¿Este video demostraría que hay rosca en la gobernación de Nariño?

¿Este video demostraría que hay rosca en la gobernación de Nariño?

Jhon Rojas, actual gobernador de Nariño habría dejado en evidencia en este vídeo su vinculo familiar con un funcionario nombrado en su Secretaría de Educación

Por: Pablo Emilio Obando Acosta
febrero 18, 2020
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¿Este video demostraría que hay rosca en la gobernación de Nariño?

El artículo 126 de la Constitución Política de Colombia es taxativo al establecer un régimen riguroso de inhabilidades, incompatibilidades y limitaciones para el ejercicio de los cargos públicos: “Artículo 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación”.

Se aclara reiteradamente que “la finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma son una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función”. Consideración que hace necesario recordar que “fue propósito esencial del Constituyente de 1991 establecer un régimen riguroso de inhabilidades, incompatibilidades y limitaciones para el ejercicio de los cargos públicos, con el objeto de garantizar que el ejercicio de funciones públicas condujera a la toma de decisiones objetivas acordes con la finalidad esencial del Estado, que es el bienestar comunitario. Por ello, con el fin de evitar que el ingreso al servicio público pueda originarse en consideraciones distintas a los méritos y calidades personales y profesionales de los aspirantes, algunos preceptos Constitucionales y legales prohíben a los servidores públicos designar bien sea de manera general o para el ámbito territorial de su jurisdicción a personas con las cuales se tienen cierto tipo de vínculos familiares”.

La consanguinidad juega un papel determinante a la hora de nombrar o designar un funcionario, en tal virtud en el Art. 37 de la CPC se deja en claro que “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí”.  En tal virtud un gobernador no puede nombrar a uno de sus primos por cuanto se encuentra en una de las inhabilidades establecidas y, de hacerlo, incurriría en una grave contravención que acarrearía las mayores sanciones, así se desprende de Sentencia C-509 de 1994 de la Corte Constitucional: “Es bien sabido que las inhabilidades tienen como objetivo fundamental no sólo impedir que una persona que se encuentre afectada por una de ellas, sea elegida o designada en un cargo público, sino que además como lo prevé el artículo 6o. acusado, respecto de quienes surgiere una de las causales descritas en forma sobreviviente, pueden ser declarados insubsistentes, con lo que se pretende mantener y garantizar los principios enunciados de dignidad, eficiencia e idoneidad en la noble tarea de administrar justicia”.

Lo anterior para contextualizar la situación que a más de un nariñense ha puesto a cavilar sobre la legalidad o ilegalidad del nombramiento por parte del Gobernador de Nariño a uno de sus (presuntos) primos en una dependencia de la Secretaría de educación departamental. Hecho que debe aclararse para tranquilidad de la opinión pública. Ya en los mismos pasillos de la gobernación de este departamento se hizo circular una especie de libelo en el cual se daba a entender sobre la supuesta ilegalidad de este nombramiento y de las posibles implicaciones legales y administrativas que recaerían sobre este mandatario regional, toda vez que es un hecho considerado como muy grave por cuanto existiría dolo en su actuación por la sencilla razón que un gobernador no puede ni debe desconocer, mucho menos desacatar lo establecido en la Constitución Política de Colombia.  Como gobernante es obligación suya conocer las leyes y normas del estado colombiano y aplicarlas en su real dimensión. En casos como estos la ley se aplica en todo su rigor pues, como lo expresamos, al delito se suma el dolo y la estupidez del gobernante que deja en entredicho su incapacidad administrativa.

En un video publicado en una de las redes sociales de quien presuntamente estaría inhabilitado por “ser primo del gobernador” y encontrarse en cuarto grado de consanguinidad se escucha al mandatario electo enviando saludos a su “tía Carmen”, que es la madre de quien fuera nombrado en una dependencia de la gobernación de Nariño.  Se escucha al señor John Rojas claramente expresar: “Hola tía Carmen, muchas gracias por confiar en mí…”.  La “tía Carmen”, Como se entiende, es madre del funcionario nombrado y en consecuencia la consanguinidad no queda en entredicho. En el mismo video se puede ver y escuchar la solicitud de el “primo”: “El mensaje para mi madre especialmente y para toda la familia que lo impulsó…”, dicho, reiteramos, por quien se entiende y presume es primo del gobernador. De acuerdo con el señor John Rojas su “tía Carmen ya sabe que tiene gobernador…”.

Quienes no sabemos si “tenemos gobernador”, a diferencia de la “tía Carmen”, somos los nariñenses, pues sería imperdonable que un dignatario actúe en desconocimiento o en desacato de las normas y preceptos constitucionales y de las leyes y normas que nos rigen a todos los colombianos.

También circula entre los pasillos de la gobernación otra duda que consideramos razonable: la razón o las razones por las cuales la esposa del “primo del gobernador” y a escasos días de que este asumiera el ejercicio de su periodo, es designada en calidad de encargatura como “jefe” en la oficina de control interno.  Como quien dice, será la esposa de “su primo” quien deba asumir las denuncias y presuntas irregularidades que se presentaren en el ejercicio de sus funciones. De ser así sería una mala señal, nefasta decisión de un gobernador que inicia su administración.  En la oficina de control interno se debe designar a una persona ajena a “la familia” y que brinde a la opinión publica tranquilidad y confianza.  No entendemos como este primer presunto acto ilegal de nombrar a un familiar posiblemente incurso en inhabilidad deberá ser asumido en primera instancia por la esposa del “primo” del gobernador, que es a su vez esposa del “acusado”.

Se hace un respetuoso llamado a las entidades competentes de nuestra región como la Procuraduría para que asuman la investigación seria y juiciosa de este bochornoso asunto. No podemos los nariñenses estar tranquilos ante las actuaciones de un gobernador que, de tener asidero legal y ético estas “dudas razonables”, estaría demostrando su total incapacidad e incompetencia para regir los destinos de nuestro pueblo.  Por lo pronto y hasta el momento la “tía Carmen” “ya sabe que tiene gobernador”.

Nota: al momento de publicarse esta nota se conoce sobre la aceptación de la renuncia del señor Luis Carlos Vallejo Rojas como subsecretario de una de las dependencias de la secretaría de educación municipal. Igualmente se conoce del nombramiento en propiedad de su esposa como jefe de la oficina de control interno disciplinario de la gobernación.

Por el bien de Nariño y de los nariñenses esperamos que las autoridades competentes aclaren estas “dudas razonables” que ya son voz populi en los diferentes pasillos de la gobernación y del departamento de Nariño.  Grave sería que ese manto de dudas persiga al gobernador de Nariño sin que la opinión pública conozca la verdad. Es un bien para todos, así nos expongamos a las malquerencias de nuestros gobernantes. Es, quizá, el precio justo, o el justo precio, que debemos pagar por ejercer la libertad de prensa, un tributo a la libertad de opinión.

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