La consulta previa en vía de extinción
Opinión

La consulta previa en vía de extinción

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agosto 20, 2014
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Bajo el sofisma del desarrollo, la consulta previa se convirtió en la piedra en el camino de las transnacionales y del Estado colombiano para la consolidación de megaproyectos mineros, energéticos, de infraestructura, etc. que ven en los territorios de las comunidades el lugar propicio para alimentar sus jugosas ganancias a nombre del desarrollo y de la inversión extranjera, cuando lo que demuestra la realidad es el empobrecimiento, los perjuicios ambientales y sociales que a su paso dejan por nuestro país. Dicha piedra en el camino es, y ha sido, la única herramienta con la que han podido contar las comunidades para defender algunos de sus derechos fundamentales, aun así prevalece el modelo de desarrollo que amparado en la propia Constitución pregona el derecho a la libertad de empresa (art 333 de la C.P).

Es tanta la prioridad que el Estado colombiano le otorga a las empresas transnacionales y nacionales que el proyecto de ley que reglamenta la consulta previa y que será presentado dentro de poco, está siendo realizado por el Ministerio del Interior y algunos empresarios a espaldas de las comunidades indígenas y tribales, en contravía de lo que establece el convenio 169 de la OIT, donde claramente se expresa que dichas comunidades deben ser informadas, consultadas y sobre todo que deben participar efectivamente en las decisiones que les afecte.

A pesar de ser una de las pocas herramientas con la que las comunidades indígenas y tribales cuentan para hacer valer su derecho al territorio, en los próximos meses seremos testigos de la eliminación de la misma, pues el solo hecho de no consultar la reglamentación a las comunidades nos deja en claro que será el Estado y las transnacionales los que tendrán la última palabra en el proceso de consulta previa. Asunto que no es nuevo, pues los megaproyectos en los que se ha efectuado la consulta previa, en muchos territorios, han estado plagado de irregularidades que curiosamente ha beneficiado a las mismas empresas. Tal es el caso, solo para citar un ejemplo, de Puerto Brisa, viaducto construido por la mitad del cerro sagrado Jukulwa, en territorio ancestral de cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada; allí, en el proceso de la pre-consulta los estudios ambientales “demostraron” que en ese lugar no vivían indígenas y que por tanto la construcción no afectaría la vida social y cultural de ningún pueblo, y a pesar de esto el Ministerio de Medio Ambiente decidió otorgar la licencia ambiental a Brisa S.A.

Si actualmente se está llevando a cabo un proceso de conversaciones para la terminación del conflicto, muchos no entendemos por qué el Congreso de la República se prepara para aprobar proyectos de ley que van en contravía, no solo de los acuerdos ya pactados en La Habana, sino incluso de un verdadero gesto de paz. Porque es claro que si el Estado quiere la paz debe proponer reformas que conduzcan verdaderamente a garantizar el buen vivir de los ciudadanos, y con este proyecto de ley de reglamentación de la consulta previa no se ve por ningún lado reales beneficios a las comunidades que históricamente han sido excluidas, sino por el contrario, lo que parece es que continuará la política de despojo.

El real problema no está en la figura de la Consulta Previa enmarcada en el convenio 169 de la OIT, sino en la reglamentación que se le ha dado, tal y como lo demuestra lo que sucedió con el decreto 1320 de 1998, el cual la Corte Constitucional ordenó no aplicarlo, porque no fue consultado con las comunidades indígenas, negras, palenqueras y raizales. Y a pesar de esto, el Estado colombiano cometerá una vez más este error. ¿Será que el Estado desconoce este hecho? o, ¿será, que definitivamente lo que quiere es extinguir la consulta previa y el convenio 169?

 

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