Jurisdicción Agraria y Rural NO es lo que afirma la oposición

Jurisdicción Agraria y Rural NO es lo que afirma la oposición

La Jurisdicción Agraria y Rural (JAR) ha tenido toda suerte de detractores que finalmente buscan lo mismo: deslegitimarla y desacreditarla

Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo
octubre 08, 2024
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Jurisdicción Agraria y Rural NO es lo que afirma la oposición

La Jurisdicción Agraria y Rural (JAR) ha tenido toda suerte de detractores que finalmente buscan lo mismo: deslegitimarla y desacreditarla como vía pacífica para que jueces y magistrados resuelvan conflictos de la ruralidad que antes se resolvían mediante la justicia del más fuerte. Las razones que se pueden encontrar para que se emitan estos mensajes en contra provienen de los intereses de quienes siempre han impuesto su poder político y económico en los territorios rurales, del desconocimiento que se ha tenido del Derecho agrario en Colombia o de una estrategia de oposición a toda iniciativa que surja del Gobierno Nacional. 

Desfigurando la realidad, escuchamos voces del gremio agroindustrial y de la cúpula ganadera afirmando que esta Jurisdicción “socava el acuerdo de paz” y que “es una amenaza a la propiedad privada de la tierra”. Desde el Congreso vociferan que la Jurisdicción Agraria y Rural “legalizaría la invasión de tierras y abriría las puertas a una persecución contra los propietarios del campo” y que no hay que “crear estas estructuras que terminan siendo disfuncionales y peligrosas para la propiedad privada”.

La tergiversación no para ahí. Un excandidato a la presidencia de la República dirá que la nueva jurisdicción “impulsa la expropiación de tierras”, y alguna fundación que dijo haber consultado a otra fundación instituida por Ronald Reagan y a un grupo de abogados expertos en temas sociales y agrarios, manifestó que la jurisdicción “no se va a generar más paz en el campo sino nuevos conflictos”

La mentira usada como arma para dividir y confundir genera un doble trabajo para quienes realizan pedagogía sobre las iniciativas legislativas, ya que hay que desmentir e ilustrar:

  • La JAR no socava el Acuerdo Final, por lo contrario, en consonancia con el punto 1.8. se proyecta con “mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra”.
  • La JAR no amenaza la propiedad privada de la tierra, por lo contrario asegura la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad, contemplando en el Título III, Capítulo III del proyecto de ley el procedimiento agrario rural.
  • La JAR no legaliza la invasión de tierras ni promueve persecución contra propietarios del campo. En el articulado del proyecto de ley no existe ninguna referencia ni relación con el artículo 263 del Código Penal que tipifica la invasión de tierras como delito. Contrario a perseguir al propietario, en el proyecto de ley el artículo 2 expresa como uno de los fines de la JAR “la protección de los derechos de tenencia y propiedad agraria, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política de 1991”; artículo que reza: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”.
  • La JAR no crea estructuras peligrosas para la propiedad privada. Los juzgados y tribunales agrarios y rurales se instituyen, por lo contrario, para “conocer y dirimir los litigios originados en relaciones de naturaleza agraria que derivan de la propiedad, posesión, ocupación y mera tenencia de predios agrarios”, como se establece en el artículo 7 del proyecto de ley.
  • La JAR no impulsa la expropiación de tierras, pero no puede ser ajena a esta figura jurídica que, pese a la demonización que se le pretende atribuir, tiene raíces desde el siglo XVIII en las constituciones francesas y que se incorporó en nuestras constituciones políticas y la legislación desde el siglo XIX. Actualmente nuestra Constitución Política en el artículo 58 consagra que “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”. Por tal razón, el artículo 9 del proyecto de ley asigna como competencia de los Tribunales Agrarios y Rurales en primera instancia “la expropiación de que tratan las leyes agrarias”.
  • Finalmente, la JAR sí resolverá conflictos de la ruralidad y va a generar más paz en el campo. La cifra de más de 37.000 procesos agrarios por definir en Colombia involucra una inmensa cantidad de personas como las partes, los terceros, las familias, los vecinos y las comunidades, que de no resolverse escalan la conflictividad. Solucionar esos y otros procesos es un imperativo para alcanzar la plena realización de la justicia y la paz en el campo.
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