Grefier: Impuesto de renta o impuesto al ingreso y cómo la equidad fiscal es de "mentiritas"

Grefier: Impuesto de renta o impuesto al ingreso y cómo la equidad fiscal es de "mentiritas"

"Un sistema basado en un impuesto sobre el ingreso tiene más de equidad que el sistema actual, y pondría en igualdad de condiciones"

Por: Jorge Alberto López
septiembre 28, 2017
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Grefier: Impuesto de renta o impuesto al ingreso y cómo la equidad fiscal es de

La equidad, en definición del DRA es la propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Conlleva la aplicación de la justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.

Sin embargo, dicho principio tiene diversidad de interpretaciones tantas como las circunstancias e intereses de las partes involucradas que llega a confundirse, con sentidos relacionados con justicia, por equivalencia y hasta de igualdad. Y se llega a interpretaciones tan exóticas como la que se ha introducido en la Contraloría, que considera la equidad como la” identificación” de los receptores de la acción económica o la debida distribución de costos y beneficios.

Puede decirse todo lo que se quiera, pero la equidad debe ir más allá de la mera identificación.

La equidad, en el régimen tributario de Colombia, tiene unas características, similarmente, exóticas.

Señala la CPC en artículo 95 (numeral 9) que es un deber de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. En su artículo 363 establece que. “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.

¿Cómo se aplica la equidad en el régimen tributario?

La revisión de las cifras publicadas por la DIAN revelan que existe una sutil diferencia que conlleva  que a las personas naturales (en esencia asalariados) les sea aplicada un impuesto que está más un impuesto al ingreso, en tanto que para las persona jurídicas y persona naturales obligadas a llevar libros de contabilidad el impuesto sí es de renta.

¿No se les antoja que esto tiene que ver con muchas cosas, pero no tanto con el principio de equidad?

Cifras en $ billones

El cuadro muestra cómo las reducciones (Costos, deducciones y beneficios tributarios)  para el grupo de “renta” sobrepasan el 90% de los ingresos. Se observa, además, cómo la tarifa efectiva sobre ingresos es sensiblemente más alta para el grupo “ingresos” (personas naturales) y que la base del tributo, para este grupo, es cercana al 50% de los ingresos, en tanto para los dos primeros no llega al 10%.

Interesantes implicaciones tiene lo anterior.

La primera, que no se aplica la equidad en los dos sistemas de tributación: renta e  ingresos.

La segunda es la reinterpretación de los “decires” con que habitualmente se trata la carga tributaria: no es lo mismo decir que el sistema grava el 1.9% de los ingresos para personas jurídicas que, como se dice habitualmente por gremios y estudiosos del tema, la tarifa es alta (32%). Esta, vista de otra manera es el 2.4% del 100%, es decir solo se tributa  sobre el 7.7% de los ingresos. Y es que la base del tributo es baja por haber sido objeto de las reducciones: costos, deducciones, tratamientos tributarios especiales, etc.

En este sentido, no es secreto para nadie que las entidades desarrollan lo mejor de sus habilidades interpretativas, contables, financieras y de inteligencia creativa, para reducir la base, con operaciones ortodoxas o no.

Si la naturaleza que es propia en los contribuyentes, de reducir al mínimo el pago de impuestos con todos los recursos posibles, no existiera en la cultura y las prácticas usuales, no se necesitaría el enorme costo de la fiscalización de DIAN en el control de la evasión y elusión. No se requeriría el  despliegue todo su arsenal fiscal y de investigación (de una pequeña porción de los costos y reducciones) para corroborar la pertinencia, legalidad y veracidad de ese cúmulo de reducciones (más de $1.000 billones al año).

Un sistema impositivo basado en impuestos sobre el ingreso para todos y no meramente para un grupo sería menos costoso en transacciones, en el control y efectivamente más transparente.

En el sistema actual el sistema de fiscalización tiene que desplegar muchos esfuerzos (generalmente insuficientes) para desenmarañas cifras que en volumen son el 90% o más de los montos involucrados en las declaraciones fiscales, sus enormes formatos (con múltiples variaciones, esguinces interpretaciones, conceptos, escondrijos y creatividad), para concluir que el sistema de fiscalización no es suficiente eficaz (ver la reiteradas declaraciones y cifras sobre la evasión).

Si por el contrario, todo el armatoste tributario se dedicara a verificar y controlar meramente los ingresos, con una tarifa plana, bastaría con grabar los ingresos con un, por ejemplo 2.5% de los ingresos, para obtener la misma recaudación actual.

Si se aplicara la tarifa que paga el grupo de persona naturales (3.4%) el impuesto neto se elevaría (con base en la estructura que presenta el año 2012) en más de ¡$13 billones!. Si la tarifa fuese del 3%  sobre sus ingresos para todos los contribuyentes, el recaudo ascendería a $41.5 billones, cerca de $8 billones más que con la estructura que muestra el cuadro para el año 2012.

Un sistema basado en un impuesto sobre el ingreso tiene más de equidad que el sistema actual, y pondría en igualdad de condiciones a los diversos grupos de contribuyentes.

De otra parte, induciría a las entidades, empresas y sociedades a dedicarse  más al núcleo de su negocio, a controlar los costos de operación y menos a dedicar su inteligencia a que a la consecución de fórmulas (creativas) para reducir el pago de impuestos. Todos ganan.

Bueno, no todos.

Pierden aquellos para los cuales el negocio es apalancarse en los impuestos, o que derivan sus ganancias efectivas en fórmulas para “tumbar” al Estado.

Un sistema sobre el ingreso, completamente plano tiene condiciones para ser más eficiente (segundo principio constitucional), pero requeriría un ajuste, igualmente plano, para garantizar el otro principio, la progresividad.

Buen día, buena jornada.

Nota: Los grefier corresponden a análisis y reflexiones no institucionales, presentados al interior de un organismos de control, con el objeto de ofrecer alternativas no convencionales de solución a temas de control fiscal, gestión y finanzas públicas

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