Igualdad de derechos para los profesores del sector privado

Igualdad de derechos para los profesores del sector privado

"Los profesores pertenecientes al sector privado deben sufrir las consecuencias de una normativa expedida hace más de 60 años”

Por: Santiago Villegas Oyola
abril 10, 2017
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Igualdad de derechos para los profesores del sector privado

Se acerca la mitad de año escolar en muchas instituciones privadas del país, y con ello no solo llegan las evaluaciones, correcciones, calificaciones, recuperaciones y/o entregas de notas a los estudiantes, sino además, la preocupación de los docentes por su continuidad laboral, pues muchos que pertenecen al sector privado de la educación, a pesar de haber ingresado hace unas semanas a laborar, firmaron contrato a término fijo de dos, tres o cuatro meses con su empleador. Y solo obtienen la prórroga si, y únicamente sí, cumplen con todas las funciones establecidas en su contrato y las demás que se necesiten o requieran por la institución. Así éstas demande el uso de horas extras y, obviamente, su no cancelación.

Es que la brecha educativa entre el sector público y privado no parece ser solo en materia académica y de generación de oportunidades, sino también, en derechos y prestaciones sociales y laborales de los miles de profesores que operan allí, pues mientras en el primero se regulan, especialmente, por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, gozando de estabilidad, posibilidades de ascenso y capacitación permanente, entre otras prerrogativas; los segundos, por orden del artículo 196 de la ley 155 de 1994, son regulados por el código sustantivo del trabajo. Es decir, por unas normas compiladas en una ley general del trabajo que fue expedida en el año 1950 ¡Sí, hace 67 años!

Aunque si bien es cierto en varias instituciones privadas los docentes tienen mejores salarios y derechos que en el sector público, no es menos cierto que en la gran mayoría de éstas, y donde existen operadores particulares, que son los que administran la educación oficial, aprovechando esa  normatividad obsoleta, los vacíos legales y el desconocimiento de la norma, les aplican condiciones rigurosas a los profesores en aras de mantener un negocio lucrativo, una institucionalidad empresarial y una presión sobre el buen funcionamiento laboral de éstos.

A continuación me permito enumerar y explicar, brevemente, algunas deficiencias en el marco normativo del sector privado. Veamos:

  1. Los docentes, en el mejor de los casos, firman contratos por todo el año escolar, esto es, por un plazo fijo de 10 meses, o lo que es lo mismo, 40 semanas lectivas. Una vez finalizado este término, los profesores quedan a la deriva, pues con el dinero de la liquidación deben sufragar sus gastos, y los de su familia, por el periodo de dos meses de vacaciones hasta que vuelven a ser llamados para su contratación a finales de enero o inicios de febrero.

 

  1. Siguiendo lo anterior, muchos docentes al inicio firman contratos por unas pocas semanas, aduciendo las instituciones y los operadores privados, como justificación, que son periodos de prueba, pero desconociendo que cuando son trabajadores con varios años laborando en un mismo sitio su capacidad e idoneidad no puede ser evaluada sino solo una vez.

 

  1. Mientras un docente reciba un salario superior al mínimo legal establecido, no habrá ningún tipo de obligación legal para que se le aumente al inicio de cada año escolar. Es decir, a la fecha un profesor del sector privado puede estar devengando $900.000 pesos y cumpliendo un horario de 8 horas diarias de lunes a sábado para atender varios salones con más de 30 estudiantes y cumplir con todos los requerimientos solicitados por el colegio.

 

  1. El parágrafo del artículo 198 de la ley 115 de 1994 señala que los establecimientos educativos privados podrán contratar profesionales, diferentes a un licenciado, para que dicten cátedras afines con su carrera, siendo responsabilidad de las instituciones la correspondiente preparación pedagógica. Sin embargo, y a pesar de que en muchos colegios opera esta figura que enriquece la interdisciplinariedad en la educación, los profesionales reciben menos salario que un docente que estudió la carrera de licenciatura o de pedagogía, cuando lo cierto es que ejercen el mismo oficio, idéntica carga laboral e igual horario.

 

  1. Por último, y no menos importante, se encuentra el hecho de que ningún docente puede reclamar o exigir sus derechos mientras esté vigente la relación contractual, ya que de hacerlo corre el peligro de que sea despedido o no le sea prorrogado su contrato. Y ni hablar de intentar conformar un sindicato, pues más tarda en pensarlo que la institución en perseguirlo, amenazarlo con su trabajo o, incluso, despedirlo.

 

Cinco hechos, de muchísimos, que demuestran la desigualdad del sector educativo privado. Y mientras el Gobierno no replanteé esta situación o, al menos, ponga en debate esta realidad, así sea para garantizar que se cumpla el artículo 197 de la ley 115 de 1994, que establece que los docentes privados no podrán devengar menos que uno de igual categoría en el sector oficial, no habrá un país viable en el que se cumpla el lema de Juan Manuel Santos de ¡paz, equidad y educación!

 

Y es que pasan los años y los Gobiernos solo hablan de mejorar la educación; y, sí, lo hacen, pero solo en lo referente a infraestructura, a resultados icfes, a evaluaciones institucionales y a oportunidades de estudio en el exterior. Sin embargo, los docentes de instituciones y operadores particulares siguen callando y aguantando las injusticias propias de una normativa que lleva más de 60 años y que cada vez se hace más apropiada para las empresas pero no para lo que quiere Colombia en el 2025 ¡Ser el país mejor educado de América Latina!

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