La urgencia de declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra

La urgencia de declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra

La vulneración masiva de derechos y la prolongada omisión de las autoridades para resolverla hacen de este asunto algo relevante

Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo
marzo 10, 2021
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La urgencia de declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra
Foto: Facebook - Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional Colombiana desde el año 1997, mediante la Sentencia SU-559 con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz (hoy presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz), introdujo por vía jurisprudencial el mecanismo de “estado de cosas”, partiendo de la existencia de circunstancias que no se compadecen con la Constitución Política, al existir graves violaciones de derechos fundamentales. Ante la verificación de tales circunstancias en la revisión de tutelas, el tribunal emite un requerimiento específico o genérico a las autoridades para la realización de una acción o la abstención de hacer, con el objeto de restablecer el orden fundamental quebrantado.

Este mecanismo fue evolucionando jurisprudencialmente al punto de conocerse como Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), determinado por repetidas violaciones de derechos fundamentales de muchas personas que recurren a la acción de tutela y por una vulneración no imputable únicamente a la autoridad demandada, sino a factores estructurales (Sentencia SU-090 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Para la verificación de la existencia de un ECI, la corte valora, entre otros, los siguientes factores: 1) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; 2) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; 3) la adopción de prácticas como el uso de la acción de tutela para garantizar el derecho quebrantado; 4) la ausencia de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneración de los derechos; y 5) la existencia de una problemática social que compromete el concurso de varias entidades, acciones coordinadas y recursos presupuestales” (Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).

Graves violaciones de derechos humanos relacionadas con población carcelaria, desplazados forzados, jubilados, defensores de derechos humanos, sistema público de salud, entre otras, han sido objeto de declaración del ECI. En referencia a la problemática de la tierra en Colombia, recientemente organizaciones de la sociedad civil como Dejusticia y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, han solicitado a la corte que declare un ECI en la gobernanza de la tierra y que adopte medidas estructurales para remediar esta situación violatoria de derechos, evidenciada en la desnaturalización de la normatividad agraria, debilidad institucional, la desarticulación de las instituciones y la omisión de las autoridades frente a la protección de la tierra; todo con las claras consecuencias de desprotección del campesinado y poblaciones rurales por las omisiones u acciones por parte del Estado.

En términos concretos, la Procuraduría ha subrayado la existencia de prácticas inconstitucionales para acceder a la regularización de la propiedad; lentitud en la formación y actualización catastral; la necesidad de fortalecer la capacidad de la Agencia Nacional de Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro de instrumentos públicos; la importancia de implementar y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR); la trascendencia del reconocimiento de los derechos del campesinado y la protección de la producción de alimentos y los suelos agropecuarios; la urgencia de desarrollar el catastro multipropósito y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Se tiene conocimiento de que el magistrado Antonio José Lizarazo como ponente pedirá declarar el ECI en materia de acceso a la tierra para 12 millones de campesinos, en razón a la vulneración masiva de derechos y la prolongada omisión de las autoridades para resolverla. Tal decisión se traduciría en la orden de adoptar medidas urgentes y estructurales de forma coordinada por parte de la institucionalidad. Con la declaración del ECI se tendría un importante instrumento de respaldo para exigir a las diversas autoridades las acciones necesarias y urgentes para lograr progresivamente la paz en el campo. La decisión está en poder de los nueve magistrados de la Corte Constitucional, quienes resolverán un tema sensible para nuestra ruralidad, problemática ignorada en buena parte por el legislador y el poder ejecutivo nacional.

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