Le llegó la hora del examen a la industria del licores en Colombia

Le llegó la hora del examen a la industria del licores en Colombia

Después de 5 años y varios aplazamientos entra en vigencia el Decreto 1686 de 2012. Algunos sectores de la industria se resisten a cumplirlo.

Por: Daniel Ardila Torres
enero 30, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Le llegó la hora del examen a la industria del licores en Colombia

 

El próximo 9 de febrero es la fecha límite para que las empresas de bebidas alcohólicas se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura ante el INVIMA. Aquellas que no lo hagan no podrán producir más tal como lo indica el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012. A pesar de ser un tema de suma importancia, en los medios de comunicación no ha tenido eco, pues ha sido opacado por la entrada en vigencia de la Ley de licores (Ley 1816 de 2016) que aumentó los impuestos para estos productos y que ha generado una gran polémica en los últimos meses.

No obstante, a mi parecer el tema del Decreto 1686 de 2012 es igual o más importante que el tema tributario, pues se relaciona directamente con la competitividad de la industria, el bienestar del consumidor y la protección de la salud pública.

Y es que sin importar el enfoque, el tema de las bebidas alcohólicas siempre atrae polémica. En primera instancia por ser la única industria controlada por un monopolio estatal, de acuerdo al artículo 336 de la Constitución política. También está el recaudo de rentas que equivale a 1.4 billones de pesos y que se prevé que aumente a 1.8 billones de pesos en 2017[1]. Finalmente, los licores afectan de manera directa la salud pública, mediante su consumo y el aporte al sistema de salud mediante la recaudación de rentas.

Es por esto que la entrada en vigencia del reglamento técnico de Buenas Prácticas de Manufactura no es un tema despreciable, sino que por el contrario representa la coyuntura más importante a nivel técnico y económico del sector de bebidas alcohólicas nacional en los últimos 30 años.

Esto lo digo con conocimiento de causa, pues he tenido la oportunidad de trabajar en la industria de bebidas alcohólicas varios años y sé que es un sector poco acostumbrado al cambio y a la regulación. No es solo el hecho de ser un monopolio, ya sea público o privado siempre se ven las mismas caras, las mismas empresas y las mismas marcas.

Este fue uno de los motivos por los cuales el Ministerio de Salud encontró pertinente realizar una renovación de la legislación del sector que databa del año de 1983. Así es como inició un proceso para determinar un nuevo reglamento técnico, acorde con los acuerdos internacionales, más estricto y con más vigilancia: el Decreto 1686 de 2012.

Entre los cambios que introdujo esta nueva legislación fue la obligatoriedad de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura para todas las empresas que fabriquen, elaboran hidraten y/o envasen venidas alcohólicas. Para obtener esta certificación las empresas deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en dicho Decreto y solicitar una visita de la autoridad sanitaria (INVIMA) para que a partir de la inspección otorgue o niegue la certificación. Este certificado debe ser renovado cada 4 años y puede ser revocado en cualquier momento por el INVIMA si la planta deja de cumplir con los requisitos de la legislación.

El plazo inicial establecido en el artículo 42, parágrafo 1 del Decreto 1686, fue de 2 años a partir de la entrada en vigencia del decreto, siendo la fecha límite el 9 de Agosto de 2015, a partir de la cual las empresas que no cumplieran con las BPM no podrían seguir fabricando, hidratando, elaborando o envasando bebidas alcohólicas so pena de ser objeto de medidas sanitarias y sanciones.

Durante el trascurso de este plazo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1506 de 2014 en el cual extiende el plazo inicial de 2 años a 42 meses, teniendo en cuenta la solicitud de la industria de bebidas alcohólicas, quienes manifestaron estar realizando inversiones para el cumplimiento de las BPM. Con esta extensión del plazo quedó como nueva fecha límite el 9 de febrero de 2017.

