La propuesta que acabaría con el servicio militar obligatorio

La propuesta que acabaría con el servicio militar obligatorio

El Servicio Técnico o Profesional Obligatorio, SERTEPRO es una propuesta para proyecto de ley que permitiría a los colombianos prestar un servicio social en vez de militar

Por: CAMILO MENDOZA LAVERDE
febrero 13, 2020
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La propuesta que acabaría con el servicio militar obligatorio
Foto: CWO Keith A. Stevenson

Para fortalecer la presencia del Estado en diversas formas y dimensiones, propiciar el desarrollo nacional y elevar la calidad de vida en todo el territorio de la República de Colombia, todos los ciudadanos, hombres y mujeres, deberán prestar el Servicio Técnico o Profesional Obligatorio (SERTEPRO), trabajando para una institución pública o privada en el campo en el cual se haya preparado o formado, mientras no continúe estudiando. El cumplimiento de esta labor la desarrollará en la región de Colombia a la cual sea asignado, de acuerdo con las necesidades concretas de las regiones o localidades. Esta propuesta es una alternativa al Servicio Militar, el cual no todos prestan en la actualidad.

Esta labor será obligatoria para todo colombiano a quien se haya dado la oportunidad de educarse. El carácter y tiempo de prestación del servicio dependerá del campo de conocimiento y del nivel educativo que alcance y culmine el Ciudadano Prestador del Servicio (CPS). Así, si un bachiller continúa su capacitación técnica (en el SENA y similares) o su carrera profesional universitaria o de posgrado, su servicio laboral (Servicio Técnico o Profesional Obligatorio, SERTEPRO) será aplazado en cada etapa. Se diferenciará la duración del servicio: entre más capacitación, menos tiempo de servicio y mejores honorarios. Esto para estimular a los jóvenes a capacitarse cada vez más. Quien desee puede optar por el Servicio Militar.

El Ciudadano Prestador del Servicio (CPS), aplicará su conocimiento y oficio aprendidos mediante trabajo en instituciones locales, regionales o nacionales, ya sean gubernamentales, comunitarias y similares. También con trabajo docente en capacitación y educación, aportando, con lo aprendido, al progreso y mejor calidad de vida de los colombianos.

Para este servicio, entiéndase como «profesional» el ciudadano (hombres y mujeres), mayores de 18 años, de la etapa más alta que alcancen o hayan alcanzado en sus estudios y no los quiera o no los pueda continuar. Es decir, que haya optado por una determinada actividad laboral.

Se trata de aplazar la prestación del servicio laboral a quien quiera seguir formándose con estudios superiores técnicos o académicos. Prestará dicho servicio cuando detenga su capacitación o formación.

Se propone esto para fomentar y estimular la preparación superior de los jóvenes y para que a las regiones y a las comunidades apartadas y necesitadas del país, llegue gente del más alto nivel posible —en lo profesional, tecnológico, técnico y artístico— de los diversos campos del saber humano. Tal labor debe ser algo que enorgullezca y dignifique a los jóvenes y les permita prestar servicio a Colombia, ser útiles a la sociedad para posibilitar con una acción civilista, la terminación definitiva de conflictos armados, y la construcción sólida e irreversible de la paz tan anhelada.

Procedimiento

Cuando el joven se gradúe o titule en cualquier nivel: Posibilidad 1) Si no continúa estudios o capacitación, se asignará trabajo para prestación del servicio SERTEPRO en calidad de Ciudadano Prestador del Servicio (CPS).  Posibilidad 2) Si continúa con su educación más avanzada aplazará la prestación del servicio SERTEPRO.

Si el joven no continúa sus estudios o capacitación, la entidad que sea creada (o alguna ya existente a la que se asigne la responsabilidad del SERTEPRO) deberá asignarle al CPS el trabajo y el lugar en que prestará el servicio, de acuerdo con su campo de conocimiento, nivel de formación alcanzado y la necesidad de la región.

