Fallos de la Procuraduria que nunca llegaran Arauca "La tierra del Olvido"

Fallos de la Procuraduria que nunca llegaran Arauca "La tierra del Olvido"

"Se espera que el actual Procurador y su nuevo delegado actué conforme a la Ley, ya que toda escoba nueva barre bien"

Por: Juan Sebastian Quenza Camejo
abril 06, 2017
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Fallos de la Procuraduria que nunca llegaran Arauca
Foto: colombia.com
Fallo de primera instancia que impone sanción de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL por un término de ONCE (11) AÑOS en el proceso disciplinario adelantado por un anónimo en contra del señor CARLOS RAÚL SUAREZ CASTELLANOS, conocido popularmente como “MAKARIO” identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.587.819 de Arauca (Arauca) en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE ARAUCA (ARAUCA) en el periodo de 2008 – 2011, tiene en tela de juicio y con fuertes cuestionamientos al Burgomaestre que  actualmente se desempeña como Concejal del Municipio de Arauca.
El Honorable Concejal CARLOS RAÚL SUAREZ CASTELLANOS fue nombrado alcalde mediante Decreto 324 del 18 de noviembre del 2010, emitido por entonces Gobernador de Arauca para que reemplazara al Destituido acalde electo WILLIAN ALFONSO REYES CADENA, quien fue sancionado por la procuraduría debido a que invirtió DIECISEISMIL MILLONES DE PESOS ($16.000.000.000) en una captadora de recursos (Pirámide) probolsa. Cabe señalar que RAUL SUAREZ, hoy cuestionado y sancionado en primera instancia por la PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL, era hombre de confianza del destituido alcalde y muy cercano al actual representante a la Cámara  Albeiro Vanegas Osorio.
La investigación tuvo origen en un escrito anónimo dirigido a través de medio electrónico al banco de quejas de la procuraduría General de la Nación, en el que se denunció la posible ocurrencia de irregularidades en el proceso de selección abreviada N4SA-047-2011, en donde al parecer la administración municipal (en cabeza de RAUL SUAREZ) habría favorecido al señor OMAR GÓMEZ CARREÑO, adjudicándole el proceso selectivo sin el lleno de los requisitos legales. La PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL en el análisis jurídico del  fallo de primera instancia pagina 8 estableció: “El principio que se consideró preliminarmente infringido por los implicados, es el de transparencia en la contratación estatal, así como el deber de selección objetiva, este último contenido en el artículo 5° de la ley 1150 de 2007, los cuales señalan que el contratista será escogido de acuerdo al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ésta persigue, sin ninguna clase de motivación subjetiva, es decir, con base en parámetros plenamente objetivos”.
La delegación de la Procuraduría explico además que la alcaldía de Arauca limitó de manera irregular los requisitos exigidos en el pliego de cargo, en cuánto a la experiencia y limitó la libre concurrencia al imponer una exigencia mínima de diez (10) contratos en los últimos cuatro (4) años. Estableciendo que estos requisitos se configuraron  como violatorios del principio de transparencia y del deber de selección objetiva  por parte de los investigados. Al respecto señaló en la página 35 del fallo: “Es también reprochable, la inclusión de requisitos mínimos absurdos e irracionales o que solamente un determinado proponente está en condiciones de cumplir, como cuando se relacionan marcas de productos o se solicita experiencia en cierta actividad que sólo puede acreditar un licitante.”
Con lo anterior, el único oferente dentro del proceso selectivo fue el señor OMAR GOMEZ CARREÑO, a quien se le adjudicó el contrato de compraventa N° 00-662 del 2011 por valor de $2.699.430.915 Con lo que quedó suficientemente probado que las cláusulas del pliego de condiciones -sobre el que se detuvo la Delgada de la Procuraduría  -no fueron justas, ni propendieron por la mayor PARTICIPACIÓN de posibles oferentes, ya que incluyeron condiciones que sólo un proponente podía demostrar “GOMEZ CARREÑO”. Razones por las cuales, La PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL resuelve imponer al señor CARLOS RAÚL SUAREZ CASTELLANOS en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE ARAUCA (ARAUCA) para la época de los hechos, sanción de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL por un término de ONCE (11) AÑOS para desempeñar cargos públicos, sanción que fue proferida el 14 de enero del 2016 EN PRIMER INSTANCIA. Por lo cual, el proceso de segunda instancia se encuentra desde febrero del 2016 en la SALA DISCIPLINARIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en el despacho del recién nombrado procurador el Doctor JAIME MEJIA OSSMAN procurador delegado para la sala disciplinaria con número de radicado IUS 2011-439632 –IUC-D-2011 -652 – 469819, según fuentes el fallo de segunda instancia esta engavetado y se desconocen los motivos por los cuales se ha tardado más de un año en proferir decisión final, será Arauca la tierra del olvido? Arauca se pregunta ¿cuál será el precio que estará pagando el señor CARLOS RAÚL SUAREZ para poderse mantener en el poder sin ser sancionado? Lo que sí tienen claro los Araucanos es que la Procuraduría estuvo permeada por la corrupción y malos manejos del ex procurador ORDOÑEZ y se espera que el actual Procurador GENERAL FERNANDO CARRILLO FLOREZ  y su nuevo delegado  Doctor JAIME MEJIA OSSMAN  actué conforme a la Ley ya que toda escoba nueva barre bien.
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