Espaldarazo de la Procuraduría a Ángela María Robledo

Espaldarazo de la Procuraduría a Ángela María Robledo

La Procuraduría trató convencer al Consejo de Estado asegurando que la senadora no cometió doble militancia. Falta la decisión final

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abril 23, 2019
Espaldarazo de la Procuraduría a Ángela María Robledo

Esta semana se dio a conocer que la Procuradora Séptima Delegada mediante Concepto No. 00022 solicita al Consejo de Estado “NEGAR la pretensión de nulidad del acto de designación de ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ como Representante a la Cámara, por cuanto se considera que la demandada no incurrió en la modalidad de doble militancia que se alegó en las demandas”.

Asimismo, también solicita a la Sala determinar “si tratándose de cargos uninominales, se aplica el mismo lapso que se exige a los miembros de corporaciones públicas para que renuncien al cargo so pena de incurrir en doble militancia”, además “si es posible solicitar la nulidad de la elección del presidente y/o vicepresidente de la República por incurrir en la prohibición de doble militancia”.

Antecedentes del caso
Cabe recordar que al Consejo de Estado llegó una demanda interpuesta por Juan Carlos Calderón España en contra de la curul de la representante a la Cámara, Ángela María Robledo. Una verdadera andanada jurídica uribista que ya cobró su primera pieza: Antanas Mockus.

Para Calderón España, Robledo, supuestamente, violó el régimen de inhabilidades que establece la ley 1475 de 2011 y que fija que “una persona que haya sido elegida para un cargo de elección popular por un partido o movimiento político debe renunciar un año antes de las elecciones si dese aspirar o contar con el apoyo de otra colectividad”.

La representante ha manifestado que en primera instancia la doble militancia no está contemplada en la Constitución, cuando se trata de presidencia y vicepresidencia.

Ha señalado, enfáticamente, que nunca estuvo inscrita de manera paralela en dos partidos. Además, ha recordado que su curul es el resultado de un derecho constitucional y en garantía de representación de la oposición.  Justamente, su curul está consagrada en el Estatuto de Oposición, en el artículo 112.

Es decir, ella no se presentó para ser elegida como congresista, pero como fue para ser candidata a vicepresidenta no le aplicarían los alegatos de Calderón España.

*Publicado originalmente con el título Ángela Robledo tiene pleno derecho a curul en el Congreso. Haga clic aquí para ver el artículo en Fundación Paz & Reconciliación.

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