La JEP no es el Juzgado Penal Municipal de Caparrapí
Opinión

La JEP no es el Juzgado Penal Municipal de Caparrapí

Ni juzgado municipal, ni sala penal de la Corte, la JEP es un tribunal híbrido y dejar por fuera a quien quiera acogerse a ella habiendo estado ligado al conflicto es un error

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febrero 21, 2019
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Nunca se pensó que el Proceso de paz adelantado por el presidente Juan Manuel Santos sería fácil. Se comprobó su dificultad desde el inicio mismo de las conversaciones secretas adelantadas en La Habana. El proceso tendría que encarar realidades insoslayables. Dolorosas. Así, de súbito se abrieron para su análisis páginas enteras de la reciente y no tan reciente historia de Colombia. Años de violencia y de conflicto armado interno.  Saltaron a la vista hechos horribles, episodios de ingrata recordación, capítulos nefandos del acontecer nacional. Figuras, sitios, nombres, como para querer olvidar definitivamente. Lo que puso de presente a los negociadores de ambos lados que sin darse a conocer la verdad de lo sucedido no se alcanzaría la paz; verdad que desnudaría a los victimarios. A todos. Y que habría de rescatar la figura, hoy por fortuna empinada, de la víctima. Más bien, de miles y miles de víctimas.

Iniciados los diálogos públicos, el brutal pero necesario destape puso a más de uno a rasgarse las vestiduras. Se prendieron las alarmas y surgieron las quejas, las protestas y los lloriqueos. Algunos comenzaron a verse frente a estrados judiciales; o extrajudiciales.  Estrados al fin de cuentas. Otros sintieron susto con los fantasmas no tan fantasmas que comenzaron a aparecer en las imágenes de sus recuerdos. Así, culminados y firmados los acuerdos de paz se impuso para muchos la necesidad de hacerlos añicos, “trizas”, de mentir, de vociferar, de levantar los puños por decir lo menos, por lo que desde entonces se diseñaron planes y se tramaron estrategias para desvencijar, frustrar, y si se podía, destruir definitivamente el camino hacia la anhelada concordia. Todo porque cundió el miedo. El miedo a un engranaje único en el mundo, aplaudido en todos los hemisferios, por fortuna indestructible, ensamblado en los diálogos de La Habana. El llamado Sistema de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición.

El Sistema lo conforman tres instituciones: la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y la Unidad para la Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas. Para el momento de la creación del Sistema, las partes habían acordado una agenda de negociación de paz que reconocía que no había ni vencedor ni vencido. Más de cincuenta años de cruenta lucha, de hechos de violencia nunca imaginados y desconocidos para muchos, imposible de resolver a bala, condujo lentamente a que el Estado tuviera que reconocer que a la luz de normas y obligaciones internacionales, lo que en efecto había era un conflicto armado interno de rasgos político-sociales que lentamente venía conduciendo a Colombia a ser un país inviable, de crueldad sin precedentes, que al portar una máscara de ficticia normalidad, se engañaba él mismo causando con ello su propia destrucción. ¿La solución para todo esto? Respuesta: el Sistema. Tres mecanismos diferentes, pero plenamente interconectados. Como lo señala el diccionario: Sistema- “[Un] Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí”, en nuestro caso, diseñado para sentar una paz definitiva.

Para muchos fue claro desde un principio que un Estado pecador no podía alcanzar la paz sobre la base de que en una mesa de negociación su contradictor aceptara su precaria autoridad para juzgarlo con moñona incluida: entrega de armas y desmovilización total para luego poner a su enemigo de todas las horas tras las rejas. Había quedado definido desde un inicio que no se trataba de un proceso de sometimiento, y este axioma, por serlo, no podía alterarse por ningún motivo. La tozuda realidad forzó a los negociadores del gobierno a poner los pies sobre la tierra.  Por esto, para encauzar los diálogos hacia un final creíble, fue necesario redefinir el sistema de justicia que los delegados oficiales habían llevado a La Habana en sus portafolios (Acto Legislativo 01 de 2012), que, por lo demás, había sido diseñado por fuera de la mesa de conversaciones. Y se impuso lo obvio; lo exigido para casos de resolución de conflictos como el colombiano: la creación de un tribunal híbrido para ser aplicado a quienes hubiesen participado en el conflicto. Tribunal competente para asumir el conocimiento de todas las conductas delictivas de los victimarios: alzados en armas, paramilitares, autodefensas y agentes o funcionarios del Estado vinculados directa o indirectamente al conflicto; de los civiles también vinculados, ya como actores, ya como cómplices; y de militares y miembros de la fuerza de policía que hubieran incurrido en crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. E igual, de sus auxiliadores, ya civiles, ya uniformados, determinadores de la comisión de hechos local e internacionalmente punibles.

