¿En que se parecen la Ley de Financiamiento, y el juicio a Trump?
Opinión

¿En que se parecen la Ley de Financiamiento, y el juicio a Trump?

En ambos casos lo que se propone es desconocer la prevalencia del Derecho por los efectos muy graves (o más precisamente, que se convenza a la opinión de eso)

Por:
octubre 16, 2019
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Se parecen en que representan la decadencia del Estado de derecho ante el desafío que les propone el Estado de opinión.

En ambos casos está claro que los hechos por los cuales están en el centro de debate de sus respectivos ámbitos son contrarios al Estado de derecho, pero el planteamiento tácito o explícito es que las decisiones al respecto no se deben tomar en base a los principios que establece la ley, sino en función de las consecuencias que pueden producir en otros campos.

Lo de la Ley de Financiamiento equivale a que se tramitara una ley según la cual se acompañara de la expropiación de bienes lo que se pretende como castigo para los acusados de determinados delitos  -por ejemplo la pérdIda de derechos políticos para quienes confesaron actos terribles acogiéndose a la JEP, o la sentencia de muerte para los violadores de niños-; que basado en eso el Gobierno presentara un presupuesto en el cual los ingresos por esa expropiación fueran indispensables para sanear las finanzas; y que fuera sobre la constitucionalidad de esa ley que la Corte debiera pronunciarse.

Es claro que en esos casos, siendo la pretensión principal contraria a la Constitución, la ley misma debería ser declarada inexequible; y que ningún argumento en relación a la conveniencia o necesidad de los recursos fiscales sería válido para justificar que no se la declarara así. O, al ir más allá en el símil, aún más impensable sería la consecuencia paralela de que por esas razones presupuestales se validara la pena de muerte o desapareciera la JEP como lo contemplaría esa ley.

 

 

Le bastaría a quien desea imponer una norma inconstitucional
promulgarla primero y después proponer que la opinión pública
sea quien decida si es necesaria o no

 

Porque en el fondo lo que se propone es que se desconozca la prevalencia del Derecho cuando el mantenerla produzca efectos muy graves (o más precisamente que se convenza a la opinión de eso). Podría entonces el ejecutivo o el legislativo ignorar la Constitución al tomar decisiones de aplicación inmediata, aun sabiendo que estas le son contrarias. Sería acabar con el orden jurídico vigente, o, aún más, con un pilar de la Democracia, puesto que el control de constitucionalidad es la piedra angular que perfeccionó tanto el Estado de derecho como el sistema democrático. Le bastaría a quien desea imponer una norma inconstitucional el promulgarla primero y después proponer que la opinión pública -calificada o generalizada, de origen político o técnico- sea quien decida si es necesaria o no, si debe regir o no; es decir abusar del poder para crear situaciones tan graves que obligan a desconocer la función de los poderes públicos y romper el equilibrio entre ellos.

En el caso de Trump, está fuera de discusión que pidió al presidente ucraniano que le ayudara buscando elementos de ‘corrupción’ en el comportamiento de la familia del candidato Biden, puesto que ambos presidentes lo reconocen. Lo que espera el mandatario americano, lo que alegan sus defensores, y lo que se presenta a la opinión, es que el trauma que significaría la destitución del presidente es tan grave que se vuelve indeseable que eso suceda. La justificación llevaría a la posición que planteó Trump, y es que el presidente como cabeza de las relaciones exteriores no es enjuiciable, y que además es parte de su función perseguir la corrupción, que era lo que él había hecho. El resultado de ese abuso de poder (como en el caso de la pena de muerte o de la desaparición de la JEP en los ejemplos anteriores) es que las decisiones presidenciales no serían sujeto de control constitucional porque apoyado en la opinión pública o dependiendo de los manejos mediáticos, se acabarían con el principio democrático de ‘pesos y contrapesos’, al aceptar que un poder puede arrogarse atribuciones que la Constitución no contempla.

 

 

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