¿Es posible evitar el genocidio de líderes sociales?

¿Es posible evitar el genocidio de líderes sociales?

La respuesta admite varias alternativas. Sin embargo, a quien corresponde la mayor carga preventiva y protectora es al gobierno

Por: Horacio Duque
julio 26, 2018
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¿Es posible evitar el genocidio de líderes sociales?
Foto: Leonel Cordero

No para el exterminio de líderes sociales. El fin de semana el turno de la muerte fue para un dirigente comunal del municipio de Orito en el Putumayo y en las últimas horas han acribillado un dirigente juvenil en Medellín, un rector de un colegio en Puerto Asís y un líder agrario en el Catatumbo.

La siniestra cadena de valor asociada con esta tragedia aún se mueve agazapada pero hay hipótesis que permiten caracterizar la sistematicidad en el despojo de más de 6 millones de hectáreas a 8 millones de campesinos desplazados por la masacre rural; en los avances depredadores de la megaminería, en las denuncias por corrupción en los municipios, departamentos y megaproyectos del orden nacional y en la red ejecutora (Águilas negras) que se desplaza sin obstáculos por todo el territorio pivotada desde sus nidos estatales en los dispositivos armados y de seguridad.

En la identificación de los autores intelectuales y materiales del genocidio de líderes sociales hay que acudir a los recursos que nos proporciona el análisis sociológico, politológico, antropológico, además de las fuentes jurídicas.

En lo que está sucediendo hay una práctica social de revancha y retaliación por parte del gamonalato políticos regional y local en contra de sectores sociales y populares que encabezaron y asumieron una encomiable disputa enfrentando a las podridas clientelas tradicionales en la elección presidencial de 2018; en tales lugares es bastante probable que la mafia, por iniciativa propia, haga uso de su poder social y político, legal e ilegal, para amedrentar, castigar e imponer sus justicias, según sus racionalidades de acumulación de tierras, narcotráfico y negocios fraudulentos con el Estado.

¿Cómo evitar que siga el asesinato de estas personas?, es la pregunta que nos hacemos.

La respuesta admite varias alternativas. Se pueden dar iniciativas de las potenciales víctimas para que se desplacen hacia otros lugares y proteger así su vida. Las comunidades pueden organizar sistemas de seguridad que contrarresten los planes y atentados del sicariato contratado por los poderosos que imperan en los escenarios locales y regionales.

Sin embargo, a quien corresponde la mayor carga preventiva y protectora es al gobierno, quien dispone del monopolio legítimo de la violencia para que prevalezca el bien común.

En ese sentido la actual administración dispone de varios instrumentos para actuar. Están en primer lugar los acuerdos de paz con las Farc, que en los puntos 2 y 3 determinan medidas específicas para dar garantías de seguridad tanto a los liderazgos comunitarios como a los guerrilleros desmovilizados que hoy se encuentran en fase de reincorporación.

En desarrollo de tales coincidencias han sido expedidos varios decretos que institucionalizan los procedimientos para proteger la vida de dichos dirigentes y ex guerrilleros.

Esas normas son:

El Decreto 154 de febrero del 2017 que crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para implementar el acuerdo de paz.

El Decreto 895 de mayo del 2017 por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

El Decreto 898 de mayo del 2017 que crea una Unidad Especial en la Fiscalía para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres.

La puesta en marcha de un cuerpo élite de la policía integrado por casi 1100 policías para perseguir esas organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres.

El Decreto 2124 de diciembre del 2017 que reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la a cargo de la Defensoría del Pueblo.

El Decreto 2252 de diciembre del 2017 sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

El Decreto 660 de para crear y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

Agréguese a lo anterior la adopción del Plan Marco de Implementación de la paz/PMI y el Conpes 3932 del 2018 que detallan medidas de seguridad y protección de los líderes victimizados.

De igual manera hay que sumar las 8 medidas de seguridad adoptadas recientemente para hacer frente al apogeo de asesinatos en el Cauca, Antioquia y Nariño.

Esas medidas son, en primer lugar cambiar el enfoque de protección individual hacia uno grupal y llevar a cabo 10 planes de seguridad colectiva para los líderes sociales en Corinto, Cáceres, Bagre, Buenaventura, Quibdó y Tame.

La segunda es un plan urgente de intervención liderado por el Ministerio de Defensa. Este tendrá una fase inicial de 30 días para las zonas más afectadas, las cuales son: Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Valle, Risaralda, Nariño, Córdoba y Chocó.

En tercer lugar, priorizar el componente de seguridad a líderes sociales y de derechos humanos, complementado con acciones de control microfocalizados en veredas priorizadas.

Además, el Ministerio de Defensa pondrá en marcha Unidades Básicas de Protección (UBP), dependientes de las seccionales de Policía de las regiones priorizadas, para desarrollar los esquemas colectivos de protección.

En quinto lugar se fortalecerá la Unidad Nacional de Protección (UNP), transfiriendo 50 mil millones de pesos a dicha entidad para tener más recursos para los estudios de riesgo colectivo, más presupuesto para ampliar esquemas individuales y la implementación de la ruta colectiva de riesgo.

La sexta consiste en fortalecer el instrumento de reacción rápida que hoy atiende las alertas generadas por la Defensoría al interior del Sistema de Prevención y Alerta creado en el acuerdo de paz.

Se ordenó crear una ventanilla única, liderada por el Ministerio del Interior, para recibir información oportuna de amenazas contra líderes sociales. Con este fin, también se dispondrá de una línea de recepción de información.

Finalmente se ordenó la creación de un sistema de recompensas por toda información que permita identificar a los responsables de los atentados contra los líderes sociales y de derechos humanos, recompensas que serán aún mayores por la identificación de autores intelectuales de estos crímenes.

Se trata, entonces, de un conjunto de medidas que necesitan de la voluntad de los funcionarios para su adecuada y oportuna aplicación y de la demanda de las organizaciones sociales para que con su concurso se avance en el bloqueo de esta demencial e inhumana práctica social.

Por último, quiero destacar y llamar la atención a las organizaciones sociales para que impulsemos la constitución y funcionamiento de las redes de promotores comunitarios de la paz y convivencia indicados en el artículo 15 del Decreto 895 del 2017 como un mecanismo de defensa del derecho a la vida de los dirigentes comunitarios.

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