La legalidad de la migración y los derechos humanos

La legalidad de la migración y los derechos humanos

"La asignación de un asilo debe estar basado en un proceso justo y de acuerdo a la norma establecida para la estabilidad social y la seguridad de los Estados"

Por: Candy Selene barbosa Monsalve
febrero 26, 2021
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La legalidad de la migración y los derechos humanos

La discusión que provoca en el ámbito del derecho positivo el Convenio de Dublín es necesaria para comprender la naturaleza conceptual de los derechos humanos. El problema de la fundamentación de estos en temas como la migración debe considerarse para los Estados un asunto de importancia. De hecho, cuando se objeta que el principal problema de nuestro tiempo es el fenómeno de la migración y la protección jurídica y velar por la protección de los Estados que reciben los pueblos migrantes es por demás pertinente estudiar en el campo de los derechos humanos.

En otras palabras, la migración y su fundamentación debe considerarse algo que todavía no está resuelto y de todas formas es prioritario: “En efecto, hoy se puede decir que el problema de la migración en Europa pudo tener solución en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948” y en la firma del Convenio de Dublín en 1990 por el Estado Español.

Esta concepción de derechos humanos que encontramos en el Convenio de Dublín tiene a su favor la claridad que da la misma ley otorgándole la responsabilidad a cada Estado miembro de la UE en el momento de asignar el manejo a las solicitudes de asilo, la cual debe ser estudiada en argumentos utilitaristas, morales o políticos; constatando: el poder absoluto y universal de la legalidad, en cuanto a la protección integral de los derechos humanos de la población migrante y de los ciudadanos de cada estado inmerso en esta problemática llamada Migración y en todos los ámbitos de la sociedad hasta los extremos más sutiles y remotos de la vida humana y del cuerpo social reglados y disciplinados por la norma y los protocolos establecidos.

El Convenio de Dublín se firmó en 1990 y posteriormente fue ratificado por los Estados miembros, por España en 1995, en 2003 fue actualizado y sustituido por el reglamento Dublín II. Finalmente, su última versión Dublín III, fue aprobada por el parlamento europeo y el consejo de la UE en 2013. Convirtiéndose el Convenio de Dublín en el derecho formal y escrito el cual da sentido y autoridad a los Estados miembros para otorgar asilo está contemplado claramente en este convenio que contiene los protocolos y normas que regulan la situación legal de los migrantes en suelo europeo.

El enfoque del Convenio de Dublín contiene una serie de criterios que determinan que país miembro debe encargarse de una solicitud de asilo teniendo en cuenta las siguientes características vínculos familiares o culturales con el país al cual solicita el asilo el migrante con el cual deberá tramitar la solicitud. Otros criterios son el tener un visado o permiso de residencia en un Estado miembro o el país por donde el solicitante ha accedido a territorio europeo, ya sea de manera legal o ilegal.

Los desafíos de la migración en Europa aportan a la construcción de modelos y protocolos internacionales en materia de migración dentro del enfoque de derechos humanos: “Que haya leyes igualitarias o no igualitarias es otro problema; es un problema que no se refiere a la forma de la ley sino al contenido” (Bobbio, 1996, pp. 125).

Sea por ello que esta ley internacional que tiene como finalidad determinar si se debe otorgar una solicitud de asilo debe seguir cada criterio y hacer un estudio cuidadoso y transparente de cada caso y analizar si cada criterio se adapta a la realidad problemática del solicitante, este convenio debe garantizar de forma plena los derechos de los solicitantes.

En efecto, los valores y principios fundamentales del Convenio de Dublín deben ser la igualdad y la seguridad durante el proceso de estudio de cada caso de una forma profunda para determinar quién en derecho merece obtener la protección y la asignación de un asilo dentro de un proceso justo y equitativo.

Como recomendación el Estado a quien le corresponda estudiar la solicitud tiene como principio inspirador fundamentarse en criterios que para mi parecer son de mayor importancia como lo son los familiares, culturales y aquellos que ya tienen un permiso de residencia, desde el nivel más bajo hasta el más alto, mediante el proceso de estudio del caso a la luz de la fundamentación de los derechos humanos.

Debe considerarse un asunto primordial la asignación del Estado dentro del proceso de examinar una solicitud la idoneidad del Estado asignado es fundamental.

En este sentido, se debe tener en cuenta los motivos o que dio origen o constituyo la salida de ese ser humano de su país de origen y cuáles fueron las razones fortuitas que resulten significativas en el proceso.

Que esta reflexión sirva para enfatizar el hecho que la migración es un fenómeno mundial que viaja con la humanidad durante toda su evolución, y que tanto en Europa como en otros países del mundo se está sufriendo con esta problemática social y humana, la cual se debe abordar desde la protección de los derechos humanos.

La asignación de un asilo debe estar basado en un proceso justo y de acuerdo a la norma establecida para la estabilidad social y la seguridad de los Estados que afrontan esta problemática.

Crear una fórmula perfecta para dar solución a la migración no es fácil, pero aplicando los objetivos principales de este convenio se puede lograr una organización, solución y asignación correcta a cada solicitud de asilo existentes. La protección de los derechos humanos frente a los retos contemporáneos de la migración es una tarea internacional.

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