La Corte Penal Internacional, un gigante con pies de barro

La Corte Penal Internacional, un gigante con pies de barro

Según esta mirada, la CPI es un "tigre de papel, utilizado para espantar, pero sin garras o dientes"

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
mayo 25, 2021
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La Corte Penal Internacional, un gigante con pies de barro
Foto: Hypergio - CC BY-SA 4.0

Invocar la vigencia del Estatuto de Roma y la competencia de la CPI se ha convertido en una especie de amenaza disuasoria. Cada tanto, suenan las sirenas de advertencia sobre la supuesta competencia del Tribunal internacional para procesar a Uribe, el régimen de Maduro o más recientemente a Duque (según vienen proponiendo algunos sectores a raíz de su represivo manejo del paro nacional) por su participación en la comisión de crímenes de guerra o lesa humanidad. Esa posibilidad (si existe) se desdibuja en una forma sin fondo y tan solo se configura como una amenaza a posteriori que de paso evidencia un profundo desconocimiento de las facultades reales de la CPI para juzgar y sancionar a los perpetradores de crímenes atroces.

Ni Uribe o Duque llegarán a ser procesados o si acaso procederá alguna indagación (o nivel de observación) contra ellos. Con Maduro si manifiesto cierta reserva, pues su eventual arribó a la CPI dependerá de un momento político que todavía resulta incierto.

A continuación, presento una serie de razonamientos que me llevan a concluir que la CPI solo es un tigre de papel, utilizado para espantar, pero sin garras o dientes. Tan solo un gigante con pies de barro.

Un tribunal del primer mundo para países del tercer mundo

La creación de la CPI respondió a una notable evolución de la justicia transicional a finales del siglo XX y se sustentó en la necesidad de contar con una Corte internacional de carácter permanente, integrado por el conjunto del concierto de las naciones (la Asamblea General de la ONU facilitó su creación), con el mandato de investigar, sancionar y juzgar a los responsables de crímenes de guerra; lesa humanidad; genocidio y el indefinido crimen de agresión.

Para mediados de los 90 la ONU se vio en la necesidad de crear dos tribunales ad hoc para investigar y sancionar a los principales responsables de las guerras yugoslavas (1991) y el genocidio de Ruanda (1994). A partir de la experiencia transicional de estos tribunales, fue tomando fuerza la propuesta de diseñar una Corte permanente. Esa fue la motivación para convocar a una conferencia diplomática que creó el Estatuto de Roma (1998) y eventualmente la Corte Penal Internacional (2002).

A la fecha, 123 Estados son parte de la CPI y tienen la obligación internacional de perseguir, investigar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más atroces. Si no lo hacen, la CPI podría asumir competencia directa conforme a las directrices del Estatuto de Roma.

La creación de la CPI frecuentemente se considera como uno de los mayores hitos en la historia jurídica de la humanidad; sin embargo, bajo su jurisdicción no se encuentran potencias como Estados Unidos, Israel, Rusia, China o la India. Estados con un enorme poderío militar (responsables de graves violaciones a los derechos humanos) y sobre los cuales orbita buena parte de la geopolítica global. En contraste, su competencia se concentra mayoritariamente en países de América Latina, África y Europa occidental.

Un tribunal subsidiario y complementario

La CPI solo entra a operar cuando un Estado parte no tiene la capacidad efectiva de administrar justicia o simplemente no quiere sancionar a los responsables de crímenes internacionales (también a solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, algo contradictorio ya que algunos de los Estados que lo integran no ratificaron el Estatuto de Roma). Es decir, Estados fallidos sin un aparato de justicia autónomo e independiente.

Desde su creación se adoptaron dos principios fundamentales que limitan y explican parte de su funcionamiento; por un lado, el de subsidiaridad que se expresa en el carácter preferente que tienen los tribunales nacionales, ordinarios o extraordinarios; y por el otro, el de complementariedad que se enmarca en el apoyo tácito de la CPI al fortalecimiento en la capacidad de administrar justicia por parte de los Estados parte o la sugerencia de implementar dispositivos de justicia transicional. De ahí, que la CPI solo resulte operativa en países completamente fallidos; sumidos en guerras totales, y por lo general, africanos.

