El compliance penal en tiempos de pandemia

El compliance penal en tiempos de pandemia

El mundo enfrenta un enemigo invisible que nos obliga a afrontar nuevos desafíos en cada acto que las empresas realizan en su día a día.

Por: Andrea Mosquera Anaya
abril 22, 2020
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El compliance penal en tiempos de pandemia

Andrea Mosquera, abogada magíster en Compliance de la Universidad Complutense de Madrid- España y socia-fundadora de la consultora AM Global Consultants, nos da una visión general de los desafíos que enfrentan las empresas en tiempos de Pandemia, y el fundamental roll del Compliance Penal en un mundo que se dirige cada vez más rápido hacia la reinvención y al uso de la tecnología, el cibercomercio y el teletrabajo en su más alta escala.

Para la doctora Mosquera, el momento por el que está pasando Colombia, el mundo y el sector privado en especial, es un giro al comportamiento usual de una empresa, pero esta vez con el acelerador puesto, dice que “Si no buscas tu lugar, estás fuera”.

“No hay duda de que estamos viviendo un momento único en la historia, en el que un enemigo invisible nos esta llevando a afrontar nuevos desafíos con una medición máxima de riesgos en cada acción que realizamos en nuestro nuevo dia-dia. Estamos todos enfrentando pequeños, medianos y grandes retos que implican reinventar y adaptar a este peligro inminente cada paso que damos del objeto hacia el fin. Y todo ello desde nuestras casas, en el supermercado, al salir a pasear a nuestras mascotas y en nuestro trabajo.

Pero, pese a tener un nuevo enemigo que ataca, lo que no es nuevo es que durante toda la historia de la humanidad, el hombre para avanzar ha tenido que adaptarse a drásticos cambios que la evolución natural de la raza humana y el planeta le pone en el camino. Así mismo ocurre con las empresas.

¿Y cómo es esto? Las empresas sin importar su tamaño siempre han hecho mediciones formales e informales de los riesgos que afrontan en sus operaciones, en el sector en el que se desempeñan y con los factores geográficos y políticos que interactúan con la actividad de la misma. Lo nuevo a lo que nos ha llevado esta pandemia es que las empresas deben hacerlo en el menor tiempo posible.

¿Y porqué debe ser rápido? Porque cada gobierno exige una velocidad indeclinable para acogernos a sus políticas, decretos, regulaciones y demás normas que se vienen tomando casi a diario a las que si no buscas tu lugar, simplemente estás fuera.

En medio de una emergencia no sólo sanitaria sino económica, muchas empresas tienden a flexibilizar sus medidas y controles implementados para lograr no estar fuera frente a un escenario en el cual deben cuidarse un sinnúmero de factores humanos e intangibles, como la salud de sus miembros como derecho fundamental constitucional, hasta aquello que es estrictamente cuantitativo y tangible y que a su vez permite el estado de permanencia activa en el mercado: el balance económico y presupuestal, o la temida y llamada “caja”. Estos cambios y flexibilizaciones aunque en el momento faciliten la operación de las mismas y parecieran ser positivos para enfrentar el presente, generan un debilitamiento del mapa de riesgos en el marco de comisión de delitos al interior y en la cadena de operación de la empresa, los bien llamados por nosotros los compliance officers “grupos de interés”, nos referimos a proveedores, clientes y demás grupos que interactúan directa e indirectamente con la operación principal de productos o servicios prestados por la empresa.

En ese margen permisivo ampliado, producto de un Estado declarado en Emergencia, los deterioros operacionales son infinitos, los permisos de colaboración dentro y fuera son riesgosos, pero en este momento: todo vale para sobrevivir a la coyuntura.

El problema es que muchas de esas actividades flexibilizadas son consideradas sospechosas, muchas no son debidamente autorizadas, se generan incumplimientos e irregularidades las cuales muchas son susceptibles de sanciones; y,  si no nos vamos muy lejos: ¿cuántas aprobaciones y reglas requiere un empleado en teletrabajo? Poco se ha pensado en eso,-“no hay tiempo que perder”- dicen los empresarios, dueños y jefes, pero en el futuro las consecuencias de una acción delictiva en una operación de teletrabajo serán difíciles de evadir y  serán asumidas por el representante legal bajo la premisa de un acto ilegal , o peor aun, un acto que además de ilegal sea delictivo,  y llegue a escenarios penales, donde el juez no determinará como eximente de la responsabilidad la garantía a un empleo, el servicio al cliente, o el famoso “era mi última opción para no estar fuera”.

De allí surge una pregunta: Entonces, qué es eso que pudiere ser eximente para el representante legal? O mejor aún, ¿cómo puedo protegerme de ser responsable por los actos de terceros en un momento con tantos retos, desafíos y aprobaciones sin estrictas mediciones de riesgo? La respuesta es: El Compliance Penal. La última opción sí puede ser legal.

Un programa de Compliance Penal, aumenta aún más su “necesidad” en estos momentos de tomas rápidas de decisiones, de actividades no propias por periodos cortos y medianos, de nuevos desafíos laborales del personal. Lo más importante al final de los tiempos difíciles no es mantener un equilibrio de recursos al interior de una compañía, sino mantener su reputación mediante la ética y las buenas prácticas por si hay que empezar de cero estemos en la cima, libres de cualquier escenario penal que conlleve directamente al deterioro de un buen nombre, una integridad y una transparencia dentro del marco legal colombiano e internacional.

Por último, el empresario no debe confiarse de hacer flexible la operación en las empresas, es ahora cuando las normas de compliance, las buenas prácticas y la buena gobernanza se vuelven imprescindibles para controlar y supervisar la legalidad de los requerimientos internos y el cumplimiento normativo, evitando que las empresas incurran en delitos cuantiosos, o peor aun, en escenarios con penas intramurales para quienes las representan”.

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