El arribismo en el trabajo
Opinión

El arribismo en el trabajo

La Corte Constitucional, en decisión de una tutela, ha concluido tres cosas fundamentales para el estudio del derecho del trabajo: la primera, el acoso laboral en los procesos de tercerización

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octubre 27, 2020
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El mundo del trabajo es como un escenario en donde todos y todas actuamos o interpretamos un papel a veces protagónico, otras veces somos el último extra del espectáculo, y pasamos desapercibidos. Muchos trabajadores y trabajadoras sufren todos los días pequeños o grandes dramas que el público no ve.

Y todavía, a pesar de los supuestos “avances” democráticos de nuestra sociedad y de un sinnúmero de sentencias y leyes que se emiten en teoría para proteger a los trabajadores, en las relaciones laborales ocurren prácticas discriminatorias, segregación, racismo, mucho arribismo, machismo, sexismo y homofobia, que, de no ser porque algunos valientes trabajadores o trabajadoras deciden denunciar y demandar, serían invisibles. Sobre esto poco o nada se enseña en las facultades de Derecho donde aún se recita de memoria el arcaico Código Sustantivo que ya no logra comprender el trabajo como fenómeno social complejo. También hay empresarios que se aprovechan de la “libertad de empresa” y de las necesidades de las personas para imponer condiciones laborales indignas e ilegales con la tolerancia absurda del Estado.

En plena pandemia el caso de una trabajadora que fue esclavizada y secuestrada por sus empleadores en el sótano de un edificio al norte de Bogotá. La señora protagonizó la agenda por la denuncia que trascendió a los medios. Pero nunca conocimos o no interesó que se supiera como terminó este caso. Al periodismo, por regla general, le interesa la “chiva” y hasta ahí llega la noticia.

Hace poco la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abordó un caso que muy bien describió la Dra. Marjorie Zuñiga en su última columna. Una disputa entre dos trabajadores que se fueron a los puños por los comentarios racistas de uno, frente a los cuales el otro se defendió y ambos fueron despedidos después de muchos años de trabajo.

Y ahora, la Corte Constitucional acaba de emitir una importante sentencia, la T-317 de 2020, que deja en evidencia los tratos crueles, inhumanos y sistemáticos de los que ha sido víctima un trabajador del servicio de vigilancia en un conjunto residencial del ostentoso norte de la ciudad Barranquilla. La sentencia, que nos cuenta el caso, describe a una administradora de unidad residencial, empleada ella también, dedicada a humillar, insultar y acosar a todos los empleados al servicio de esa propiedad horizontal, aprovechando la condición de tercerizados de esos trabajadores y que se convierte en prueba evidente del arribismo en las relaciones de trabajo que poco es visible, pero que es muy común en un país en el que reina la precariedad laboral y el temor. Todos los días seguro hay cientos de estos casos, especialmente sobre los trabajadores más vulnerables, casi siempre tercerizados y en su mayoría vinculados a labores de cuidado y de servicios.

En este caso decidido por mayoría en una sala de decisión de tutelas de la Corte Constitucional se concluyeron tres cosas, que a mi modo de ver son fundamentales para el estudio del derecho del trabajo en nuestros tiempos y en un país clasista y racista como Colombia.

La primera de ellas es el acoso laboral en los procesos de tercerización. Técnicamente no hay norma que permita prevenir, corregir y sancionar prácticas de acoso laboral contra trabajadores tercerizados pues no hay una relación directa entre la empresa beneficiaria, sus trabajadores y los trabajadores de la empresa tercerizadora. Si bien es cierto que con la llegada de la ley 1010 de 2006 se empezó a desarrollar el tema del acoso laboral que ha sido complementado con las decisiones de las altas cortes, no era claro, cómo, en una relación tercerizada procedía la protección, corrección y sanción de conductas de acoso laboral. La sentencia mencionada lo explica muy bien.

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El despido sin justa causa, si bien es cierto, en principio, es una facultad legal del empleador esta no es absoluta y está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores

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 Lo segundo es, que en esta ocasión la Corte Constitucional al precisar los modos de extinguir los vínculos laborales en el marco del ordenamiento jurídico colombiano concluye que el despido sin justa causa, si bien es cierto, en principio, es una facultad legal del empleador esta no es absoluta y está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. Creo que, como lo ha hecho en otras oportunidades, aquí resalta la posibilidad del reintegro cuando detrás de un despido sin justa causa aparentemente legal, se esconde una causa discriminatoria, que dependerá, de cada caso concreto. Y tercero, concluye que la acción de tutela es procedente para conocer de casos de acoso laboral en los procesos de tercerización.

Lo más importante de todo fueron las medidas de reparación y las condenas, que van desde el reintegro hasta la petición de disculpas públicas al trabajador tercerizado e insultado. Valdría la pena conocer en qué termina el caso.

Estas decisiones motivan a que los trabajadores denuncien y demanden. Y ojalá se organicen. Es una invitación a no dejar que la humillación, la desprotección y la discriminación, sigan haciendo carrera en las relaciones de trabajo. Es un llamado a luchar por el trabajo en condiciones dignas y justas.

 

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