Para la CPI resulta más importante que el Estado tenga la capacidad de fortalecer su aparato institucional para administrar justicia, pues su intervención se asume, realmente, como una excepcionalidad.

¿Tribunal racista?

Ad portas de cumplir dos décadas, la CPI ha sido cuestionada desde múltiples frentes. Tal vez, la crítica más recurrente (que ha motivado la salida de algunos Estados parte) se relaciona con la concentración de sus investigaciones en países africanos (República Centroafricana, Costa de Marfil, Darfur, Sudán, Congo, Kenia, Libia y Uganda), al punto, que se ha considerado como un tribunal racista con una mentalidad neocolonial ya que prioriza su jurisdicción en los países africanos, obviando su competencia sobre grandes potencias (el mayor enemigo de la CPI es Estados Unidos, ¿por qué será?).

A 20 años de su funcionamiento se han acusado a 44 personas (todos africanos) y tan solo han finalizado los procesos contra 25, con dos cumpliendo condena y seis que ya la han cumplido. Son resultados precarios para un tribunal altamente costoso (es financiado con los aportes de todos los Estados parte) y sin un papel destacado en alguno de los grandes conflictos armados, genocidios o limpiezas étnicas que han sacudido a la humanidad en las últimas décadas.

¿Y cuál es el rol de la CPI en Colombia?

Colombia fue uno de los primeros países de la región que se adhirió al Estatuto de Roma en 1998 y ratificó la entrada en vigencia de la CPI en 2002; sin embargo, solicitó una excepción de siete años sobre los crímenes de guerra. En este periodo se esperaba avanzar en sendos procesos de paz con las guerrillas y paramilitares. Es más, el temor a la CPI se convirtió en un factor disuasorio o amenazante que utilizó Uribe para que los máximos comandantes de estos grupos concurrieran a una mesa de negociación. Durante el proceso de paz de La Habana, el primero surtido bajo la vigencia del Estatuto de Roma, la participación de la CPI resultó calve ya que fue un activo importante en el diseño del sistema de justicia integral conformado por la JEP, la Comisión de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

Al momento, no se evidencia confrontación entre los tribunales porque dado el carácter complementario y subsidiario de la CPI, la JEP goza de mayor prevalencia como tribunal nacional; inclusive, se ha destacado por Fatou Bensouda (fiscal de la CPI) como un “ejemplo para el mundo”.

Sin embargo, no hay que olvidar que el país sigue en observación por parte de la Fiscalía de la CPI (un paso previo para la apertura de un proceso). Tras la transferencia de muchos procesos de la justicia ordinaria a la JEP y la apertura de los macrocasos de victimización, se espera que se retire cualquier nivel de observación sobre Colombia en el mediano plazo.

¿Y Uribe?

Me animé a escribir esta columna con la idea de responder a una consigna que escuché en una movilización: Uribe, la CPI te espera. ¿Podría ser posible? La respuesta franca y sencilla es no. Uribe nunca será competencia de la CPI. Sus procesos se siguen llevando en tribunales nacionales y los que lo involucran en supuestos crímenes de guerra o lesa humanidad (cuando fue gobernador), se han remitido a la Corte Suprema de Justicia. Ya dependerá de esos tribunales iniciar las investigaciones y sancionar si es el caso. Además, estará abierta la puerta para que ingrese a la JEP, no tiene esa obligación ya que fue una excepción acordada en La Habana (frente a los expresidentes), pero siempre será una posibilidad si alguno de sus procesos avanza y considera que la JEP le puede ofrecer mayores garantías (así lo hizo cuando salió de la jurisdicción de la Corte Suprema al renunciar a su curul en el Senado).

También hay que recordar que la CPI solo tiene competencia a partir del 2002 (no podría involucrar hechos de cuando fue gobernador). De ahí, que solo se utilice como un recurso retórico amenazante o disuasorio, así lo usaba el mismo Uribe cuando exigía a los grupos armados negociar. Pues la CPI genera cierto “temor”, pero solo es un enorme gigante con pies de barro.

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