Si al graduarse el CPS desea continuar su proceso educativo formal, deberá informar de su intención, con plazo máximo de treinta días hábiles, para no ser asignado a la prestación del servicio SERTEPRO. Contará máximo con un año de plazo para cumplir los trámites de inscripción-matrícula y reiniciar su proceso educativo formal.

La institución educativa deberá reportar la graduación o culminación de estudios a la autoridad competente designada. Por su parte, la institución en la que el CPS continuará su formación debe reportar tanto la aceptación como la fecha del inicio de los nuevos estudios.

Quien haya realizado estudios en el exterior, para validar su título contará con un plazo máximo de tres meses desde su regreso al país para presentar las certificaciones de título obtenido de la institución extranjera. Su titulación será homologada al cumplir con los requisitos del ICFES. Una vez cumplida esta condición, será asignado a la prestación del servicio SERTEPRO, de acuerdo con su campo de conocimiento, su nivel de formación alcanzado y las necesidades de las regiones y comunidades. Pero si desea continuar su proceso educativo formal, deberá informarlo, con plazo máximo de treinta días hábiles, para no ser asignado a la prestación del servicio SERTEPRO. Tendrá plazo de un año para reiniciar su proceso educativo avanzado.

Cuando el CPS culmine sus etapas de formación y haya cumplido con la correspondiente prestación del servicio, se le otorgará la correspondiente certificación de prestación del servicio SERTEPRO. Esta, al igual que la Libreta Militar, lo habilita para ejercer plenamente la ciudadanía con todos sus derechos.

- Duración. Entre 6 y 24 meses dependiendo del nivel educativo, según se explica adelante, agregando un mes para su preparación: familiarizarse con la región destino, conocer las fortalezas y necesidades de esa región, y las normas de comportamiento y exigencias del servicio SERTEPRO (que deben ser reglamentadas). Estas tendrán en cuenta las modalidades de la prestación del Servicio Militar Obligatorio. Entre más alto nivel educativo alcance, menos tiempo de servicio SERTEPRO y mejor nivel salarial y otras mejores prerrogativas que considere la Ley a crear).

Estímulos

Para impulsar el desarrollo local y regional se propiciará que, por Ley, al terminar su servicio SERTEPRO, los ciudadanos prestadores del servicio (CPS), en especial de niveles avanzados, puedan establecerse, fundar empresas, talleres, estudios, centros educativos, culturales y recreativos; oficinas y consultorios profesionales en la región con el respaldo de alivios e incentivos tributarios tales como exención de impuestos, otorgamiento de préstamos blandos y acompañamiento y asesoría para sus emprendimientos en calidad de empresa privada. Además, se les reconocerá su desempeño como tiempo acumulado de la experiencia que se suele exigir para iniciar algún empleo.

Cuando los organismos e instituciones estatales de nivel local, regional o nacional no tengan capacidad para asignar labores a los ciudadanos prestadores del servicio, CPS, la entidad responsable del SERTEPRO podrá realizar convenios o contratos con empresas privadas cuya misión sea compatible con las cualidades y características de servicio y de resolver las necesidades de las regiones y comunidades, similares al SERTEPRO.

Ejemplo 1

- Aquellos CPS con escolaridad básica y bachilleres prestarán su servicio como ayudantes y auxiliares y oficios varios de apoyo en el campo de acción que se les asigne, desempeñando tareas elementales de acuerdo con su capacidad.

Los profesionales universitarios, tecnólogos y técnicos calificados prestarán su servicio ejerciendo sus respectivas profesiones y oficios en las instituciones o para las instituciones elegidas por la entidad responsable del SERTEPRO; y/o enseñándolos en universidades escuelas y talleres, de acuerdo con su nivel y con sus capacidades.

