Mujeres que padecieron cuando tenía todo el poder en la guerrilla la acusan de haber ingresado niños a la fuerza, delito relacionado también con explotación sexual

 - La mujer de Tirofijo atrapada por su pasado oscuro en las Farc no se salvo de la justicia: la JEP la espera

Sandra Ramírez, hoy exsenadora de la República, fue en sus tiempos de militancia guerrillera enfermera, radioperadora y pareja sentimental de Pedro Antonio Marín ‘Manuel Marulanda Vélez’ o ‘Tirofijo’ y estuvo a su lado hasta el momento de su muerte natural en 2008.

Para la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc, esa posición significó para ella un poder que le permitía participar en la toma de decisiones estratégicas y la hizo partícipe de crímenes como reclutamiento de menores, violencia y esclavitud sexual y aborto forzado.

Por esa razón, dos de magistradas de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Juliana Lemaitre y Belkis Izquierda, decidirán este jueves 17 de septiembre de 2006 si llaman a la excongresista a versión libre, después de que, desde la firma de los Acuerdos de La Habana, ella ha negado sistemáticamente la existencia de esos delitos.

La solicitud para que sea tomada esa decisión viene abriéndose paso desde el 26 de abril de 2026, cuando la magistrada Lily Rueda encontró radicada en su despacho y, al cabo de dos meses de estudio, decidió rendir ponencia favorable.

Testimonios de excombatientes y de la Corporación Rosa Blanca entregados a la JEP señalan que Sandra Ramírez habría tenido conocimiento de abusos a niñas y mujeres y habría sancionado a quienes se resistían.

La tesis jurídica invocada por la Federación de Víctimas es la de la contribución significativa y la responsabilidad por omisión, reconocida por la Corte Penal Internacional, es decir, que su inacción o silencio habrían contribuido a perpetuar los crímenes.

El nombre de la compañera de Tirofijo aparecerá ahora en los sumarios del Macrocaso 07 que busca determinar el grado de responsabilidad de quienes ostentaban roles de liderazgo bajo el supuesto de que su conocimiento, omisión o promoción de estos hechos habría contribuido a prolongarlos en el tiempo.

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En su solicitud las víctimas parecen no conformarse con un simple llamamiento a versión libre y piden la aplicación de una medida cautelar que implicaría la detención de la excongresista, que en su momento fue vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

Los avances de la JEP en este macrocaso han sido posibles, en buena medida, por la insistencia de la Procuraduría que incluso ha acudido a acciones de tutela para que las actuaciones de la justicia transicional cobren una mayor dinámica en beneficio de los derechos sustanciales de las víctimas.

Incluso en febrero de 2024, Uldi Teresa Jiménez López, una de las procuradoras delegadas ante la JEP, se vio obligada a enviar un duro oficio a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y Conductas en el que recordaba que “el reclutamiento forzado constituye una forma particularmente insidiosa de persecución, en el entendimiento que los niños reclutados son desconectados forzosamente de sus comunidades, de sus tradiciones y su educación, cortando de tajo los vínculos intergeneracionales que permiten la supervivencia de la comunidad”.

En otro aparte señalaba: “Esto mismo se ha denunciado constantemente por las comunidades étnicas desde por lo menos 1985 pero las solicitudes de remedio – tanto al Estado como a los grupos armados al margen de la ley - han caído en oídos sordos”.

En ese momento los exjefes de las Farc se mostraban renuentes a comparecer para responder por el delito de reclutamiento, especialmente porque se resistían a ser señalados como perpetradores de delitos sexuales ligados en todas las guerras a esa conducta.

Hoy el Ministerio Público reconoce el avance que ha tenido el caso 07 en la investigación de la violencia sexual, de género y violencia por discriminación. Destaca que en este macrocaso se ha adoptado una metodología de estructuración de información para la investigación, la cual se orienta a visibilizar estas violencias, y otras experiencias diferenciales de género sufridas por las víctimas de reclutamiento y utilización de menores en el conflicto.

Esta manera de instrucción del macrocaso, que destaca el esclarecimiento de la violencia sexual y la violencia reproductiva como una violencia asociada al reclutamiento y la utilización de niños y niñas ha reconocido que la identificación de estos hechos es prevalente en los relatos de las víctimas”, se lee en uno de sus análisis.

Este macrocaso, incluso, cuenta con una línea de investigación específica para el esclarecimiento de las conductas de violencia sexual y de género y una sublínea para investigar la violencia por discriminación contra la población OSIEGD (orientación sexual e identidad de género diverso) y víctimas cisgénero, es decir, aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo que se les asignó al nacer.

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