El desquiciamiento del poder público en Colombia

El desquiciamiento del poder público en Colombia

"La presidenta de la JEP se pone en una posición de desacato a la Constitución, olvidando que no estamos en un Estado bajo el mando de una tiranía judicial"

Por: Ricardo de Jesús Castiblanco Bedoya
abril 01, 2019
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
El desquiciamiento del poder público en Colombia

En cualquier nación civilizada, las declaraciones de la señora Patricia Linares, flamante presidenta de la JEP, indicándole al presidente del Senado de la República que el tribunal a su cargo no se somete al control político de la Corporación congresional, habrían despertado un debate racional por la ruptura de la normalidad constitucional por parte de una de sus magistradas.

El Congreso de la República tiene la función constitucional de ejercer ese control político institucional y no hay exclusión alguna al mismo: puede llamar a cualquier funcionario público a rendir cuentas sobre su gestión o sus actuaciones dentro del cargo. La opacidad que acompaña al poder judicial nace precisamente del amedrentamiento que sus funcionarios ejercen sobre los congresistas para que no se ejerza ese control ante la ineficiencia e ineficacia de la gestión judicial en Colombia. Los magistrados y jueces no responden por el estado de cosas irregular en que está sumida la administración de justicia en el país.

El debate planteado por la señora Linares, al negar de plano el control político del Congreso sobre la JEP, no es novedoso, ya la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema. Desde la Sentencia C-198/94, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo, se dirimió el asunto al señalar:

(…) los detentadores del poder estarán de tal manera acoplados constitucionalmente que sólo conjuntamente podrán llevar a cabo determinadas tareas (...). En este caso, los detentadores del poder tendrán que compartir constitucionalmente el ejercicio de la función, con lo cual se controlarán mutuamente. Segundo: el detentador individual del poder está autorizado por la constitución a intervenir discrecionalmente en la actividad de otro detentador del poder, y de esta manera frustrar su actuación (...). En el primer caso, la cooperación de los detentadores del poder es indispensable si el acto estatal tiene que realizarse; en el segundo caso, la intervención del detentador del poder es optativa, pero el efecto es el mismo: el otro detentador del poder queda sometido a un control. Ambas clases funcionan como controles interórganos (…).

El control político es definido entonces como “toda actividad que el Congreso adelanta con el propósito de cuestionar o investigar actividades de los restantes poderes públicos, de otros organismos estatales e inclusive de personas privadas cuyas actuaciones tienen incidencia en los intereses generales". Tiene sustento en la Constitución como regla general de convivencia de la sociedad colombiana; por ello, el control político debe contener dos elementos fundamentales, uno de ellos es la inmediatez, pues resulta poco efectivo un control que se realice a hechos que acaecieron en el pasado y por otro lado, está la inmediación, la cual implica la necesidad forzosa de “vincular al ejercicio de control, a la persona que está a la cabeza de la toma de decisiones relacionadas con los intereses de la comunidad.”

El Congreso pretende legalmente ejercer esa función de control en lo relacionado con el aspecto presupuestal y administrativo de la JEP, no sobre las decisiones proferidas en el ejercicio de su independencia funcional. No es sobre cómo, cuándo y a quiénes investiga o juzga, ni sobre la naturaleza de las funciones que le otorgan los acuerdos de La Habana, sino concretamente sobre el tema presupuestal, que hace referencia a los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública, que la JEP realiza. Lo anterior, además del control político, para constatar que todas aquellas actuaciones administrativas realizadas por parte del órgano judicial y ajenas a su función constitucional se encuentren ajustadas a derecho, como ocurre con respecto a todas las demás instituciones que conforman el aparato gubernamental y los poderes públicos del Estado social de derecho.

No busca entonces la presidencia del Senado otra cosa distinta al ejercicio de una función discrecional que tiene origen en la misma Constitución y ha sido ratificada por la jurisprudencia. No hay ningún “choque de trenes” o “ataque el proceso de paz”, como de manera ignorante y perversa se señala desde los medios de comunicación por sectores interesados en mantener una dictadura judicial para obligar al gobierno de Iván Duque a aceptar como inamovibles los compromisos de Juan Manuel Santos con el narcoterrorismo.

Es apenas lógico que el Senado de la República, como toda la sociedad, muestre su preocupación por las denuncias de clientelismo y politiquería en el manejo de la nómina de la JEP, que favorecería indudablemente los intereses de los narcoterroristas y no los de una verdadera justicia por transicional que esta sea. Es una oportunidad lícita para que la señora Linares desmienta o explique de cara al país la realidad de la contratación y los gastos de esa jurisdicción creada en los acuerdos de La Habana y de transmitir tranquilidad al país en el escenario natural de la democracia y no tratar de controvertir las acusaciones con costosos comunicados de prensa, para mantener la mermelada a los medios de comunicación.

La presidenta de la JEP se pone en una posición de franco desacato a la Constitución y por más que estemos en el “siglo de los jueces” que anunció Jaime Ibáñez, no estamos en un Estado bajo el mando de una tiranía judicial; por muy encumbradas que sean las cortes y sus magistrados, deben dar ejemplo de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento legal. Bien se señalaba en Sentencia C-246/04: “En términos generales la fiscalización y el control son inmanentes a la consagración constitucional de la división de poderes, y no excepción a la misma, pues el control aparece como el instrumento indispensable para que el equilibrio -de los poderes-, y con él la libertad, puedan ser realidad”.

Lo normal en el Estado social de derecho es que una funcionaria como la señora Patricia Linares colabore en el mantenimiento y fortalecimiento del necesario equilibrio de poderes para garantizar la democracia y la libertad, como señala la Constitución y la jurisprudencia; oponerse al control político del Congreso es dar cabida a rumores y consejas sobre lo que realmente allí está sucediendo; es más, confirma la certeza de que este tribunal quiere actuar como un paraestado al servicio de los narcoterroristas que se enorgullecen públicamente de haberlo creado a su medida.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
¿Otro golpe a La Guajira? ¡Por favor!

¿Otro golpe a La Guajira? ¡Por favor!

Nota Ciudadana
¿De visita en el Festival Vallenato 2024? Estos son los 20 restaurantes imperdibles en Valledupar

¿De visita en el Festival Vallenato 2024? Estos son los 20 restaurantes imperdibles en Valledupar

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--