Evite sanciones en el pago de cesantías e intereses de las mismas

Evite sanciones en el pago de cesantías e intereses de las mismas

Si usted es empleador y no quiere problemas, recuerde que deberá consignar este pago a sus empleados a más tardar el 15 de febrero

Por: MIGUEL SANTIAGO PANTOJA LEÓN
enero 29, 2019
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Evite sanciones en el pago de cesantías e intereses de las mismas

Es de recordarles a todos los empleadores del país que, de conformidad con el artículo primero de la Ley 52 de 1975, el empleador deberá pagar directamente a sus trabajadores a más tardar el 31 de enero del año en curso los intereses sobre las cesantías liquidados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los cuales corresponderán al doce por ciento (12%) anual sobre los saldos de las cesantías liquidadas. En el evento que el trabajador no labore la anualidad completa, si no una fracción de año, los intereses a las cesantías se determinarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 99 de ley 50 de 1990, el empleador al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior deberá liquidar las cesantías de sus trabajadores por la anualidad o por fracción laborada, y consignarlas antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que para tal fin elija el trabajador, que para el año en curso, será hasta el jueves 14 de febrero de 2019.   

Con todo se concluye que, los intereses a las cesantías se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero de 2019, y las cesantías se consignan antes del 15 de febrero de 2019 en el fondo que elija el trabajador para tal fin.

Si dentro de las fechas indicadas el empleador no paga al trabajador los intereses a las cesantías incurrirá en la sanción que estipula el numeral 3 del artículo primero de la ley 52 de 1975, consistente en que deberá cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados. Ahora bien, en el evento que el empleador no consigne en las fechas indicadas, al fondo elegido por el trabajador, las cesantías liquidadas incurrirán en la sanción mencionada en el numeral tercero del artículo 99 de Ley 50 de 1990, el cual dispone una sanción al empleador de un día de salario por cada día de retardo que corra.

Los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015 prevén unas circunstancias taxativas, en la cuales es procedente que el empleador realice el pago de las cesantías directamente al trabajador si incurren en sanciones, dentro de las cuales se encuentran: adquisición de vivienda con su terreno o lote; adquisición de terreno o lote solamente; construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge; ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge; liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.

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