La violencia contra la mujer: un asunto de salud pública y una violación de los derechos humanos

La violencia contra la mujer: un asunto de salud pública y una violación de los derechos humanos

"No puede admitirse bajo ningún modo el maltrato contra la mujer, toda vez que está totalmente opuesto a la dignidad humana y a la violación de sus derechos humanos"

Por: Diana Carolina Abril Giraldo
agosto 04, 2017
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La violencia contra la mujer: un asunto de salud pública y una violación de los derechos humanos
Tomado de: Elpais.com.co

Insultar, gritar, golpear, torturar, asesinar, violar, humillar y amenazar, entre los diferentes verbos que existen, son los que se conjugan día a día contra las mujeres en cada rincón de Colombia. Aunque para algunas personas el tema se ha vuelto trillado e incluso molesto, de todas maneras se deben dar a conocer las cifras y hacer énfasis en los casos más nombrados, que han traído desgracia a muchas de las familias colombianas, para concientizar de alguna manera a la sociedad colombiana sobre esta problemática .

Como primera medida, se debe mencionar que el Estado colombiano es el garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que, de acuerdo a las cifras estridentes que se señalarán en el presente artículo, la violencia contra la mujer se convierte en un asunto de salud pública. Este término según el Ministerio de Protección Social puede definirse como: “La responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”. Además de ello, el Ministerio Público, debe también, ser garante, de los derechos fundamentales, de los ciudadanos, específicamente de las mujeres colombianas, pues este, es el encargado de la protección y defensa de los derechos humanos y la guarda del ordenamiento jurídico.

Según la CEPAL, la construcción de problemas públicos es sustentada y movilizada por distintos actores que se vinculan entre sí, en torno a un asunto que se transforma en su centro de atención, iniciativas y debates, conformando así un dominio político. Los actores se reconocen mutuamente como comprometidos con la formulación, defensa, negociación y acuerdo de una solución para dicho problema.

La violencia contra la mujer está definida en la Ley 1257 de 2008 como: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”

Por otra parte, la palabra "feminicidio" está contemplada de la siguiente manera:

Según ONU MUJERES, la primera persona que utilizó el término “femicide” directamente vinculado a la violencia de género fue Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell, lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. Posteriormente, junto con Hill Radford lo describió como “el asesinato misógino de mujeres realizado por hombres”

Luego de definidos los conceptos anteriores, y en consonancia con las aterradoras cifras, a continuación, se mostrarán algunos datos de mujeres violentadas y asesinadas en Colombia reveladas por Medicina Legal y otros organismos que citaremos a continuación:

En el 2014 fueron asesinadas 1007 mujeres, se registraron 37 881 casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja, siendo las niñas y las adolescentes las principales afectadas por esta forma de violencia (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia, 2015). En el mismo año 2014, cuando la Ley Rosa Elvira se discutía en el Congreso, la bancada de mujeres presentó cifras devastadoras: una mujer es asesinada por su pareja o expareja cada seis días, víctima de alguna clase de violencia cada 15 segundos y de violencia sexual cada seis horas. Según el último informe de Medicina Legal, en el 71 % de los casos registrados de agresión contra una mujer la víctima conoció a su atacante vs un 48 % en el caso de los hombres. En la mayoría de esos casos la violencia la origina la pareja de la mujer (El Espectador, 2016).

En el año 2015, fueron violentadas 889 mujeres mayores de 60 años, hay unas cifras estadísticas igualmente que demuestran que, a menor educación, mayor es la violencia que se ejerce contra las mujeres adultas, así mismo Medicina Legal muestra un registro de 9831 casos de violencia contra mujeres en edades de 18 a 59 años frente a 5066 casos de hombres violentados de las mismas edades. (Instituto Nacional de Medicina Legal, 2015).

En el año 2016, fueron asesinadas 731 mujeres, siendo los fines de semana con mayor numero de casos con una mayor incidencia el domingo, con un reporte de 249 casos de homicidios, cometidos en la misma vivienda de la víctima, por su pareja o expareja 101 personas como presuntos homicidas, en el caso de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar con una cifra exorbitante, de 49 712 mujeres agredidas. (Instituto Nacional de Medicina Legal, 2015).

Ahora bien, Colombia actualmente cuenta con distintas leyes para la protección de los derechos de las mujeres; la primera de ellas es la Ley 1257 de 2008, esta ley, trae con ella aspectos en cuanto a las formas de maltrato hacia la mujer (que conlleva el maltrato físico, psicológico, sexual y patrimonial). La Ley Rosa Elvira Cely (Ley 1761 de 2015), es una Ley que modifica la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y trae a colación la palabra Feminicidio, dicho término, se convierte en un agravante en el caso de violencia en contra de la mujer. Igualmente, se crea la Ley Natalia Ponce de León (Ley 1773 de 2016), esta ley modifica algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, la cual endurece las penas para las personas que agredan físicamente con ácido a cualquier ciudadano sea este hombre o mujer, y sumado a dichas leyes, se encuentra la distinta jurisprudencia, que ratifica y reafirma la problemática que se vive en la actualidad en Colombia (El Congreso de Colombia , 2015).

