"La CAR cumple con seguimiento a proyectos hidroeléctricos"

"La CAR cumple con seguimiento a proyectos hidroeléctricos"

El director de ASOCARS se pronuncia ante un estudio de la Defensoría del Pueblo sobre impacto ambiental

Por: Jeniffer Polanía
agosto 26, 2016
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Ante estudio de la Defensoría del Pueblo sobre impacto ambiental de los proyectos de generación hidroeléctrica en el país, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible aclara que las Corporaciones Autónomas cumplen con el seguimiento a los proyectos hidroeléctricos de su competencia, de forma eficiente y clara.

Teniendo en cuenta la normatividad ambiental, los macroproyectos son de responsabilidad de la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA es decir, la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW, mientras que las CAR licencian con capacidad mayor o igual a 10 megas y menor de 100 MW.

Caso El Quimbo

Es preocupante que se ponga en duda la gestión de las Corporaciones frente a las hidroeléctricas, desconociendo que no todos los proyectos son licenciados por estas y que el seguimiento que aplican es riguroso y transparente gracias al conocimiento del territorio y las competencias de sus profesionales: “Para el organismo de control resulta claro que el seguimiento y control de las autoridades competentes en esta materia es insuficiente”.

Desde el inicio del proyecto, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM máxima autoridad ambiental en el Huila, hizo los reparos necesarios, a pesar de no haber otorgado la licencia para su construcción, frente al proyecto hidroeléctrico El Quimbo y en relación con este tema, emitió desde el mes de julio del 2015, una medida de suspensión del llenado de la represa para evitar que se presentarán los daños ambientales.

La ANLA mediante Resolución No. 381 del 07 de abril de 2016, declaró responsable a EMGESA S.A. E.S.P., de “No haber adelantado las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – PHEQ”, e impuso sanción por $2.503´258.650.oo.

El director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM Carlos Alberto Cuéllar Medina, aseguró que ninguna sanción por ningún valor, puede compensar el daño ambiental causado al departamento del Huila por parte de la compañía Emgesa, al no retirar la biomasa para realizar el llenado de la represa de El Quimbo. “Queda un sinsabor relacionado con la oportunidad de la sanción y de la intervención de la autoridad que pudo haber sido, como lo hizo en su momento la Corporación, suspendiendo las actividades y evitando este tipo de daño ambiental al no retirar la biomasa, generando lo que hoy tenemos y es una contaminación mucho más alta de la esperada del río Magdalena”, sostuvo Cuéllar Medina. “Para nosotros es satisfactorio encontrar que la ANLA ha demostrado a través de este proceso sancionatorio que efectivamente la CAM tenía la razón en lo que tiene que ver con el daño ambiental que se ocasionó por el no retiro de la totalidad de la biomasa”, concluyó el Director de la CAM.

Recursos

Señala la Defensoría que solicitó el concurso de la Contraloría General de la República para revisar la destinación de los recursos que van a las Alcaldías y a las Corporaciones Autónomas Regionales”. En este punto vale la pena destacar que la ejecución de los recursos provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico -TSE, son vigilados anualmente por la misma Contraloría General de la República en las auditorías ordinarias.

Estos recursos son invertidos según lo señala el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual indica que del 100% de los recursos recibidos por las CAR por concepto de TSE, máximo un 10% se destina a sufragar gastos de funcionamiento. Un 20% debe ser girado al Fondo de Compensación Ambiental, para ser redistribuido entre las 15 CAR con menores ingresos, pero con jurisdicciones de gran importancia ecosistémica (Artículo 24 de la Ley 344 de 1996) y el 70% restante, si proviene de hidroeléctricas van destinados a la inversión en los planes, programas y proyectos contenidos en el plan de acción institucional de la respectiva Corporación, en beneficio de toda la jurisdicción; y si provienen de generación térmica serán destinados a la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.

Ante el cuestionamiento de la destinación de los recursos consideramos que es necesario revisar no solo su destinación sino la forma de su liquidación, la cual a nuestro juico está afectando la inversión ambiental que deben realizar las CAR todas vez que hoy se calcula con base en la meta de inflación, que por ejemplo, para el año 2015 fue del 3% y la alcanzada para el mismo año fue 6.77%, superando en más del 50% el costo real de mantenimiento y preservación de los recursos naturales cubiertos por las transferencias del sector eléctrico.

“Desde ASOCARS hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo y le solicitaremos que nos acompañe en la revisión conjunta del procedimiento para la liquidación de estas TSE, a fin de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99, que a nuestro juicio no corresponde a lo preceptuado por dicha ley. Lo anterior se legitima aún más en el escenario actual, en el que existe un mercado energético moderno y robustecido diferente al de hace 20 años cuando se expidió la Ley 99/93, y que ante la demanda de grandes, medianas y pequeñas generadoras de energía es necesario contar con el recurso hídrico en las calidades y cantidades aptas para el desarrollo de estos proyectos, siendo indispensable contar con los recursos económicos que permitan garantizar la disponibilidad de este recurso”, concluyó Ramón Leal Leal, director ejecutivo de ASOCARS.

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