Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo

Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo

No tienen fundamento para decir que: "La idea de Petro es utilizar el lote de la Clínica Barraquer para construir un ‘patio-taller’"

Por: Carlos A. Pérez Domínguez
septiembre 15, 2015
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo
Foto: tomada de internet

Me di a la tarea de revisar el Decreto 305 del 29 de julio de 2015, al que hizo referencia el periódico El Tiempo el 13 de septiembre, y que ha levantado duras críticas en contra del alcalde mayor, Gustavo Petro. Según lo publicado por El Tiempo, “Petro quiere expropiar la clínica (Barraquer) (…) para construir un ‘patio-taller’ para los buses SITP”, (sección debes saber, pág. 7).

Por lo tanto, y para no faltar a la verdad, al observar incongruencias entre lo expuesto en el Decreto y lo aseverado por el periódico, es necesario aclarar lo siguiente:

  1. Decir: “Petro quiere expropiar clínica”, es falso, porque las instancias jurídico-legales no le permiten al alcalde expedir resoluciones desde sus gustos o caprichos. Esa afirmación niega la existencia de un marco jurídico, establecido por la Constitución y las normativas distritales, al cual el burgomaestre debe acomodar sus decisiones.
  1. Tal y como lo explica el Decreto, la Constitución Política obliga, en el inciso 4° del artículo 322, a las autoridades distritales: "garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”. El Sistema Integrado de Transporte – SITP, es uno de esos servicios; por lo tanto, le corresponde a Gustavo Petro, como actual alcalde de la ciudad de Bogotá, garantizar la eficiencia de su funcionamiento. Para ello, es indispensable dotarlo de los equipamientos y la infraestructura necesaria, entre las que se encuentran los ‘patio-talleres’ que hace mención el periódico.
  1. La expropiación a la que se refiere El Tiempo es un mecanismo legal decretado por la Constitución Política en su artículo 58, el cual establece: “… el interés privado deberá ceder al interés público o social…” continúa más adelante: " ...por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa... ". Es así como, La construcción de los ‘patio-talleres’ obliga a la administración distrital a utilizar determinados espacios que se encuentran en funcionamiento para garantizar el equipamiento e infraestructura del SIPT sin que esto se convierta en un delito o “acto bolivariano”.
  1. El Decreto, en ninguna de sus 10 páginas, utiliza nombres propios de los lugares que serán intervenidos. Por su parte, el plano anexo: "Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP”, que determina las zonas para patios, no enmarca el área donde se encuentra ubicada la clínica Barraquer (calle 100 con carrera 19) entre las zonas fijadas; pues según el plano los patios se establecerían entre la calle 100 con carrera 7. Es decir, la afirmación: “la idea de Petro es utilizar el lote de esa clínica (Barraquer) para construir un ‘patio-taller’ para los buses SIPT”, carece de fundamento.
Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Las EPS, ¿homicidas por omisión?

Las EPS, ¿homicidas por omisión?

Nota Ciudadana
Escribo poemas para trascender el tiempo

Escribo poemas para trascender el tiempo

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--