¿Fallo contra Google pone en riesgo la libertad de expresión?

¿Fallo contra Google pone en riesgo la libertad de expresión?

A raíz de una tutela, la Corte Constitucional le ordenó a la compañía retirar de la web una información que perjudicaba a
Muebles Caquetá

Por: felipe sanchez iregui
noviembre 07, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿Fallo contra Google pone en riesgo la libertad de expresión?

En el fallo del pasado mes de febrero de este año, que solo vino a salir a la luz pública en medios recientemente, se condenó a Google a que removiera el contenido que había sido publicado en un blog en donde se hacían afirmaciones en contra del buen nombre y la honra del propietario de un negocio de muebles (Sentencia T-063A de 2017).

Este fallo despertó las alarmas dentro de algunos medios de comunicación y periodistas, quienes insisten que Google como cualquier otro medio de difusión no debe ser responsable por los contenidos que terceros publican, pues ello también puede llevar a limitar la libertad de expresión.

Lo que desconocen dichos periodistas y medios es que fueron las circunstancias del caso las que llevaron a la corte a ordenarle remover dicho contenido por tres razones básicas:

  1. El blog donde se lesionaba el buen nombre de dicho empresario fue creado anónimamente o mejor aún bajo un nombre no real.
  2. En dicho blog se lesionaba el buen nombre de una persona pues se le tildaba de estafador.
  3. Las dos únicas personas que podían remover dicho blog técnica y legítimamente eran o su creador o Google, pues no estaba en poder de la persona lesionada la facultad remover dicho contenido. En otras palabras, la persona estaba en estado de indefensión frente a dicha publicación.

 

Y es que en todos aquellos eventos en que un particular es lesionado en su buen nombre, honra o intimidad por otro particular, ya sea a través de Google o de redes sociales, la victima está en estado de indefensión en la medida en que técnicamente no puede remover dicho contenido.

Nótese que aquí tanto Google como las plataformas propietarias de las redes como Facebook o Twitter si bien no son las creadoras del contenido que lesiona el buen nombre si son las únicas que pueden remover dicho contenido (cuando el autor de dicho contenido lesivo no quiere removerlo voluntariamente o no es posible de ser localizado o determinado).

Aquí no se trata de un tema de libertad de expresión, cuyo ejercicio en nada debe reñir con que no se debe lesionar el buen nombre, la honra o la intimidad de las personas cuando se ejercita dicha libertad. Aquí tampoco se trata de que el motor de búsqueda o las redes sean las responsables del contenido pero si de que tienen un deber ético, legal  y social en contribuir a detener cualquier acto que lesione dichos derechos, insisto por cuanto  no está en poder de la víctima remover dichos contenidos.

El fallo de la corte establece una directriz al Mintic en el sentido de que debe crear una regulación que proteja a los ciudadanos frente al abuso de otros particulares en las redes y nada más absurdo y con todo respeto y  contradictorio con el mismo fallo. Me explico, ¿acaso este mecanismo de la acción de tutela no sirvió en este caso para detener los abusos de un particular contra otro valiéndose de dichas tecnologías

Como lo digo en mis charlas a periodistas y otros profesionales, Colombia no requiere de ninguna legislación adicional para el tema de la protección al buen nombre, la honra o la intimidad de las personas, pues ya contamos con la acción de tutela, las acciones penales y las de responsabilidad civil extracontractual

Ya desde el pasado mes de octubre entró en vigor en la legislación alemana, la llamada ley en contra del discurso de odio (hostigamiento articulo 134B en el código penal colombiano), que aplica cuando las plataformas como Google o las redes sociales (Facebook o Twitter) no remuevan dentro de las veinticuatro horas a su requerimiento, dichos comentarios de odio. La pena por no remover dichos contendidos consiste en multas de hasta cincuenta millones de euros.

La libertad de expresión es un derecho, que sin duda está por encima de otros derechos, pero no por ello es ilimitado, pues tanto en la comunicación como en la opinión subyace el deber de respeto hacia los demás.

Ni siquiera la libertad de opinión es absoluta y así lo ha dicho nuestra Corte, pues aunque puedo emitir juicios de valor sobre lo que a considero puede haber sido un pésimo gobierno  el del exalcalde de Bogotá, no por ello debo referirme al tema mediante el empleo de palabras soeces y/o desobligantes.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Nota Ciudadana
Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--