Igualmente, es importante mencionar los casos más relevantes de las mujeres violentadas en sus derechos humanos:

  • El caso de la periodista Jineth Bedoya quien fue violada y torturada el 25 de mayo de 2000 por tres paramilitares: alias El Panadero, alias JJ y alias Huevo de pizca (el cuñado de Carlos Castaño), debido a la investigación que llevaba en el mismo año, en la prisión de la Modelo sobre tráfico de armas, que involucraba a algunos paramilitares y a la policía. Hace algunos meses salió una sentencia en la cual el Estado indemnizaba a la periodista con una suma equivalente a $25 millones, suma que Bedoya no quiso aceptar y devolvió el 11 de mayo de 2016 en revelación contra la impunidad que ha tenido su caso. (Las2orillas 2016).
  • El caso de Vivian Paola Urrego Pulido, quien fue asesinada el 31 de marzo de 2012, con 28 puñaladas frente a decenas de testigos, en el Centro Comercial Gran Estación por su expareja Javier Giovanny Ceballos Murcia, quien se vino de Costa Rica, solo con el fin de acabar con su vida, y quien fue condenado a 45 años y ocho meses de prisión por la Juez 34 de conocimiento (El Tiempo, 2015).
  • El caso de Rosa Elvira Cely, quien fue violada, ultrajada y empalada el 24 de mayo de 2012, en el Parque Nacional, la mayoría de colombianos conoció de su caso, Rosa Elvira solo quería progresar, salir adelante y conoció a alguien que en ningún momento pensó le fuera hacer algo tan cruel, y nunca se llegó a pensar que a raíz de su sufrimiento se llegase a convertir ese feminicidio en Ley de la República. Su agresor Javier Velasco Valenzuela, fue condenado según sentencia C-297/16 a 48 años y multa de 853 salarios mínimos (Fiscalía General de la Nación, 2012).
  • El caso de Natalia Ponce de León, quien fue quemada con ácido, el 27 de marzo de 2014, por su vecino Jonathan Vega, condenado a 21 años, 10 meses y 15 días de cárcel, al que de vez en cuando saludaba y con quien en algunas ocasiones había tenido ciertos altercados (El Tiempo, 2014). En este caso, se mostraron estadísticas de mujeres quemadas con ácido que deja alarmados a muchos, pues desde el año 2014, Colombia se disputa el primer lugar con Bangaladesh y Pakistan (http://www.feminicidio.net/, 2012).
  • El caso de Ángela Johana Rodríguez, quien fue quemada con gasolina, el 25 de marzo de 2015, en una avenida de la ciudad de Villavicencio dentro de un carro por el hecho de no querer volver con su expareja, un ingeniero de nombre Carlos López (El Tiempo, 2015).
  • El caso de Tatiana Andrea Grueso, hija de un motociclista, quien fue asesinada por su pareja, el 18 de mayo de 2015 y quien tenía antecedentes de celarla demasiado, aquel hombre la asesinó a golpes y con arma blanca, duró tres días con su cadáver en la casa, viviendo con el hijo de Tatiana, y simulando ante la familia que Tatiana se encontraba enferma, su compañero Diego Murillo Ramírez fue condenado a 18 años y 4 meses de prisión por la Jueza 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 07 de septiembre de 2015 (Secretaría Distrital de la Mujer, 2015).
  • Y por último el caso que estremeció a cada uno de los habitantes de Colombia el año anterior, en la que la niña Yuliana Samboní, de tan solo siete años, sufrió los peores vejámenes y el peor final de su vida, en manos Rafael Uribe Noguera, quien se aprovechó de la inocencia de Yuliana y torturó, violó y asesinó. Este sujeto fue condenado a 51 años y 10 meses de prisión, según sentencia del Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, del 29 de marzo de 2017.

 

Las estadísticas, relacionadas en la presente nota, ponen de manifiesto la necesidad de abordar los factores económicos y socioculturales que fomentan una cultura de violencia contra la mujer, incluida la importancia de cuestionar las normas sociales que refuerzan la autoridad y el control del hombre sobre la mujer y que sancionan o consienten la violencia contra la mujer; reducir el grado de exposición a la violencia en la infancia; reformar las leyes sobre la familia; promover los derechos económicos y jurídicos de la mujer, y acabar con las desigualdades de género en el acceso al empleo asalariado en la economía formal y a la enseñanza superior.

La violencia no solo sucede contra las mujeres, sino contra los niños y niñas, adolescentes, hombres y adultos mayores, estos dos últimos han tenido un crecimiento significativo según cifras de Medicina Legal, lo que nos dejaría en la mesa un tema para un futuro artículo. (Instituto de Medicina Legal, 2015).

Para finalizar, no puede admitirse bajo ningún modo el maltrato contra la mujer, toda vez que está totalmente opuesto a la dignidad humana y a la violación de sus derechos humanos.

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