La situación actual es que a menos de 15 días de la fecha límite, de las 177 empresas de bebidas alcohólicas en el territorio nacional solo 17 han obtenido el certificado de BPM (menos del  10%) según el  listado oficial publicado por el INVIMA, con fecha de 23 de diciembre de 2016[2].De las empresas restantes, algunas se encuentran en proceso de certificación para cumplir con los tiempos establecidos, mientras que otras ni siquiera han iniciado el proceso, pues con muchas objeciones se resisten a cumplir con la nueva legislación y exigen un nuevo aplazamiento.

De aquí se deriva la preocupación principal, pues esta situación puede dar lugar a una nueva extensión del plazo inicial para el cumplimiento de los requisitos del Decreto 1686 de 2012, lo cual, en consideración propia, puede resultar inconveniente y riesgosa.

En primer lugar, una extensión del plazo significaría un altísimo riesgo la vida, la salud y la seguridad de los consumidores colombianos pues significaría que las empresas que están funcionando en estos momentos en condiciones insuficientes en materia de higiene y calidad sigan sacando al mercado productos que no cumplen con los estándares de inocuidad necesarios.

Este hecho es algo que en parte sorprende pues en el imaginario de los colombianos el trago de mala calidad solo es aquel que se conoce como “adulterado” (término incorrecto acuñado por la prensa para licores alterados, fraudulentos y/o falsificados) y que se elabora en “alambiques” improvisados de manera anti higiénica y fraudulenta.

Lamentablemente la realidad es otra. Existen productos en el mercado, con registro sanitario y etiqueta de rentas departamentales que son elaborados en plantas que no cumplen con los requisitos mínimos de higiene, en donde las malas prácticas son el pan da cada día y no existe garantía de que los productos están libres de riesgos para la salud del consumidor. Las principales deficiencias del sector están en la falta de trazabilidad de las materias primas, utilización de envase reutilizado, escasos controles de proceso y la ausencia de análisis de laboratorio, microbiológicas y fisicoquímicas a los productos.

A continuación adjunto un video de una campaña publicitaria, liderada por la DIAN, que aunque su enfoque principal son las plantas ilegales de producción, ejemplifica muy bien las condiciones deficientes de algunas plantas de bebidas alcohólicas en el país.

https://www.youtube.com/watch?v=XuJX9G_RysE

En parte, esto no es un resultado de falta de vigilancia sanitaria, el INVIMA realiza su labor como autoridad sanitaria, pero los constantes aplazamientos de la entrada en vigencia del Decreto 1686 dejan a la entidad maniatada para exigir con el rigor y la periodicidad que se requiere para evitar estas malas prácticas de la industria.

Pero sería incorrecto hacer una generalización del sector por algunas empresas que no cumplen con las exigencias, pues como ya se mencionó anteriormente, ya son 17 empresas las que están certificadas en BPM y garantizan productos de alta calidad y sin riesgos a los consumidores. Por tal motivo, una extensión del plazo para las empresas que aún no se han certificado sería injusto para con las empresas que han sido cumplidoras de la ley en los tiempos establecidos y que han realizado fuertes inversiones en adecuaciones, estudios de pre-factibilidad y factibilidad en la implementación de sus sistemas de Gestión de la Calidad e Inocuidad.

Aunque 17 parecen pocas, son las empresas líderes del sector quienes tienen la certificación BPM y quienes producen la mayoría de las bebidas alcohólicas consumidas en el país. Revisando el listado de las 17 plantas que ya obtuvieron la certificación en BPM, se observa que se encuentran las licoreras departamentales (excepto la Industria de Licores del Valle) quienes son las principales productoras de bebidas alcohólicas destiladas. De entre estas bebidas destiladas producidas, el aguardiente, el ron y el brandy representan el 68% del mercado nacional de vinos y licores y como se mencionó anteriormente, sus principales productores, las licoreras y PDC Vinos y licores (Brandy) ya obtuvieron su certificado de BPM dentro del plazo establecido por la legislación vigente. A estas cifras debe adicionarse las de importaciones, que en el caso del vino importado representan el 71% del mercado del vino en Colombia siendo el vino nacional el 29% restante[3].

