El caso Petro 2
Opinión

El caso Petro 2

Por:
diciembre 11, 2013
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Sobra decir o repetir los cuestionamientos que existen respecto al procurador Ordóñez. Pero no se deben confundir peros con olivos en el caso del debate respecto a una posible destitución del alcalde Petro.

En principio, y por lo menos formalmente nadie ha planteado dudas, el estudio y el proyecto de decisión no está en manos directas del procurador general. Tanto el sustento como la conclusión que requiere cualquier decisión viene de instancias subalternas pero que conservan su autonomía.

Ante todo se repite, si eventualmente esta se llega dar no es por la orientación de sus medidas —que por lo demás algunas deben ser compartidas— sino por sus irregularidades administrativas. Si en efecto estas existen o no, quien lo califica es una autoridad legítima, y a su turno el cuestionado tiene los mecanismos de controversia para defenderse de un posible error o persecución.

La ciudad se ha empapelado de carteles que respaldan políticamente al mandatario pero no es ese el escenario de debate. Abre más bien uno nuevo, en cuanto a que no se sabe quién promueve esa campaña, ni con qué recursos, ni desde dónde se organiza. Sería muy grave que resultara siendo la misma Alcaldía o una estructura paralela o nacida de ella la que estuviera detrás.

Por otro lado se pretende que el caso es similar al de la inhabilidad decretada para la candidatura de Leopoldo López en Venezuela y la sentencia de la Corte Interamericana que la reversó. Ningún parecido se da: tal fallo no está basado en la falta de competencia por ser un caso de elección popular, sino en el incumplimiento al debido proceso. No significa, y no se llegó a un pronunciamiento respecto a la capacidad de destituir por razones administrativas a un funcionario elegido y no nombrado (aunque tácitamente si se abocó el conocimiento fue porque tal posibilidad existía).

Lo que empieza dar la sensación es que en efecto hubiera razones para tal destitución: los sistemas de defensa desarrollados han sido todos ajenos al campo en el cual se plantea el tema. No solo se han salido del campo del control administrativo, sino han entrado en terrenos que parecieran partir de la base de que las acusaciones son válidas.

De ser así, la mera expectativa o pretensión de que esto pudiera ser ‘intocable’ por provenir de alguien elegido popularmente (o peor el argumento de que ‘perjudica las conversaciones de La Habana porque resta credibilidad a la desmovilización’) abre la posibilidad de que se cometan actos irregulares con costos para el erario público sin que existan mecanismos para impedirlo; el mandatario tendría las facultades no ya de un soberano —que por lo menos supuestamente goza de la discrecionalidad porque busca hacer el bien— sino de un tirano que puede hacer el daño sin responder ante nadie.

En otras palabras, tal como ha planteado el debate el alcalde Petro, ya el caso en particular pasa a ser secundario, y aún si no se hubiesen cometido las presuntas irregularidades su posición a ojos de muchos plantea una situación indefendible; nada impediría que de ahora en adelante se aplique el principio de que el administrador público elegido popularmente no tiene controles.

Aspecto diferente es el de la situación penal. Por eso existen los fueros para las personas que ocupan determinados cargos. Un error administrativo no es necesariamente un delito. Y aunque si pueden configurarse casos de abuso de autoridad, estos no se tramitan aisladamente alrededor del acto mismo, sino del contexto en el cual se desarrolla (eventual dolo, intencionalidad, beneficio, complicidad, etc.).

Permitir que la institucionalidad opere es lo que como ciudadanos debemos apoyar. El fallo y las controversias jurídicas que de él se deriven debe ser el camino para un resultado jurídicamente válido. La estrategia de cuestionarlo u oponerse a priori (lo mismo que apoyarlo) no fortalece ni nuestras instituciones ni la posición del alcalde.

Pocas veces se encuentra un enfrentamiento entre personas con tan pocas simpatías como este. Pero no es un tema de carismas personales. La agitación en contra del procurador o del fallo, así como el respaldo al mismo, son prematuros e inconvenientes. En sentido contrario, es indispensable el debate sobre el contenido de la providencia y sus consecuencias; si de democracia se trata, lo importante son las reglas del juego, y lo que tenemos que ver es que aquí se apliquen, y no con quién están nuestras simpatías.

 

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