La gran mentira de la inmunidad de los abogados
Opinión

La gran mentira de la inmunidad de los abogados

El derecho sagrado a ser oídos es inservible si nuestro representante o abogado no puede hacerse oír, o sí, cuando lo hace, se le acusa de embrollador y de tramposo

Por:
agosto 08, 2017
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Fue Bernardita Pérez quien nos hizo caer en cuenta hace muchos años que la redacción del artículo 23 de la Constitución, el mismo que se refiere al derecho de petición de los ciudadanos, tenía una redacción indignante. Esa norma dice que las peticiones ante las autoridades tienen que formularse de manera “respetuosa”, como si la urbanidad de Carreño fuera tema de provecho para la dogmática constitucional y como si no hubiera mejor evidencia de una institucionalidad soberbia, arrogante y ofensiva.

Creíamos que la dignidad profesional servía de algo, pero ¿de qué le sirve a un abogado litigar en representación de un tercero si no puede expresarse con la autonomía y libertad que requiere; y mas bien tiene que hacerlo bajo la condición de utilizar un lenguaje vasallo y manso?

¿De qué le sirve a su cliente un abogado sumiso y resignado, llamado a reclamar o defender sus intereses en cada actuación, pero obligado a hablar en voz baja, temeroso, amilanado, asustado, pusilánime?

¿De qué le sirve al sistema judicial, a la justicia y al país unos pobres abogados expuestos a la persecución disciplinaria por su lenguaje altivo, criminalizados en razón de la causa de sus clientes o equiparados con ellos?

Hay normas que exigen protección para los abogados, pero no sirven de nada. El pacto internacional de derechos civiles y políticos, por ejemplo, dice que toda persona tiene el derecho sagrado a ser oída. Pero es un derecho inservible si su representante o abogado no puede expresarse o hacerse oír, o sí, cuando lo hace, se le acusa de embrollador y de tramposo. Toda persona tiene derecho, según aquellas mismas normas, a que se presuma su inocencia; pero al abogado que exige ese derecho se le rotula de inescrupuloso y marrullero

Toda persona tiene derecho a ser informada también, pero al abogado que resuelve exigir la información se le trata de pendenciero. Toda persona tiene derecho a tener disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, pero quien exige ese tiempo está retrasando, obstaculizando, entorpeciendo la administración de justicia. Y cuando las dilaciones indebidas vienen de los jueces y funcionarios, no bajan de temerario al abogado si se le ocurre explorar la iniquidad de la situación.

 

Una persona a quien conozco lleva 33 años esperando la decisión de su caso. Y no hay manera de levantar voz de protesta en su favor, ni aunque el cliente lo implore llorando, por temor a una retaliación que le haga perder su caso y al consabido disciplinario. Y tampoco se puede enviar carta de apremio “respetuosa” porque la mera respuesta a esa carta –no de la cuestión de fondo- implica retrasar dos o tres meses más el asunto en discusión.

Se habla mucho de la majestad de la justicia, demasiado de la reverencia que se nos exige como abogados y muy poco de la importancia de nuestra labor. Y al subestimar esa labor, necesariamente se atenta contra la profesión del abogado y sobre todo se pone de rodillas el derecho de defensa.

¿Normas que protegen la función del abogado? La Carta de la Unión Internationale des Avocats, que afirma que no puede separarse la independencia de los jueces de la de los abogados y que al abogado hay que concederle una inmunidad que le permita decir todo aquello que su cliente quiere y no puede decir.

 

La Unión Internationale des Avocats afirma que no puede separarse
la independencia de los jueces de la de los abogados y que al abogado hay que concederle
una inmunidad que le permita decir todo aquello que su cliente quiere y no puede decir

 

Los códigos de ética profesional, por su lado, no dejan de repetir que aquél que defiende los derechos y libertades de un tercero debe ser protegido frente a injerencias de particulares y del Estado. Pero mientras más lejos estamos de esa aspiración, más cerca estamos de ser discriminados, como en el caso infame de Juan Fernández Carrasquilla, abogado y ser humano excepcional, desairado y juzgado en el típico caso de identificación del abogado con la causa de su cliente.

¿Cuál puede ser nuestro aporte a la realización de la justicia, como se ha dicho que es el aporte de los abogados, si la justicia, el lenguaje y la actitud para hacerla valer en forma digna, nos son arrebatadas? ¿Qué proceso y qué procedimiento administrativo es aquél que se basa en que el abogado es un impúber en conocimiento legal y en jerarquía?

El abogado debe tener inmunidad para requerir, exigir, insistir, reclamar, exhortar y decirlo todo, indignado si le toca; pero no como una inmunidad por allá en la nube sino como una realidad en sus alegatos, las audiencias, las peticiones. La valentía, la creatividad, la audacia en la representación de un cliente no puede seguirse considerando falta disciplinaria. Esa inmunidad no es un invento local: es un principio de Naciones Unidas, consagrado en la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa: “Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en alegaciones orales”.

 

Esa inmunidad, la de no ser perseguido por el ejercicio activo de sus deberes,
será irrealizable
mientras los jueces sean quienes tengan la competencia para disciplinarnos

 

Esa inmunidad, la de no ser perseguido por el ejercicio activo de sus deberes, será irrealizable mientras los jueces sean quienes tengan la competencia para disciplinarnos. Sería hora de tomarse en serio la colegiatura obligatoria con funciones disciplinarias; y de exigir una reforma constitucional que deje a los abogados bajo control disciplinario de sus pares, como ocurre con médicos, odontólogos, ingenieros, contadores y demás.

Pero esa inmunidad, finalmente, no resultó ser una idea plausible para la Corte Constitucional de Colombia, que acaba de negar la protección que debió otorgar a la abogada, profesora y conjuez de la misma Corte, Bernardita Pérez Restrepo, por un tremendo desafuero del Consejo Superior de la Judicatura, que la sancionó por defender a sus clientes con admirable erudición y carácter.

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