Cuando las hipótesis salen del expediente y entran al debate político

 - La petición del abogado de Petro de investigar a Abelardo y a Cabal por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay

Las democracias no solo se ponen a prueba en las elecciones. También lo hacen cuando un crimen de enorme trascendencia conmociona a la sociedad y las instituciones deben responder con serenidad, independencia y rigor.

En esos momentos, la prudencia deja de ser una virtud privada para convertirse en un deber público, especialmente para quienes ejercen la profesión jurídica desde posiciones de especial influencia, de acuerdo a una lógica democrática

Ese es el contexto en el que deben analizarse las declaraciones de Alejandro Carranza, abogado del presidente Gustavo Petro, quien pidió a la fiscalía general de la Nación ampliar las líneas de investigación sobre el magnicidio de Miguel Uribe Turbay y sostuvo que el autor intelectual del crimen "podría estar oculto en la derecha".

Dentro de sus planteamientos mencionó al presidente electo Abelardo de la Espriella y a la exsenadora María Fernanda Cabal como personas que, según su criterio, debían ser objeto de investigación.

Las apreciaciones contenidas en esta columna se realizan dentro del marco del respeto hacia el doctor Alejandro Carranza y hacia su ejercicio profesional como abogado. En ningún momento tienen como propósito formular señalamientos personales ni atribuir responsabilidades penales.

Veamos sus declaraciones. 

El argumento electoral: un posible beneficio no es una prueba penal

Uno de los planteamientos expuestos por Carranza se relaciona con la posición política de Miguel Uribe Turbay dentro del Centro Democrático y su posible liderazgo electoral.

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Carranza señaló:

"Se cuestiona si la Fiscalía posee información que indique que el senador Turbay representaba un obstáculo significativo para la campaña del señor Abelardo de la Espriella o para otras candidatas".

El razonamiento parece partir de una idea: si una persona representa un competidor político, alguien podría tener interés en eliminarla. Pero desde la perspectiva del derecho penal esa afirmación requiere una precisión fundamental.

La existencia de un eventual beneficio político no constituye, por sí sola, un indicio suficiente de responsabilidad criminal. Muchas personas pueden resultar favorecidas políticamente después de la muerte de un dirigente. Eso no significa que tengan relación con el crimen.

Para que un beneficio hipotético tenga relevancia penal se necesitan elementos adicionales: comunicaciones, acuerdos, vínculos con los autores materiales, financiación, instrucciones o cualquier evidencia que permita establecer una conexión entre una persona determinada y la ejecución del delito.

Sin esos elementos, el argumento permanece en el terreno de la posibilidad.

Y la justicia penal no puede construirse sobre posibilidades políticas.

Las disputas políticas no son pruebas de responsabilidad criminal

Carranza planteó como hipótesis que la Fiscalía debía analizar si Miguel Uribe Turbay representaba un obstáculo político para otros sectores de la oposición. En ese sentido afirmó que "se cuestiona si la Fiscalía posee información que indique que el senador Turbay representaba un obstáculo significativo para la campaña del señor Abelardo de la Espriella o para otras candidatas" y agregó que su liderazgo dentro del Centro Democrático "podría constituir un motivo para el ataque".

Sin embargo, la competencia política no puede convertirse por sí sola en un indicio criminal. Un eventual beneficio electoral no demuestra participación en un delito. El derecho penal no pregunta únicamente quién pudo favorecerse de un hecho, sino qué pruebas vinculan a una persona con su planeación, financiación, ejecución o conocimiento previo.

Los hechos posteriores: entre una pregunta legítima y una acusación anticipada

Carranza también hizo referencia a actuaciones posteriores al asesinato y señaló:

"La presencia de la señora María Fernanda Cabal grabando aparentemente a la viuda del senador en el salón ardiente también resulta inusual y merece ser investigada".

Desde luego, cualquier hecho puede ser analizado por los investigadores si tiene relevancia dentro del proceso.

Pero existe una diferencia entre un hecho que merece ser examinado y una conducta que se convierte públicamente en sospecha. Algo puede parecer extraño, llamativo o cuestionable sin que necesariamente tenga relación con la comisión de un delito.

El derecho penal no funciona con impresiones subjetivas. Exige demostrar conexiones concretas entre una conducta y el hecho criminal investigado.

Para acabar de complementar los comentarios de Alejandro Carranza 

“El uso de cortinas de humo, es visible, mientras que el autor intelectual del crimen podría estar oculto en la derecha. La Fiscalía ha hecho un trabajo excelente, pero es crucial llegar a quien dio la orden. Estén seguros, no es alguien de la izquierda. “Todo apunta a que sea alguien de la ultra derecha que le convenía eliminar a un competidor formidable y atacar al progresismo por sospecha “. ¿Será entonces que el supuesto ataque al progresismo representa que ellos son las verdaderas víctimas 

Una percepción no es un indicio suficiente.

La relevancia de las declaraciones del ciudadano Alejandro Carranza no proviene únicamente de su condición de abogado, sino también de su papel como defensor jurídico del presidente Gustavo Petro y de personas cercanas a su entorno, como Nicolás Petro, además de su intervención en asuntos que involucran al propio jefe de Estado. Por ello, sus señalamientos contra figuras centrales de la oposición como Abelardo de la Espriella y María Fernanda Cabal adquieren una dimensión política mayor y generan el interrogante de si estas hipótesis contribuyen realmente al esclarecimiento del crimen o si terminan desviando la atención hacia una disputa política entre adversarios.

La justicia penal no puede construirse sobre posibilidades políticas.

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Por José Guillermo Mejía J.

MBA,EOI. Especialista en Seguridad Social, Universidad Externado. Especialista en Ética y Pedagojía de los Valores, Universidad Javeriana. Especialista en control interno de instituciones financieras, Asobancaria. Programa de Desarrollo Directivo, Inalde. Contador público, EAFIT. Socio fundador del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga. Ex miembro del Consejo Directivo de EAFIT. Miembro de juntas directivas, profesor universitario, ejecutivo en empresas de diferentes sectores económicos.