El código de la empanada: el golpe de la multa y la falta de modales

El código de la empanada: el golpe de la multa y la falta de modales

Si se mira a gran escala, queda claro que detrás de esta normativa, a veces tiránica, hay un problema social mayor: la desobediencia civil... el berrinche ante la autoridad

Por: Jairo Alberto Cardona Reyes
febrero 27, 2019
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El código de la empanada: el golpe de la multa y la falta de modales
Foto: Flickr Policía Nacional - CC BY-SA 2.0

A partir de su promulgación, el Congreso de la República dio seis meses para que comenzara a implementarse el Código de Policía y para que tanto ciudadanos como agentes de policía conocieran sus implicaciones. Dicho código trata de un marco legal que quiere regular la convivencia de los colombianos y tal renovación de normas policiales se hace necesaria ante la desactualización de las directrices perfiladas en 1970, las cuales derivan de la Constitución de 1886. Se trataba de normas en desuso enfocadas más en su carácter autoritario y represivo, que en la misión de velar por los derechos de los ciudadanos.

Así, cabe resaltar que el propósito de esta nueva norma que, como lo señala su artículo primero, tiene como objetivo prevenir situaciones y restablecer la convivencia, llamando al cumplimiento de los deberes de todo ciudadano o empresa, al igual que resaltar el papel de la policía como autoridad que debe reconocerse para hacer cumplir dichos requerimientos en beneficio de todos.

Sebastián Lalinde, autor del libro Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad, “tilda al nuevo CNPC de autoritario, conservador, restrictivo, regresivo en derechos y desconocedor de la jurisprudencia constitucional. En general, lo califica como un reglamento que perfila muy bien al ciudadano que considera como un indeseable o indisciplinado social a quien hay que reprimir.  En este sentido, opina que es un código dirigido mayoritariamente “a los borrachos, a los consumidores de droga, a las prostitutas, a las personas pobres, a los indigentes, a los hinchas de fútbol y a quienes van a conciertos, lo cual contribuye a la estigmatización de estas poblaciones”. (Ámbito jurídico. 2017)

Además de esto, para implementarlo tampoco se pensó bien en la infraestructura, recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para que diera buenos resultados. Esto, sin contar con las exageradas multas y sanciones que parece mostrar más que un llamado al cambio de actitud y de mejor convivencia, una nueva forma o extensión del Código Penal, donde el agente se convierte en acusador, juez y verdugo. O incluso las grandes libertades que otorga a la policía en la interpretación de las normas, incurriendo en el abuso de autoridad e incluso al cambio de percepción de la comunidad que la implementación estricta de dicho código ha ido formando de la institución, acentuada por el mal comportamiento de ciertos individuos de la fuerza que, como hemos visto recientemente, se han prestado incluso para extorsionar y conseguir beneficios económicos de parte de la ciudadanía. Policías que aprenden a torcer la ley para su provecho.

Pero, ¿por qué fue necesario actualizar o implementar un estricto código policial? La cuestión no se deriva cómicamente a la compra de un chontaduro, como ocurrió a una ciudadana de Armenia en enero de 2018, o de una empanada, la cual ya ha tenido dramatizados, chistes y hasta canciones en las redes sociales con el fin de ridiculizar a la policía y enmascarar el problema real, el cual se trata de un tipo de “desobediencia civil” pero que podríamos llamar más bien un tipo de berrinche ante la autoridad. Dicha actitud, creciente en la sociedad colombiana, por lo menos de forma palpable, desde hace al menos una década, ya que se ha fortalecido la idea de la ilegalidad como la forma segura y rápida de progresar en la vida, después de haber convertido en héroes a nuestros narcos y subversivos. Al parecer, se juega con el sentido de “legalidad”. Ahora todo el mundo filma el atraco a un banco y convierte en héroe al ladrón, pero no interviene; filma la requisa o la multa del otro, pero no intercede por él ni le ayuda con 3 pesos para que pague la deuda. Sin embargo, cuando se trata de uno mismo, es peor, rompemos contra el policía, creyendo que nuestros derechos justifican la violencia verbal e incluso física, derivando en asonadas o en muertes de agentes.

Dicha actitud rebelde que nos ha sometido a un código policial, que podríamos llamar tiránico a veces, nos impide ver ciertas verdades: que fue el Congreso el que decretó el Código Nacional de Policía y Convivencia, mediante la ley 1801 del 29 de julio de 2016, y que es necesario establecer acciones populares que permitan su modificación en puntos específicos. Que si se implementó dicho código es por la reducción en la capacidad de convivencia en la sociedad colombiana, la cual necesita de una vigilancia constante que la obligue cumplir con normas que se supone son de consenso mutuo (ocupar espacio público sin los permisos, no irrespetar a la autoridad —no solo a la policía— pasar el semáforo en rojo si no hay guardas, no utilizar cebras y puentes peatonales, no recoger la caca del perro, arrojar escombros o sacar la basura en horarios indebidos). A pesar de que son acciones que parecen carecer de importancia, es claro que de las pequeñas cosas depende la convivencia ciudadana. Y por último, el policía es un simple funcionario que hace lo que le mandan las normas, las cuotas, sus superiores; no posee intenciones malignas de joder a la gente, solo hace su trabajo.

Tampoco creo que haya algún tipo de interpretación para que cada policía pueda pasar una falta, la Ley 1801 de 2016 debe cumplirse al pie de la letra, so pena de sanción sobre el agente que se haga el de la vista gorda. Pero esto, como ya dijimos, no quiere decir que no tiene falencias y requiere una reforma. Por último quiero insistir, miren por quiénes votan, vamos a tirar piedra al Congreso y no a la Policía.

 

Fuentes

Código Nacional de Policía. Ley 1801 del 29 de julio de 2016.

Nuevo Código de Policía, una actualización necesaria, pero cuestionada. Ámbito jurídico. 26 de enero del 2017. 

Primer comparendo a comprador de vendedores ambulantes en Armenia. La Crónica del Quindío. 16 de enero del 2017. 

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