El trabajo en tiempos de COVID-19

El trabajo en tiempos de COVID-19

La pandemia trajo grandes afectaciones, especialmente en el tema laboral, tanto para empleados como empleadores. Una mirada sobre el tema

Por: Karla Campo Acosta
agosto 24, 2020
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El trabajo en tiempos de COVID-19
Foto: Leonel Cordero

En la primera etapa del aislamiento, la preocupación se inclinó hacia los contratos de trabajo, por el pago de salarios y prestaciones sociales a cargo de empleadores cuya economía se afectó gravemente. El gobierno nacional rogó que no se llevasen a cabo despidos masivos y resolvió dar alivios económicos (como reducir el pago de la seguridad social, aplazar la declaración de renta y subsidiar el pago de la nómina) para que fuera “factible” mantener las relaciones laborales, sin la prestación del servicio, mientras se estabilizaba la situación económica, social y ecológica del país ocasionada por el COVID-19.

La Organización Internacional del Trabajo instó a los Estados a adoptar medidas urgentes que protegieran a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19, mientras realizan sus labores y el todo ambiente cotidiano, así como a sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida (comunicado OIT 18 de marzo de 2020).

El primer mes, los empresarios comenzaron a reinventarse. Las empresas optaron por las ventas virtuales, concentrando la fuerza laboral en nuevas estrategias empresariales. Marcas como Vélez, Chevignon y Totto, diseñaron y comercializaron, tapabocas, como accesorios de uso diario. La ropa cómoda como camisetas, jean y pijamas, y ropa de deporte, se convirtieron en el “aullido de la moda”. Los juguetes, disfraces para niños, juegos de mesa y elementos de deporte y tecnología, fueron los más vendidos, porque las personas enclaustradas se tomaron el tiempo para ejercitarse, leer, cocinar y jugar con los niños.

Al extenderse el aislamiento, surgió el teletrabajo como la mejor opción. Esta figura se estableció en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008, pero su origen data de la década de 1970 y se desarrolla con fuerza y factibilidad con la creación de los medios informáticos de comunicación, implementándose moderadamente entre los años 2009 y 2010. El teletrabajo o trabajo remoto proviene de la necesidad de los empleadores de disminuir costos.

La subordinación, a pesar de ser una facultad, configurada con la disponibilidad del trabajador a las órdenes, pareciera impedir la evolución de la mentalidad empresarial hacia ese modelo, que exige un control flexible al trabajador, que debe tener conocimientos y habilidades que le permitan producir los resultados requeridos, sin estar en el mismo edificio, con la permanente supervisión o mejor, realizar su labor en su casa. El COVID-19 ha sido un impulso natural hacia esta controvertida figura que, reduce el uso de papel, la necesidad de un gran espacio físico, los costos y sobretodo, la permanencia de los empleados en un sitio de trabajo, cuya distancia impida los almuerzos familiares. La disciplina, el compromiso y la comunicación, son características esenciales para que se desarrolle adecuadamente. Sin embargo, no todas las labores pueden efectuarse mediante esta modalidad.

Ante la imposibilidad de poner en marcha las actividades laborales, muchos empleadores se vieron forzados a revisar las fechas de terminación de los contratos a término fijo, incluso de sus mejores trabajadores; otros le explicaron la evidente situación a sus empleados, esperando que comprendieran y firmaran la terminación de “común acuerdo”, porque no podían sostener el pago de sus derechos laborales. Estas son excelentes opciones porque así termina la relación laboral de manera natural, sin que haya lugar al pago de indemnizaciones.

Los letrados en derecho analizaron si la emergencia económica causada por el nuevo coronavirus es fuerza mayor o caso fortuito. Discusión meramente académica e incluso, podría ser gramatical, porque el legislador colombiano asimila dichos conceptos, sin detenerse en diferenciarlos (artículo 64 del C.C.). En todo caso, en las relaciones laborales subordinadas, la fuerza mayor y el caso fortuito, son causas legales pero no justas para dar por terminado el contrato de trabajo; lo que significa que aún con la evidente crisis que ha generado el COVID-19, no se exime al empleador del pago de la indemnización contemplada en el artículo 64 del C.S. del T.

Los empleadores más optimistas optaron por la suspensión de los contratos, que permite Código Sustantivo del Trabajo (artículo 51), con la obligación del pago de la seguridad social de los trabajadores. Los dueños de restaurantes, moteles, parques de diversiones, entre otros, ni siquiera podrían cubrir dicha obligación en esta época tan nefasta para la economía de Colombia, aun con los “alivios” que otorgó el gobierno nacional.

Las suspensiones de los contratos de trabajo fueron “consensuadas” y las noticias evidenciaban a los empresarios más grandes del país que, como todos los demás, estaban sufriendo las consecuencias de no desarrollar su actividad económica. Parece olvidarse que una empresa grande tiene inmensas nóminas y obligaciones, y consecuentemente la crisis también les ocasiona perjuicios gigantescos; sobre todo cuando el gobierno nacional concluyó temprano que el aumento del desempleo en Colombia, como contingencia del COVID-19, genera una perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su Producto Interno Bruto.

Aviatur cerró varias de sus oficinas, y otras se declararon en quiebra, como lo hizo el famoso chef Jorge Rausch, aceptando abiertamente haber tenido que prescindir de un gran número de sus empleados.

En medio de la que ha sido considerada una situación sin precedentes, se realizaron despidos individuales y colectivos. Quienes cerraron su empresa, de manera repentina, en la peor crisis económica del país, no estaban actuando de mala fe, pero cada caso deberá ser analizado individualmente. En efecto, los empleadores tenían la obligación de seguir unas reglas mínimas para ejecutar los despidos: respetar los fueros por maternidad, fuero de salud, fuero sindical, condiciones de los prepensionados; dar prioridad a las madres cabeza de hogar, y tratar de mantener la relación laboral o el pago de la seguridad social, hasta últimas instancias, en pro de los principios del derecho laboral, pero nadie está obligado a lo imposible.

Quizás por el cierre de tantas empresas que ofrecían estabilidad económica a sus trabajadores y prestadores de servicio, el emprendimiento incrementó en este período y la solidaridad y creatividad ha hecho mella en las formas rígidas de constituir un negocio o realizar las actividades laborales, reactivando la economía del país gradualmente. Toda crisis conlleva crecimiento, con daños colaterales, aterradores a prima facie, que sucumben en la instauración de un mejor sistema, con perspectivas evolutivas inimaginables.

Ojalá cuando el COVID-19 no sea un problema para la socialización y el trabajo, las buenas prácticas se mantengan; se reevalúen las normas que omiten que la fuerza mayor o el caso fortuito pueden generar consecuencias tan graves que impidan la continuación del contrato de trabajo, sin que ello acarre el pago de una indemnización; y se implemente con fuerza la modalidad de teletrabajo empleándose las tecnologías de información y las comunicaciones para procurar mejores condiciones económicas, sociales y ecológicas.

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