- Los Ph. D. (doctorados) y magísteres pueden prestar su servicio:

a) Como investigadores, coinvestigadores, asesores o pares evaluadores de proyectos arbitrados de investigación en universidades o entidades regionales o locales del Estado;

b) Desarrollando, asesorando o participando en proyectos y programas que las autoridades regionales o locales consideren prioritarios de acuerdo o en concordancia con su Plan de Desarrollo o su Plan de Ordenamiento Territorial.

c) Como asesores en instituciones oficiales u ONG, incluyendo las Fuerzas Armadas, juntamente con quienes hayan realizado estudios universitarios o técnicos de especialización.

d) Como profesores universitarios de pre o posgrado; o, con los especialistas, como profesores de los profesores de secundaria y universitarios de las regiones, para elevar y perfeccionar su nivel.

Ejemplo 2

Duración del servicio: Además del mes de preparación (para conocimiento y familiarización con el reglamento, las normas de comportamiento y exigencias del servicio SERTEPRO, así como con el conocimiento y familiarización con el lugar o región e institución de destino):

- Menor nivel de bachiller: 24 meses, (siempre y cuando se les haya ofrecido educación y no hayan aprovechado las oportunidades para estudiar).

- Bachilleres 18 meses.

- Técnicos básicos 15 meses.

- Profesionales universitarios, tecnólogos y técnicos superiores 12 meses.

- Especialistas o diplomados 10 meses.

- Magísteres 8 meses.

- Ph. D. (doctorados), 6 meses.

Se tendrá mayor consideración con quienes no se les haya brindado la oportunidad de formarse (por deficiencia o ausencia del Estado). Así, tendrán exención total o parcial del servicio, podrán permanecer en su lugar de residencia y otras facilidades.

Lugares posibles

En cualquier parte del territorio colombiano que determine la entidad responsable del SERTEPRO, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación DNP, el Ministerio de Educación, la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la Federación Colombiana de Municipios y la Federación Nacional de Departamentos, de acuerdo con las autoridades regionales y municipales escogidas. Pero prioritariamente en las regiones y lugares en las que históricamente el Estado no ha hecho presencia o sólo lo ha hecho mediante fuerzas del orden, en las zonas en que se han dado problemas de orden público.

A los ciudadanos prestadores del servicio (CPS) menores de 21 años en el momento de iniciar su SERTEPRO, se les concederá la posibilidad de prestarlo en localidad o región cercana a su residencia de familia.

Los ciudadanos prestadores del servicio (CPS) casados o con pareja estable, se les concederá la posibilidad de prestarlo al mismo tiempo y en la misma localidad, especialmente si tienen hijos y están en escuela o colegio.

NOTA: Muy respetuosamente solicito al legislativo considerar los siguientes aspectos, junto con lo que crea pertinente para enriquecer esta propuesta:

Financiación

Salarios y quiénes los asumirían. Costos totales: conviene asegurarse de que los salarios sean correspondientes al nivel de formación y experiencia, y suficientes para que los ciudadanos prestadores del servicio, incluso sosteniendo una familia, pueda vivir en condiciones dignas. Y muy alentadores para que los (CPS) se apropien con mucho entusiasmo y patriotismo de su noble labor de construir país.

¿Los recursos serán suministrados proporcionalmente por cada uno de los ministerios y entidades regionales y municipios, de acuerdo con las necesidades y con la cantidad y nivel de quienes presten el servicio? (Tales entidades preparan, acompañan y hacen seguimiento y control, con supervisión del organismo coordinador que ha de crearse).

¿La empresa privada debería contribuir? (Asunto a definir mediante análisis de especialistas ojalá desde el ámbito universitario para evitar en lo posible los intereses partidistas o económicos).

Otras normas, condiciones y exigencias a definir:

a) Quiénes prestan el Servicio Técnico o Profesional Obligatorio (SERTEPRO).

b) Cuáles instituciones pueden emplear y a quienes en el servicio.

c) Financiación y otros recursos necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del SERTEPRO, así como la procedencia de los recursos.

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