Extradición: un recorrido histórico de la figura que condenó al país al desangre

Extradición: un recorrido histórico de la figura que condenó al país al desangre

"La legalidad de las extradiciones marcaron nuestra historia, los argumentos de los magistrados, la guerra contra la violencia, nuestra autonomía y la soberanía"

Por: Felipe Cardona Mayo - Jose Miguel Aristizabal Zuluaga
abril 20, 2020
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Extradición: un recorrido histórico de la figura que condenó al país al desangre
Foto: DEA / Vía Twitter

La extradición es definida como una forma de cooperación jurídica internacional, entre países que suscriben acuerdos de lucha en contra del delito transnacional, tiene como fin entregar a una persona nacional o no, a otro Estado que la reclama para que sea enjuiciada penalmente o cumpla en él una pena ya impuesta. Se entiende que los delitos se cometieron en el Estado reclamante.

Los tratados de Extradición ratificados por Colombia han estado marcados por la negligencia, y la ilegalidad por parte del Gobierno de turno que buscaba protagonismo y reivindicación con la población colombiana que ya veía perdida sus esperanzas en el Estado y sobre todo en la justicia.

El gobierno desconoció a finales del siglo XX las decisiones de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley 27 de 1980 que aprobaba el tratado de extradición entre el Gobierno Colombiano y el Gobierno de los Estados Unidos, que se redujo a cenizas a través de la intimidación del Cartel de Medellín y de la toma del palacio de justicia que dejo en el limbo la decisión de constitucionalidad de esta ley por parte del máximo órgano de la justicia ordinaria a unos cuantos meses de su decisión, ya que en la acción de la retoma del palacio por parte del ejercito fueron asesinados 11 magistrados de la Corte, Incluyendo a su presidente Alfonso Reyes Echandía.

La legalidad de las extradiciones marcaron nuestra historia, los argumentos de los magistrados, la guerra contra la violencia sicarial de los carteles de Medellín y Cali, el Estado de sitio de la Constitución del 1886, los actos administrativos de la presidencia en relación con la extradición y como fuimos perdiendo poco a poco la autonomía y la soberanía sobre nuestra propia justicia que aunque precaria es independiente y había sabido llevar todos los reveses del propio gobierno y de los enemigos del Estado de Derecho.

En el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala se suscribe el tratado de extradición en febrero de 1979 a través de su embajador en los Estados Unidos y futuro presidente del país, Virgilio Barco Vargasfue añadido a la legislación colombiana por medio del congreso de la república, la cual se conoce como Ley 27 de 1980.

El presidente Belisario Betancur resuelve no utilizar el mecanismo de extradición, al considerarlo falta de autodeterminación y traición a la patria por entregar colombianos a una justicia menos condescendiente, esto genero un debate político muy violento y divisor dentro de la población y dentro del parlamento, ya el narcotráfico empezaba a mostrarse como el mayor enemigo del Estado, vulnerando aún más la seguridad interna y la justicia.

No sería sino hasta el 30 de abril de 1984 con el asesinato del entonces ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla quien venía denunciando a Pablo Escobar quien era suplente del representante a la cámara Jairo Ortega en el congreso de la república, Lara descubre uno de los laboratorios más grandes jamás encontrados hasta el momento de cocaína en las selvas del Yari entre el Caquetá y el Meta, lo que lo pone en la pilastra de la opinión pública, pero sobre todo de los invisibles como los llamo Guillermo Cano Isaza Director del Espectador en su libreta de apuntes, lo que llevo a su posterior muerte trágica a manos del hampa de Medellín, donde Betancur empieza a reconsiderar su postura respecto a la extradición al ver la institucionalidad en manos de la delincuencia.

Cuando el grupo guerrillero M-19 se toma el palacio de justicia el 6 de noviembre de 1985 el gobierno ya tenía clara su postura frente al tratado ratificado con Estados Unidos, paso a ser una prioridad dentro de la agenda del ejecutivo para combatir a los carteles de la droga, pero durante la retoma del palacio de justicia los expedientes de los capos se incineran y cualquier oportunidad de extradición para estos se esfuma.

En 1985 Comienzan los ataques jurídicos a la extradición en la Corte Suprema de Justicia. Varias demandas se presentan contra la Ley 27 de 1980, por vicios en su trámite y por violaciones de fondo a la Constitución de 1886. así termina entonces uno de los periodos más intensos de la historia.

Y empieza un nuevo periodo presidencial el del liberal Virgilio Barco Vargas, en donde la Corte Suprema de Justicia declararía inexequible la ley 27 de 1980 por vicios en el procedimiento ya que su sanción fue hecha por el ministro de gobierno de entonces German Zea Hernández, quien no tenía facultades para sancionar la ley. Es así como se aprueba la ley 68 de 1986, que aprueba el tratado de extradición, sin embargo, en 1987 la corte declara esta ley inexequible.

En febrero de ese año es capturado el capo del cartel de Medellín Carlos Ledher Rivas en Yarumal Antioquia luego de su captura fue enviado a Estados Unidos en donde fue sentenciado a cadena perpetua más 135 años en una prisión de Illinois. Su extradición se realizo vía administrativa ocho horas después de su captura, desconociendo las decisiones de la Corte.

