Un análisis jurídico sobre el decreto 0703 que reglamenta la ley "No más olé", las razones de su supuesta inconstitucionalidad y el futuro de las ferias

 - Las demandas que tumbarían el decreto antitaurino por haber sido firmado dos años después del plazo legal
Texto escrito por: Medina Patiño

El pasado 7 de julio, exactamente a un mes de que el actual gobierno abandone la Casa de Nariño, la ministra de Ambiente, Irene Vélez, y la de Cultura, Yannai Kadamani Fonrodona, expidieron el decreto 0703, que reglamenta la ley 2385 de 2024, conocida como ley “No más olé”.

Solo con el simple hecho —protuberante por decir lo menos— de haber expedido el acto administrativo señalado por fuera del término dado en el artículo 3, parágrafo segundo de la ley “No más olé”, donde concedía un plazo de dos (2) meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley para reglar este asunto, ya el decreto es abiertamente inconstitucional.

Por lo tanto, jurídicamente carecería de validez la expedición del mismo y sus efectos, al haber sido expedido por fuera del plazo que el Congreso de la República le dio al Gobierno nacional para que reglamentara la fiesta brava. Es decir, se debió expedir la reglamentación en el mes de septiembre de 2024 y no dos años y medio después.

Entiendo el afán de los antitaurinos, de los denominados “progres”, por sepultar la fiesta brava o, como ha dicho el escritor Gardeazábal, de darle un “puntillazo a Manizales”, dado que es una de las festividades del bronco mundo de la torería que más acogida tiene en Latinoamérica. Pero no es así. Las demandas vendrán y harán caer fácilmente el decreto, con la simple prueba de que fue expedido —insisto— extemporáneamente.

Amén de lo anterior, no sobra señalar que aun la ley 916 de 2004 se encuentra vigente, que es el denominado reglamento nacional taurino, por medio del cual se regula cada uno de los tercios de la lidia, como también lo relacionado con el rito previo y posterior sin que haya habido alguna alteración hasta el momento.

Por ello, grave la intervención legal que hacen las ministras firmantes, actuando más allá de las facultades de ley, al entrar a prohibir el uso de elementos básicos en un rito centenario, en una liturgia que le rinde culto al toro, donde lo que se busca es mostrar la nobleza del animal, su bravío, su trapío, con la pica, las banderillas, llegando al momento real, donde se juega la vida el torero, al entrar a matar con la espada toledana.

Definiendo entonces el tema aquí tratado, desde la actuación jurídica, es claro decir que el decreto se puede demandar vía nulidad simple y pedir, de entrada, la suspensión provisional de ese acto administrativo, entre otras razones (que no es del caso abordar en estas cortas líneas) por lo aquí afirmado.

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De igual modo, y esa sí es una tarea más sencilla, dado que las demandas tienen una fecha de inicio más no de terminación, es que vía administrativa el nuevo gabinete del presidente constitucional, doctor Abelardo de la Espriella, revoque este decreto y deje realizar el festival de “Toros y Ciudad” que se avecina en el mes de octubre en Manizales, donde seguramente aplaudiremos esa gesta jurídica que los nuevos ministros de Ambiente y Cultura logren realizar como un respeto a la constitución, a la democracia, a la cultura, el patrimonio; entendiendo que la feria de Manizales fue reconocida como patrimonio con la ley 1025 de 2006 que declaró oficialmente a la Feria de Manizales y a su Feria Taurina como Patrimonio Cultural de la Nación.

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