Y en efecto, se creó un tribunal híbrido. Sin entrar en honduras digamos que un tribunal de esta naturaleza es una instancia de investigación y juzgamiento que tiene, por así decirlo, una pata en el país y otra más allá de las fronteras. Y que goza de la anuencia de la Organización de Naciones Unidas (léase Consejo de Seguridad). Se nutre tal tribunal de los principios universales de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional, del Derecho de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Estatuto de Roma (léase Corte Penal internacional, más estando Colombia bajo el mecanismo de examen preliminar propio de su ordenamiento), y de jurisprudencias relacionadas con el tema universalmente aceptadas. Normas muchas de ellas que prevalecen en el orden interno (subsumidas por nuestro bloque de constitucionalidad), algunas, de mayor rango aún, que rigen mandatos superiores reconocidos por el pleno de la comunidad internacional; normas denominadas ius cogens, imperativas por definición, es decir, que para su vigencia y aceptación universal no requieren ser aprobadas por estatutos locales (llámense como se llamen), de país alguno, y cuyo desacato afecta en materia grave la responsabilidad internacional del Estado quebrantador. Normas no oponibles, inderogables, compulsorias, no susceptibles de ser reglamentadas, y siempre vigentes sin necesidad de reciprocidad alguna; normas in crescendo en contenido y alcance (se van expandiendo en la medida en que se crecen los derechos y la correlativa obligación de acatarse y cumplirse). Para bien de Colombia y el futuro de todos, es dentro de la órbita descrita que opera la llamada Justicia Especial para la Paz, JEP.

Se observa entonces que la JEP no se puede equiparar con el Juzgado Penal Municipal de Caparrapí, ni con el de Usiacurí o Sonsón, como algunos quisieran. Tampoco con los tribunales superiores de los departamentos; ni siquiera con la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La JEP, por ser tribunal híbrido, encuentra sus iguales afuera, como lo son, por ejemplo, la Corte Especial para Sierra Leona, el Tribunal Especial para el Líbano, el Tribunal Penal Especial para Ruanda, o las Cámaras Extraordinarias de Camboya. Y como otros tribunales más de la misma catadura. Las sentencias de la JEP serán estudiadas para ser aplicadas no solo en Colombia sino en el exterior. Tendrán alcance erga omnes (para todos o respecto de todos, y más allá de las fronteras).

 

 

Además de la capacidad propia de su naturaleza, la JEP
es un instrumento diseñado para la paz,
no para contribuir a la continuación de la guerra

 

 

Además de la capacidad propia de su naturaleza, la JEP es un instrumento diseñado para la paz, no para contribuir a la continuación de la guerra. De allí su talante restaurativo, y de allí los principios básicos del componente de justicia surgidos de los acuerdos de La Habana, uno de los cuales indica que el Estado, en ejercicio de su autonomía para crear jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales, “puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad del conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial la garantía de los derechos humanos” (Acuerdo final, 5.1.2 justicia, Jurisdicción Especial para la Paz, punto 5). Este, el mismo espíritu que llevó a consagrar el mandato que indica a su tenor: “Todos los operadores del componente de justicia del SIVJRNR deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos” (Ídem, punto 75).

Expresado lo anterior se colige que la JEP, en aras de la paz, de los derechos de las víctimas, hoy empotrados en la órbita de los derechos humanos ius cogens, de la necesidad de alcanzar la verdad como derecho individual y colectivo, y en aras también de poner en movimiento la vigencia de mandatos internacionales prevalentes en el orden interno, goza de una capacidad de interpretación sin precedentes. Cabe decir que muchas de sus normas son susceptibles de ser moldeadas por sus magistrados, interpretadas, moduladas, para dar cabida en el Sistema a principios universales del DIH, uno de los cuales conlleva su capacidad de avanzar in crescendo en la medida en que favorezca el objeto jurídico protegido: la población no combatiente y sus derechos inalienables. Así, dejar por fuera de la JEP a quien quiera ser acogido habiendo estado ligado directamente o indirectamente al conflicto interno colombiano es un error. La rigidez de una decisión sentada en el no siempre válido principio dura lex, sed lex, puede dejar mal herida la intención buscada: el reconocimiento debido a las víctimas, la reparación, la obtención de la verdad y más verdad, y el compromiso de nunca más.

Y, dicho sea de paso, objetar una norma de procedimiento con el propósito de entrabar un tribunal híbrido de las características de la JEP, es igual a que los pájaros le tiren a las escopetas. Es atentar vil e inútilmente contra cientos de derechos de millones de ciudadanos, derechos que siempre prevalecerán.

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