La constitución de 1991 elimina la extradición y la consagra en su artículo 35, convirtiendo este modelo en rango constitucional.

Seria en el año 1997, bajo la presidencia de Ernesto Samper, que se tramitaría una iniciativa legislativa en el Congreso de la Republica buscando revivir la temible figura de la extradición. Todo esto para evitar las sanciones comerciales por parte de Estados Unidos.

El 16 de septiembre de 1997, es aprobada en el Congreso de la Republica la extradición sin retroactividad y no aplicable a delitos políticos.

La extradición fue considerada como falta de autonomía, como traición a los principios Constitucionales y como un ataque al Estado Social de Derecho, los gobiernos anteriores han utilizado este mecanismo a des tiempo, para evitar así la justicia, verdad, reparación y no repetición de las víctimas del conflicto armado y de la violencia urbana, si bien el gobierno a través del presidente de la republica como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales  le corresponde, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de eventual incumplimiento, no sigue los lineamientos  que la Corte considera pertinentes, como garantizar los derechos fundamentales del requerido manteniéndolo en condiciones dignas.

La extradición se convirtió en un problema que en ultimas solo genero violencia en el país, primero hubo una especie de “desaprobación social”  que si bien fue motivado por las personas que eran sujetas de esta extradición, logro conmover a la mayoría de los ciudadanos, para muchos entendiendo que la extradición implicaba tener que abandonar su patria y jamás volver a esta. También para muchos dejar que otros Estados juzgaran a colombianos representaba para muchos una pérdida de la soberanía nacional y en términos coloquiales una “alcahuetería” frente a otros países con el fin de mantener relaciones amigables y sin hostilidades de ningún tipo.

Ciertamente desde entonces e incluso antes Colombia ha tenido cierta tendencia  aceptar que países como Estados unidos se infiltren el temas de orden interno del país lo que ha generado desacuerdo entre los ciudadanos Colombianos, un claro ejemplo de esto es la extradición que para muchos se dio por pura presión internacional, esto desacredita en gran medida la extradición sino que lo hace ilegitimo desde la óptica social, por otro lado desde la óptica normativa la extradición también esta deslegitimada, por varias razones, en las primeras leyes sobre este tema están declaradas inexequibles por la sentencia 1558 de 1987 porque según la corte suprema “… así la ley acusada no tuvo un trámite distinto que la ley 27 de 1980 la cual fue declarada inexequible por esta corte en el fallo del 12 de diciembre de 1986” (Corte Suprema de Justicia, sala plena, SP 1558, 1978) esta lay a la cual hacen referencia fue declarada inexequible por vicios de forma, cuando el presidente no la sanciono constitucionalmente, posterior a esto en 1991 con la nueva constitución Colombiana, la extradición de nacionales se imposibilita ya que constitucionalmente no se permite, si bien hay que reconocer que la presión por parte de bandas criminales generaron la exclusión de este mecanismo de la constitución la verdad es que la carta magna lo consagra de esta manera y no fue sino hasta el acto legislativo 01 de 1997 que esto cambio.

Las extradiciones de los narcotraficantes Carlos Ledher Rivas y los Hermanos Rodríguez Orejuela fueron jurídicamente ilegales, pese hacer en circunstancias muy distintas, la Corte Suprema de justicia y la Corte Constitucional se pronunciaron en su época acerca del tratado y del acto legislativo en el caso de los capos de Cali, los hermanos Rodríguez Orejuela fueron capturados en 1995 y fueron extraditados en el año 2004 bajo presidencia Uribe, lo que quiere decir que se extralimito haciendo uso de sus facultades como presidente al no ser el Acto legislativo de orden retroactivo, lo que invalidaría en Derecho la Extradición de ambos capos, pues si bien en el Código Penal dice “ No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997” (ley 599, 2000, art.18)  por tanto necesitaría las pruebas fehacientes de su reincidencia, lo cual no quedo claro a la hora de su traslado a los Estados Unidos.

Así podemos ver como el Ejecutivo se apodera totalmente del poder Judicial sin que se hagan los debidos procedimientos, controles e interpretaciones correctas haciendo uso de su competencia, ahora la extradición ofrece beneficios a los delegatarios como el principio de oportunidad, reduciendo así sus penas y proporcionándoles una vida más estable, pero que podemos decir de aquellos que llevan más de 25 años en una prisión extranjera sin beneficios, sin dignidad, sin garantías, si bien son criminales también son colombianos, por lo tanto debe haber un principio de igualdad y de trato en la justicia extranjera y en la nuestra, que aunque no existe, existe. Además, si bien el tema debe tener una investigación más profunda, estas son unas primeras conclusiones que podemos dejar dilucidar de este primer paso de problematización y planteamiento del problema, si bien podemos dejar ver que ni de manera social ni normativa la extradición es un mecanismo valido tendría que mirarse más a fondo que motiva este rechazo, podrá ser un sentimiento de patriotismo, o las probables consecuencias que podría traer consigo este mecanismo

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