En cuanto al mercado de la cerveza, la producción de las plantas pertenecientes a la multinacional SAB Miller/AB InBev en 2015(dueña de la marca BAVARIA)  fue de 23,2 millones de hectolitros, lo querepresenta el 98% del mercado de la cerveza y el 63% del mercado nacional de bebidas alcohólicas[4]. Cabe resaltar que todas las plantas de producción de SAB Miller/AB InBev en Colombia ya cuentan con la certificación de BPM, entre ellas Cervecería BBC de la Sabana, la cervecería artesanal más grande del país, que con una producción de 60.000 hectolitros anuales representa el 85% del mercado de la cerveza artesanal en el país[5].

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que las plantas certificadas en BPM son las encargadas de producir la mayoría de las bebidas alcohólicas en el país, y que si la entrada en vigencia del Decreto 1686 de 2012 en día 9 de febrero de 2017 puede causar una disminución de la producción total de bebidas alcohólicas, esta no es suficiente como para considerar una situación de desabastecimiento del producto en ningún caso.

Estas cifras también sirven para invalidar el argumento de la reducción en los ingresos por cuenta de las rentas de licores a los departamentos, puesto que la reducción se vería en parte amortizada por la entrada en vigencia de le Ley 1816 de 2016 que incrementa la carga impositiva de los vinos, aperitivos y licores. En todo caso, esta consideración no puede ser óbice para no cumplir puesto que se interpretaría como una priorización del recaudo de impuestos sobre la seguridad de la salud de los consumidores.

También es importante resaltar que este reglamento técnico nace también de la necesidad de cumplir con acuerdos internacionales tales como los establecidos con la Organización Mundial de Comercio aprobados mediante la Ley 170 de 1994, entre los que figuran acuerdos de aplicación de medidas sanitarias y obstáculos técnicos al comercio. Se realizó la respectiva notificación a la OMC del nuevo reglamento técnico mediante los documentos GITBT/N/COLl121 y GITBT/N/COLl164 de Octubre de 2011.

Por otra parte, se debe evaluar el comportamiento de un sector en crecimiento, la cervecería artesanal. El auge de la cerveza artesanal encabezada por Bogotá Beer Company, ha hecho que el interés por la elaboración tradicional de la cerveza aumente, lo que puede verse reflejado en el  crecimiento del 30% en esta industria artesanal[6]en los últimos años.

Pero el problema de esta industria radica en que la elaboración artesanal en muchos casos es interpretada como una excepción de control de la autoridad sanitaria. Esto se ve reflejado en la falta de regulación, en donde se encuentran cervezas artesanales embotelladas sin registro sanitario y en otros son distribuidas a bares y restaurantes en presentaciones a granel, sin ningún control de la autoridad sanitaria. A esto se le suma el hecho de que la cerveza no necesita una etiqueta de rentas, lo que se traduce en un crecimiento descontrolado e informal de esta industria, pues parece estar al margen de la inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias y rentísticas.

De manera que una extensión del plazo para la certificación BPM, ahondaría la interpretación errónea de la exención de responsabilidad sanitaria de estas empresas, permitiendo que las empresas al margen de la vigilancia de la autoridad sanitaria sigan produciendo y que sigan creándose más empresas de este tipo, lo que significaría un altísimo riesgo para la salud de quienes consumen estos productos.

Lo anterior no puede interpretarse como una incompatibilidad de la elaboración de bebidas alcohólicas artesanales con el cumplimiento de la legislación sanitaria. La diferencia de la elaboración artesanal radica en la utilización de materias primas de mejor calidad, el uso de procesos tradicionales y la importancia de la calidad sensorial del producto final, más nunca está relacionado con malas prácticas higiénicas. No es necesario inversiones multimillonarias en instalaciones o tecnologías costosas, se requiere de seriedad y compromiso de la industria pues a diferencia de otras industrias, estamos hablando de productos para el consumo humano.

