Graves incoherencias en reglamento de venta de Electricaribe

Graves incoherencias en reglamento de venta de Electricaribe

Acá algunas de ellas, aunque se darán a conocer en detalle en la rueda de prensa convocada por Sintraelecol el próximo primero de noviembre en Barranquilla

Por: Norman Alarcón Rodas
octubre 26, 2018
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Graves incoherencias en reglamento de venta de Electricaribe
Foto: El Pilón

Según el cronograma de venta del cien por ciento de las acciones de Electricaribe, que presta el servicio eléctrico a los siete departamentos de la Región Caribe, el 2 de noviembre de 2018 es la fecha límite que tienen los interesados para presentar los pliegos tendientes a firmar el acuerdo de confiabilidad. Por su parte, el 22 de febrero de 2019, día de la subasta, será la adjudicación y suscripción de acciones al nuevo propietario-operador. La composición accionaria de la empresa es la siguiente: GN Fenosa-Naturgy, 85,38%; participación pública, 10,10%; participación mixta, 3,89% y otros privados, 0,63%.

La empresa Electricaribe S.A. está intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 15 de noviembre de 2016 con fines de liquidación, ya que la trasnacional española Fenosa, que la compró en diciembre del año 2000, no hizo las inversiones a las que se comprometió, es además acusada por la Contraloría General de la Nación de graves desfalcos en los Fondos Prone, Faer y subsidios Foes por sumas superiores a los 300.000 millones de pesos y a fines de 2016 ya no pagaba las compras de energía a los generadores. Junto con el pésimo servicio, la empresa entró en causales de intervención según la Ley 142 de 1994.

El dicho “hecha la ley, hecha la trampa” se transformó en introducir la trampa en la ley, como lo ha señalado el senador Jorge Enrique Robledo. Es lo que ha ocurrido con el reglamento de ofertas vinculantes expedido por Electricaribe “por decisión del agente especial (Javier Lastra), para regular la presentación de documentos de precalificación y ofertas vinculantes, así como el proceso de enajenación de acciones para la vinculación de un inversionista operador” a la empresa que presta el servicio eléctrico de más de diez millones de habitantes de la Costa.

En la introducción del mismo, el agente especial Lastra afirma que “el reglamento no constituye una oferta de venta de la nueva sociedad o del negocio” y no asume “obligación alguna de corregir, modificar o actualizar la información contenida en este documento o proporcionar cualquier información adicional”. Además, en el capítulo de las definiciones señala que el asesor externo de Electricaribe es la “Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) y sus subcontratistas Agora Corporate S.A.S., Brigard & Urrutia Abogados S.A.S. y Lazard Colombia S.A.S.”, es decir quienes estructuraron la propuesta en desarrollo son el Banco Mundial y el Banco Sumitomo de Japón, que controlan la FDN y otras trasnacionales, sin tener en cuenta a las fuerzas vivas de la costa, tanto del sector público como del privado y los usuarios.

El capítulo 2, numeral 5, sobre compromisos del inversionista adjudicatario dice que “el interesado reconoce que se comprometerá a ejecutar por lo menos el plan de inversiones mínimo” requerido “para la adecuada prestación del servicio”, lo cual es incoherente y entra en contradicción con la necesidad de invertir 7,1 billones de pesos en diez años para estabilizar a la empresa, según la FDN.

Así mismo, en el Capítulo 4, numeral 3, de requisitos de precalificación financieros, dice que un consorcio interesado debe demostrar un “patrimonio acreditable de 500 millones de dólares pero al menos uno de sus miembros debe acreditar un “patrimonio de 300 millones de dólares”. En cuanto a requisitos técnicos señala que el interesado deberá demostrar que ha tenido directa o indirectamente “un control en los últimos cinco años”, o como “operador o propietario haya durado cuando menos tres años en una empresa de energía eléctrica o de gas natural”. Y si el interesado no cumple los requisitos técnicos, no importa, ya que podrá nominar “un tercer operador idóneo que cumpla tales requisitos técnicos”.

Sobre el proceso de reestructuración de pasivos, capítulo V, el agente especial invitará a los acreedores de los generadores de energía y proveedores anteriores a la intervención, como una opción, a continuar siendo acreedores de la empresa en liquidación a condición de “someterse a las reglas de insolvencia correspondiente”, lo que significa una confesión de parte de la quiebra en que se encuentra Electricaribe, justamente lo mismo que advierte el revisor fiscal de la empresa en el balance a 31 de diciembre de 2017, cuando admite que el déficit de capital de trabajo a esa fecha es negativo en $1.4 billones, las pérdidas del ejercicio en 2017 del orden de $519.354 millones y las pérdidas acumuladas de $993.901 millones.

La deuda de los acreedores financieros, que asciende a la suma de 1,8 billones de pesos, pasa a la nueva empresa y deberá ser cancelada del 2019 al 2033. Por la lucha de los trabajadores de Electricaribe y de los pensionados se contempla en el reglamento su paso a la nueva compañía. Las graves incoherencias de este reglamento de venta se darán a conocer en una rueda de prensa en Sintraelecol de Barranquilla el jueves 1° de noviembre próximo.

 

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