Gestar y parir nuevas formas de pensar

Gestar y parir nuevas formas de pensar

Vale la pena precisar que esta sentencia incluye, por primera vez, a hombres trans y personas no binarias que necesiten acceder a determinados procedimientos

Por: Diana Lorena Pulido
febrero 28, 2022
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Gestar y parir nuevas formas de pensar
Foto: Pixabay

En la última semana hemos sido informados de una de las decisiones más importantes en términos de derechos humanos y, sobre todo, de derechos de las mujeres. El pasado 21 de febrero, la Corte Constitucional declaró que el aborto no será tipificado como un delito hasta la semana 24 de gestación.

Durante los últimos días se han hecho conocer todo tipo de comentarios, opiniones y muchas veces juzgamientos que proceden desde las creencias personales. Sin embargo, vale considerar algunos aspectos importantes que se desprenden de esta declaración constitucional, antes de levantar las banderas provida o de defender una decisión que afecta a toda la sociedad, pero no obliga a nadie a hacer lo que no quiere.

Lo primero es que esta sentencia marca un punto clave en la historia y en materia de derechos humanos en Colombia y demuestra que las instituciones se fortalecen cuando actúan con independencia, y la sociedad y el bien colectivo priman sobre las creencias individuales.

La decisión de interrumpir un embarazo está en manos de las mujeres y personas gestantes sin incurrir en la penalización por este hecho o en señalamientos inapropiados cuando se solicita el procedimiento.

Es un hecho que las mujeres no podemos seguir enfrentando la discriminación y la no apropiación de nuestros cuerpos como si, por el contrario, fuera un bien sobre el cual otros pueden decidir.

Lo segundo, no deberíamos centrar las discusiones alrededor de lo fijado sobre el límite de gestación para acceder al procedimiento.

En efecto, lo ideal es NO ESPERAR, pero al parecer se ha evidenciado la ineficiencia del sistema de salud colombiano, donde acceder a intervenciones -y no solo de este tipo-, citas, exámenes y demás es todo un calvario en el que se pone a prueba la paciencia de los usuarios, durante semanas o largos meses a la espera de las autorizaciones y agendamiento de citas.

En tercer lugar, y de acuerdo con lo establecido en la sentencia se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una política pública integral en la que se proteja la dignidad y derechos de las mujeres y personas gestantes. (Ver comunicado de la Corte Constitucional).

Las implicaciones de esto tienen que ver con la urgencia de implementar procesos pedagógicos y acceso a toda la información necesaria para prevenir embarazos no deseados, acceder a procedimientos necesarios, justos y con todas las garantías de salud física y mental.

En este sentido, la posibilidad de vivir nuestros cuerpos y sexualidad con todas las garantías, conocimiento de protocolos de prevención y acceso a un sistema de salud en el que como mujeres y personas gestantes no se estigmatice, juzgue o maltrate.

Por último, esta sentencia incluye, por primera vez, a hombres trans y personas no binarias que también necesiten acceder a determinados procedimientos entendiendo que pueden ser atendidos y tratados como personas gestantes sin incurrir en el género con el cual no se sienten identificados.

Más allá de las opiniones personales que esto pueda suscitar, debemos revisar este cambio constitucional en colectivo y como una sociedad herida por la desigualdad y el escaso acceso a la educación. Quienes más sufren las consecuencias de la penalización son aquellos que más lejos y más olvidados están en regiones apartadas y empobrecidas.

Superemos el estigma y la superioridad moral para avanzar como seres pensantes y conscientes de las realidades que vive el país.

Links referencia:

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?NOTA-DE-PRENSA---Conducta-del-aborto-solo-será-punible-cuando-se-realice-
después-de-la-vigésimo-cuarta-(24)-semana-de-gestación-y,-en-todo-caso,-este-l%C3%ADmite-temporal-no-será-aplicable-a-los-tres-supuestos-fijados-en-la--Sentencia-C-355-de-2006-9225

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