La propuesta ante el abandono a los textileros en Colombia

La propuesta ante el abandono a los textileros en Colombia

"Es necesario que el Gobierno privilegie el principio de Protección a la Producción Nacional cuando establezca los aranceles para las importaciones de textiles

Por: Gilberto Olarte
febrero 25, 2020
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La propuesta ante el abandono a los textileros en Colombia
Foto: Facebook

Con el objeto de sustentar mis observaciones y propuestas, me permito poner en contexto las medidas de política de protección arancelaria adoptadas a partir del Gobierno de Juan Manuel Santos para el sector de las confecciones, desde la Reforma Estructural Arancelaria adelantada por su Ministro de Comercio e Industria, Sergio Díaz-Granados, quién mediante Decreto 4927 de Diciembre 26 de 2011, redujo de manera sustancial los aranceles de la totalidad de bienes de consumo importados (15%), gravamen que continúa empeñado en preservar el actual gobierno, como medida de carácter instrumental, la que genera una masiva importación de manufacturas de muy bajo precio, en “perjuicio del empleo, la inversión sectorial y el fomento a la economía informal”.

A finales de 2016, el gobierno derogó el Decreto 456 de 2014, a causa de la demanda interpuesta por Panamá, con fallo emitido a su favor por la Organización Mundial del Comercio (OMC), organización a la cual se encuentra adscrito, demandó los aranceles de importación mixtos impuestos por Colombia a las prendas de vestir, ya que superaban el máximo consolidado ante ese organismo.

Esta situación llevó a expedir un nuevo Decreto, 1744 de Noviembre de 2016, a cargo de la Ministra de Comercio e Industria, María Claudia Lacotoure, quien eliminó el arancel mixto del decreto anterior, y ajustó el umbral de protección arancelario al máximo consolidado: 40% para importaciones Vr.Fob menores a 10 dólares kilogramo bruto y 15% para importaciones mayores a 10 dólares.

Esta estructura de protección para el sector, la conservó el Gobierno de Santos con su siguiente Ministra de Comercio e Industria, María Lorena Gutiérrez, al expedir el Decreto 1786 de noviembre de 2017, pese a no valer el ingente esfuerzo realizado por las empresas y trabajadores de la industria de la confección nacional, organizadas y representadas en toda Colombia, por la Cámara de la Confección y Afines, quienes apostaban ante el Ministerio, por un único arancel de 40% para ambos umbrales.

En vista de que el Gobierno Santos se empeñó en conservar el 15% y un umbral de US$ 10/Kg. bruto, el sector de Confecciones se acogió al año siguiente, a la Candidatura para la Presidencia de la República, del Senador Iván Duque: sector que le ofrecía el ambicioso apoyo en términos numérico a su candidatura y él ofrecía con vehemencia en concentraciones en plazas públicas, “aplicar el máximo arancel posible a las importaciones de origen asiático”, con el propósito de proteger la pérdida de empleos y la disminución de la producción y ventas de prendas de vestir en el mercado nacional.

Esta promesa incumplida ha salido cara a la credibilidad de Duque y a la imagen de la institución presidencial y fue la que llevó al sector a promover en la rama del poder legislativo, apoyos para que mediante una ley el Congreso de la República, incorporara y aprobara la modificación de los aranceles y umbrales en los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022. Finalmente, estos dos artículos fueron demandados y recientemente declarados inexequibles por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-026-20 de enero 29 de 2020.

Finalidad principal de la norma

La Sentencia de la Corte Constitucional C-026-20, puso en evidencia las facultades constitucionales de la rama del poder legislativo para proponer proyectos en materia arancelaria en coordinación con la rama del poder Ejecutivo. La Constitución de 91, le dio facultades al legislativo para dictar y expedir normas generales en materia arancelaria señalándole al Gobierno los Objetivos y Criterios para modificar los aranceles en la Ley Marco1609 de 2013, entre los cuales cabe destacar para efecto de las observaciones, el principal objetivo perseguidos por el sector:

ARTICULO 3° literal b: “Adecuar las disposiciones que regulen el régimen de aduanas al Fomento y Protección de la Producción Nacional […]. En el ejercicio de esta función tendrá en cuenta el Gobierno, las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio”.

Problemática y objetivo

El sector de las confecciones, por ser altamente intensivo en mano de obra y en particular en el empleo de personal femenino gran mayoría “madres cabezas de hogar”, desde la última reforma a la estructura arancelaria de 2011, ha solicitado medidas urgentes de protección al empleo y la producción tal como queda demostrado arriba con la expedición de varios decretos a lo largo de estos años.

A la Corte Constitucional, pese que le correspondió recientemente resolver el problema jurídico sobre asuntos de competencia entre las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, es importante resaltar que en la decisión de inexequibilidad de los artículos de ley, hubo una constancia de aclaración de voto por parte del Magistrado Alberto Rojas Ríos, hoy Presidente de la Alta Corte Constitucional, quién anota que: “La ausencia de una regulación y de una política arancelaria clara, genera vacíos que afectan a algunos sectores de la población” y pone de presente que “los aranceles en algunos casos protegen la industria nacional, pero el sector de las confecciones que genera 1.800.000 empleos se ha visto gradualmente afectado por las importaciones masivas procedentes de Asia”. (Comunicado 04 de 29 de enero, Corte Constitucional).

En razón a todo lo anterior, es necesario que el Gobierno Nacional, al modificar los aranceles, privilegie el principio de Protección a la Producción Nacional a la hora de establecer los aranceles para las importaciones de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62.

Propósito

Modificar los Aranceles de los productos clasificados en los Capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas de la siguiente manera:

1. El gobierno expresa la necesidad de preservar el máximo arancel consolidado del 40%, salvo que a causa del impacto negativo de las masivas importaciones de cualquier origen a bajo precio, el umbral no sea inferior entre US$ 15 y US$ 18 Kilogramo bruto.

2. Así mismo, para las importaciones mayores entre US$ 15 y US$18 Kilogramo bruto, un Arancel Mixto de (15% Ad-valoren + 1 dólar/kg. bruto).

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