Intervención económica en La Guajira

Intervención económica en La Guajira

De concretarse, estaría más asociada a malas decisiones en lo judicial y en lo presupuestal que a un mal desempeño fiscal

Por: Cesar Antonio Arismendi Morales
septiembre 09, 2020
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Intervención económica en La Guajira
Foto: Zero Gravity

Es necesario aclarar que si el departamento finalmente se acoge a un acuerdo de intervención económica y reestructuración de pasivos determinado en la Ley 550 de 1999 no es producto de su mal desempeño fiscal, si se tienen en cuenta los indicadores de Ley 617 de 2000 que hasta el 2019 son bastante satisfactorios.

En las declaraciones del gobernador, de acuerdo a los montos referenciados y sus fuentes, el departamento se adscribirá a la Ley 550 por factores asociados a la baja capacidad de defensa judicial que ha mantenido históricamente la entidad, en donde ha perdido en estrados judiciales un importante volumen de demandas que de a poco han debilitado la capacidad de respuesta institucional. A eso se le deben sumar dos componentes: i) los gastos sin respaldo presupuestal y hechos cumplidos que posteriormente pasan hacer pasivos exigibles mediante conciliaciones por la vía gubernativa y ii) el bajo seguimiento y gerencia que se le hace a los pasivos contingentes.

En estas circunstancias es evidente que la intervención está asociada a malas decisiones en lo judicial y presupuestal. Ellas fueron las causas de la intervención realizada por el gobierno nacional en la ejecución del Sistema General de Particiones (SGP) de salud, educación, agua y saneamiento básico en el año 2017 y que en el actual escenario pueden llevar al departamento a la ley de insolvencia de entidades públicas.

Si bien asumir la Ley 550 le da un norte a la gestión y le permite a la administración fluir dentro de un marco fiscal condicionado, no se puede tomar como la solución perfecta y confiable a los problemas financieros. Hay que hacer otras tareas paralelamente, y ellas dependen de la calidad, experiencia y experticia del equipo técnico que acompaña al gobierno territorial, ya que un poco más del 25% de los recursos que anualmente recibe el departamento, se administran desde otras instituciones, acción que debe evitar y que generalmente sus ejecutivos omiten.

En el departamento, esos importantes recursos se encuentran bajo decisiones jurídicas, títulos judiciales remanentes y depósitos bancarios, en donde se asumen nuevas interpretaciones y condiciones para declarar medidas cautelares sin importar las fuentes y destino de los recursos. Los bancos son rápidos para decidir embargos y lentos para hacer cumplir razones y ordenes de desembargo.

Si el gobernador con la Ley 550 desea liberarse de los embargos recurrentes, por el blindaje que le permite ley, creo que no va a poder lograr el saneamiento de la entidad de manera significativa, ya que un sector importante del sistema de justicia regional y del sector bancario, ha venido asumiendo que dicho proceso no se encuentra diseñado para proteger de manera exclusiva las diferentes fuentes de ingresos de la entidad territorial en las acciones judiciales posteriores a los acuerdos de reestructuración de pasivos. Por ello, el equilibrio fiscal del departamento depende de las capacidades de su recurso humano y el desarrollo de una defensa judicial de buena calidad.

Si al estado de cosas inconstitucional que ya tiene el departamento por disposición de la Sentencia T-302 de 2017 —relacionada con la violación sistemática y generalizada de los derechos al agua, alimentación, salud y participación del pueblo wayúu— se le suman las intervenciones del sector de educación, agua potable y saneamiento básico y ahora la declaratoria de quiebra de la entidad, podemos concluir que la gobernación no será un actor determinante en las transformaciones sociales y económicas que los guajiros esperamos en este periodo institucional de gobierno.

El departamento puede perder el espacio de legitimidad y de confianza ganado, ya que son altas las posibilidades de variar el rumbo determinado en el plan de desarrollo, en un momento de transición de su economía, que busca adecuarse a un modelo sostenible sin minería de carbón y gas, con energías renovables, agricultura, eco y etnoturismo. Es por eso que un efecto colateral de acogerse a la ley de intervención económica es la modificación del plan de desarrollo en sus estrategias, objetivos, metas, programas y proyectos, dado que el acuerdo de reestructuración de pasivo lo cambia todo.

Le tengo mucha confianza al conocimiento y experiencia con que cuenta el gobernador, quien ha puesto todos los activos políticos, institucionales y académicos sobre la mesa. Este se constituye en un momento histórico para el departamento, en donde una decisión trascendental pone a prueba la capacidad de ejecución del burgomaestre y con ello los talentos individuales y colectivos de los actores de gobierno.

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