Grefier: la ley de la gravedad no requiere decretos reglamentarios

Grefier: la ley de la gravedad no requiere decretos reglamentarios

Como mencionó Jorge Loring Miró: "Aunque un gobierno haga una ley dando permiso a los burros para que vuelen, no por eso a los burros les salen alas"

Por: JORGE ALBERTO LOPEZ RUIZ
junio 10, 2021
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Grefier: la ley de la gravedad no requiere decretos reglamentarios
Foto: Pixabay

La frase del día y el título del grefier se refiere al mismo tema: la ominosa penetración del exaltado “santanderismo” en la, por así decirlo, institucionalidad técnica o de categorías naturales.

Traigo a colación un reciente evento que ilustra el tema.

En presentación de un aplicativo que administra los registros de los sujetos de una entidad de control, alguien elevaba la observación sobre que en el proceso se notaba la ausencia de la participación, visto bueno, o concepto del área jurídica de la entidad. Se asumía y daba como premisa que cualquier movimiento de datos relacionados con ese conjunto de sujetos debía ser conocido y, además, autorizado por esa área.

La explicación inicial para justificar tan delicada omisión fue de tipo técnico financiero. El modelo de construcción de la funcionalidad, fábrica de software, se basa en una disponibilidad o bolsa de horas, que es utilizada para el diseño y construcción del software. Para el mejor uso de esa capacidad técnica se usa un criterio que apunta a abordar, realizar y liberar productos funcionales y articulados sin mayores adornos y entresijos.

Es tal que se establecen mínimos productos viables MPV. Se pregunta si la necesidad del sistema opera adecuadamente con el mínimo esquema de entradas, procesos y salida. Para el caso, el MPV que se decidió era completamente operable sin vincular procesos de autorización adicional. Y significativamente menos costoso.

Sin embargo, el trasfondo de esta situación se ubica en la cultura que se ha insertado en las entidades públicas, que no concibe ningún paso, proceso o actuación que no esté debidamente reglado o ajustado a la normatividad. Y por esa vía, la manifestación de la dependencia jurídica.

En algún escrito previo señalábamos que en nuestro medio se funde y confunden dos términos parecidos, pero definitivamente no iguales: la norma y el estándar.

El estándar último es una guía técnica o profesional para la aplicación con criterios ídem, ante ciertas condiciones o labores. Tiene un alto elemento de discrecionalidad, orientada por las condiciones y las recomendaciones consensuadas que se originan en el conocimiento amplio de expertos. La discrecionalidad, generalmente, está acotada o limitada en principios.

De otra parte, la norma es una creación generalmente formulada por una autoridad que define qué se puede o no hacer en marco de un contrato social y que garantiza el cumplimiento y acatamiento de las reglas y sobre todo (Leon Duguit) las fuerzas que se desencadenan ante la violación de esas reglas.

Otro elemento que suma a este entorno y cultura de esencia regulatoria se encuentra en los formatos ancestrales de gestión, mediante los cuales existió (en oficinas de métodos y procedimientos) y debe existir (sistemas de gestión de calidad), sistemas, instrumentos o instituciones que definan hasta el límite de la (in)capacidad de los funcionarios el qué y el cómo hacer las cosas a través de sus funciones o atribuciones. Y en este entorno la normatividad es ineludible.

Mucho del estancamiento de la capacidad para producir del aparato estatal está ligado a este modelo regulatorio. Y mucho del retroceso de la productividad o resultados positivos que en algún momento podía esgrimir la función pública, igualmente obedece a la intromisión, más allá de lo racionalmente debido del “santanderismo” en procesos eminentemente técnicos. Es tal que muchos estándares internacionales (por ejemplo, las ías de la auditoría) han sido transformados de manera ligera en normas.

En una prueba de cambio de esquema basado en estándares y no en normas en una entidad pública, en la cual se propuso como modelo de gestión la discrecionalidad del hacer entre límites, con claro énfasis en el producto (con valor agregado) los resultados fueron más que significativos. En un corto plazo se obtuvo un importante mejoramiento de desempeño: más con los mismos recursos —y no menos con más recursos como se obtuvo en recientes reestructuraciones y que es posible prever en actuales que cursan el legislativo—.

¿El cambio?

Sí. Propiciar que las personas se dediquen más en hacer la cosas bien y mejor. Y menos tiempo en meramente cumplir regulaciones improductivas.

Esto es dable bajándole la prioridad al tiempo que tienen que dedicar para leer, entender, interpretar, cumplir exactamente lo que las normas, funciones y procedimientos les imponen. Y gastando recursos para defenderse y justificar el hacer que las normas no consideran o no los habilita.

Hay que ser sensato con eso de la normatividad. Ella no es la esencia, es solo un instrumento más.

Los que amamos y respetamos las cosas naturales tenemos claro que la física, con sus hermosas manifestaciones explicadas en robustas teorías (relatividad, cromodinámica cuántica, partículas, electromagnética, conservación de la energía, etc.), no ha requerido ni jamás requerirá de la intervención de reguladores normativos ni de ingeniosos jurisconsultos para sus leyes (las de la física) funcionen como debe ser.

Triste noticia para los mercaderes de normas, hay una realidad que escapa a sus interese “santanderistas”: la ley de la gravedad no requiere decretos reglamentarios, resoluciones ni procedimientos regulados. Y aún menos de jurisprudencia ni de honorarios para que la misma funcione como dios manda.

Es, en resumen, pasar de la presunción de que la norma es la esencia que tutela a personas (funcionarios) que son simples máquinas de hacer lo que se le dice (y que sin embargo no lo hacen), a un mundo en que se produce con base en el pensamiento, las ideas, la construcción de cosas nuevas con inteligencia, innovación y creatividad.

En un mundo así seguramente alguien inventará alas para los burros.

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