La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución de Laureano Enrique Pinto Zapata, exjuez 1° Laboral del Circuito de Santa Marta, quien era procesado por peculado tras emitir sentencias en 1986 que beneficiaron a extrabajadores de Puertos de Colombia (Foncolpuertos).
La defensa del exjuez estuvo a cargo del abogado Jairo Villalba del Villar, de la firma Villalba Abogados Asociados, quien logró que el alto tribunal confirmara la sentencia absolutoria de primera instancia. La decisión está contenida en la sentencia SP129-2026 del 11 de marzo de 2026, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán. La Corte confirmó la absolución proferida el 10 de abril de 2024 por el Tribunal Superior de Santa Marta y aclaró que contra lo resuelto no procede recurso alguno.
¿Por qué fue absuelto el exjuez?
La Corte concluyó que no se cumplieron los requisitos de la Ley 600 de 2000 para condenar a Pinto Zapata por peculado por apropiación en favor de terceros, agravado. El alto tribunal señaló que no se demostró que las sumas ordenadas a pagar “provinieran de una contrariedad ostensible del ordenamiento jurídico convencional”.
Al contrario, encontró que el entonces juez motivó sus decisiones en una comprensión que, para esa época, podía calificarse como plausible y razonable del artículo 87 de la Convención Colectiva de Trabajo. Por eso descartó el dolo: la norma laboral admitía más de una interpretación.
El caso: fallos de 1986 y detrimento de $397 millones
Pinto Zapata falló a favor de Salvador Navarro Pava, Pedro Juan Palacio García y otros seis extrabajadores, ordenando reliquidar primas y cesantías, lo que aumentó sus mesadas pensionales. Aunque en 2003 el Tribunal Superior de Armenia revocó esas sentencias por interpretación indebida, y la Fiscalía estimó un detrimento patrimonial de $397.754.590,11, la justicia penal determinó que el error interpretativo no constituye delito.
El proceso penal y el escándalo Foncolpuertos
La Fiscalía abrió investigación en 2011. Tras ser absuelto en 2024, la UGPP apeló como parte civil, pero la Corte Suprema ahora ha dejado el fallo en firme. El expediente hace parte del escándalo de Foncolpuertos, uno de los mayores desfalcos al sistema pensional colombiano. Sin embargo, la Corte diferenció este caso: no hubo actuación dolosa del juez, sino una interpretación jurídica válida para la época.
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