Un claro ejemplo de esto son las dos empresas productoras de cerveza artesanal que se encuentran certificadas en BPM por el INVIMA, Cervecería BBC y Aqua Zone. Ambas representan diferentes sectores de la cervecería artesanal, por un lado BBC con una producción más grande, tecnología de punta y participación en grandes superficies, mientras que Aqua Zone es una empresa, surgida de un proyecto Fondo Emprender del SENA, que produce volúmenes pequeños para su punto de venta. Ambas empresas, cuentan con los requisitos sanitarios suficientes y un sistema de control de la calidad que les permitió cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la legislación.

Todo este análisis del sector tiene como finalidad hacer un llamado de atención al Ministerio de Salud y Protección Social y a las autoridades sanitarias para que evalúen los inconvenientes de prorrogar más el plazo para la obtención de esta certificación.

Ahora bien, no puede sentirse  esto como un simple ataque personal  al industria de las bebidas alcohólicas en Colombia, también expongo algunas  soluciones a la situación. Dado el caso que aun teniendo en cuenta los motivos anteriormente expuestos, las autoridades decidan conceder la extensión del plazo para la obtención del certificado de BPM debe ser considerada la opción de condicionar esta extensión con el fin de garantizar la protección de la vida, la salud y la seguridad de los consumidores.

Se propone que en  la acción legislativa por la cual se promulgue la decisión no sea solo una extensión de plazo simple como en el caso del Decreto 1506 de 2014 sino que introduzca el concepto de Autorización Sanitaria Provisional, la cual será una habilitación a las empresas de bebidas alcohólicas que les permitirá seguir fabricando, elaborando, envasando y/o hidratando mientras adelantan los procesos de implementación y certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura. Para poder obtener la Autorización Sanitaria se deberá presentar un Plan Gradual de Cumplimiento (PGC) al INVIMA dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la Acción legislativa que presente las deficiencias en materia de BPM de la planta junto con las acciones correctivas y los tiempos de cumplimiento de estas. Este plan deberá ser elaborado de acuerdo a parámetros emitidos por la autoridad sanitaria.

La vigencia de la Autorización Sanitaria Provisional podrá ser hasta de 6 meses, dependiendo de la decisión de la autoridad sanitaria después de evaluar el Plan Gradual de Cumplimiento de cada empresa. Esta Autorización Sanitaria Provisional podrá ser prorrogada por el termino de hasta 6 meses una única vez, siempre y cuando la empresa haya cumplido con el 60% de las actividades del PGC.

Cuando se venza este plazo, las empresas que no hayan obtenido el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura deben ser cerradas definitivamente por parte de la autoridad sanitaria así como también las que no hayan presentado un Plan Gradual de Cumplimiento a tiempo.

Esta condición se propone con el fin de proteger la salud de los consumidores y la culminación exitosa de un proceso de 5 años que busca fortalecer y tecnificar a la industria de bebidas alcohólicas y combatir la informalidad del sector.

Finalmente se aclara que este artículo nace de una actividad de revisión legal y técnica del sector, la cual tiene como fin proteger los intereses de la comunidad en general y sus derechos colectivos haciendo énfasis en los peligros que pueden generarse en materia de salud pública.

¡Colombia merece bebidas alcohólicas de confianza y de calidad!

[1]El Tiempo, 2017. http://www.eltiempo.com/economia/sectores/reforma-al-impuesto-de-licores-en-colombia/16707079

[2]INVIMA, 2016. https://www.invima.gov.co/images/pdf/Establecimientos_Vigilados/26-12-2016/BPM-BA-23-12-16j.pdf

[3]Fenalco, 2015. http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/135-2015%20IVA%20DE%20LICORES.pdf

[4] Portafolio, 2013. http://www.portafolio.co/negocios/empresas/bavaria-gana-participacion-sector-bebidas-83062

[5]Portafolio, 2016. http://www.portafolio.co/negocios/bbc-y-su-negocio-de-la-cerveza-artesanal-500615

[6] Dinero, 2015. http://www.dinero.com/edicion-impresa/negocios/articulo/cual-ha-sido-secreto-del-exito-cervezas-artesanales-colombia/212031

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