¿Dónde y cómo están los 11.003 niños de La Guajira?

¿Dónde y cómo están los 11.003 niños de La Guajira?

Siguen muriendo, pese a las medidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las numerosas sentencias de la Corte Constitucional

Por: Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 del 2017
abril 07, 2021
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¿Dónde y cómo están los 11.003 niños de La Guajira?
Foto: Macuiratours - CC BY-SA 4.0

Los análisis cuantitativos se estructuran a partir de indicadores específicos, los cuales permiten estandarizar y evidenciar condiciones sociales y económicas que caracterizan a una ciudad, región o país. En él se utilizan técnicas matemáticas y estadísticas para identificar, describir, explicar, sacar conclusiones y pronosticar comportamientos sociales y económicos de impacto positivo o negativo.

Igualmente, es el insumo más importante que tienen los tomadores de decisiones o quienes hacen la política pública para corregir el desarrollo tendencial de una situación indeseada y establecer alternativas potenciales de cambios planificados. Si se emplea de manera pertinente, se constituye en un poderoso instrumento para brindar futuro y establecer un nuevo orden. Los indicadores hay que usarlos para acertar sí o sí. En la sociedad y en los gobiernos por sus complejidades, las mejores decisiones deben ser tomadas con información de calidad, ya que los recursos son escasos y no se admite como en el pasado el voluntarismo, el buen olfato, el buen tino y el consejo al oído. Esto cambió definitivamente.

Algunas personas se molestan al ver estadísticas vitales, datos, cifras y gráficos de morbimortalidad infantil de La Guajira en los medios de comunicación, noticieros y redes sociales. De manera equivocada piensan que evidenciar la data contribuye a generarle una mala imagen al departamento de La Guajira; en hablar mal de los gobiernos y funcionarios de turno; que eso ya se sabe; que eso aleja el turismo; que afecta la economía territorial; que no hay nada que hacer; que es mejor dejar las cosas como están y no hacer más bulla por la seguridad de las personas que estructuran y divulgan dicha información, etc.

Otras encuentran en ellas el valor y dimensionan el propósito, lo que se expresa en la creación de una opinión pública de calidad con incidencia. Ellas encuentran el verdadero sentido de las cifras y gráficos, dado que permiten evidenciar comportamientos, tendencias y alertas que conduzcan a la toma de decisiones y al desarrollo de acciones para frenar las situaciones adversas, como la desnutrición que cobra año tras año decenas de vidas de niños guajiros, en su mayoría de la etnia wayúu.

Con estadísticas y análisis cuantitativo, casi siempre es difícil discutir en la interpretación de contextos y realidades sociales y económicas. No se puede tapar el sol con las manos y no se admiten conjeturas. En contexto y la realidad de La Guajira señalan que no disminuyen las muertes de niños y niñas por múltiples causas y factores intervenibles y prevenibles como la desnutrición, enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA), que en su conjunto son señaladas en salud pública como patologías sociales y que se mantienen por conductas negligentes de los gobiernos.

En La Guajira se siguen muriendo los niños wayúu, pese a las medidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, numerosas sentencias de la Corte Constitucional como la T-466 y la más importante de todas, la T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional, el cual será superado cuando cuatro indicadores de morbimortalidad por desnutrición alcancen la media nacional, meta que está muy lejos de lograrse.

En la situación actual por F -19, la crisis por la desnutrición se ha agudizado. A la fecha las medidas ordenadas por los altos tribunales no han sido ejecutadas por las siguientes razones: i) en las entidades no se entienden los alcances de las sentencias; ii) no se toman en serio las consecuencias administrativas, fiscales y penales del desacato; iii) las autoridades responsables de ejecutar los mandatos no han estructurado ni presentado el plan de acción (política pública) y iv) no saben cómo hacerlo, evidenciando bajas capacidades técnicas y profesionales para ejercer sus cargos, actuar en el contexto de la interculturalidad y diálogo genuino (entre iguales) con las comunidades wayúu.

Las consecuencias están a la vista. De cada 100 niños que murieron en el país por desnutrición en el periodo de 2012 y hasta lo corrido de 2020 en promedio 11 fueron en La Guajira. En lo que va corrido del 2021, el Instituto Nacional de Salud ha reportado 29 casos de menores de 5 años muertos por causas asociadas a la desnutrición, de ellos 9 son en La Guajira, representando el 31% del total nacional. Teniendo en cuenta que la población menor de 5 años de La Guajira representa el 2.9% del total de niños menores de 5 años del país para el año 2021, es alarmante que el departamento aporte el 31% de los casos de muertes por esta causa. Igualmente, el 8.5% de casos de desnutrición aguda severa y el 11.9% de los casos de muertes por IRA.

Con ello se observa con claridad que no se ha logrado las metas de la Sentencia T-302 de 2017, toda vez que la tasa de mortalidad por desnutrición nacional por 100.000 niños a la semana 9 de 2021 se ubicó en 0.74 y la de La Guajira en 8.03, es decir, 10.9 veces por encima de la media nacional. En los casos de desnutrición aguda severa el porcentaje nacional se establece en 5.4%, pero La Guajira se ubica con 16.1%, es decir, 3 veces por encima de la media nacional. En los eventos de mortalidad por IRA, otra patología de interés de la sentencia, la tasa nacional (por 100.000 niños) se ubicó en 1.5 y La Guajira en 6.24, 4.2 veces por encima de la media nacional.

Entre el 2019 y 2020 la tasa de mortalidad de menores de 1 año pasó de 23,1 a 35,5 por cada 1.000 nacidos vivos. En menores de 5 años también subió de 27 a 42,7, es decir, se dispararon, muy a pesar de que los registros de nacimientos durante el 2020 se redujeron en un 50% sin encontrarse una explicación clara, ya que este comportamiento demográfico incluye a la población no indígena.

Que es el resultado del subregistro de los nacidos vivos durante el ciclo de la pandemia del COVID-19 no es totalmente satisfactorio y concluyente para explicar la disminución abrupta de 11.003 nacimientos durante el 2020 si se compara con la tendencia del 2019. Hasta ahora no se sabe si bajaron las tasas de fertilidad, natalidad o en el peor de los escenarios, se crecieron las tasas de mortinatalidad y mortalidad neonatal.

Los hechos contundentes que muestran las estadísticas son de muchísimo cuidado y evidencian que existen nacidos vivos sin identificación, colombianos anónimos y sin derechos o altísima mortinatalidad y mortalidad neonatal lejos de los centros hospitalarios. ¿Qué sucede?

Estamos en manos de la Registraduría, de los sistemas de atención en salud e infancia (Icbf), ya que tienen la obligación de activar sus redes, prender las alarmas y establecer una estrategia especial para explicar objetivamente esta nueva dinámica que muestra la data e iniciar la búsqueda inmediata de los nuevos colombianos para brindarle la especial protección de los derechos y garantías determinadas en la Constitución o regístralos como niños recién nacidos que lamentablemente perdimos por causas prevenibles. No son buenas las noticias, pero muy a pesar de ello esperamos que solo sean subregistros de nacidos vivos, pero hay que comprobarlo.

La certificación o el registro de nacido vivo, es sustantivo en la intervención de condiciones de desnutrición. Los biólogos y ambientalistas desarrollan procedimientos de identificación, registro y seguimiento remoto para salvar especies en riesgo de extinción. Con mucha más razón y teniendo en cuenta las sentencias y órdenes de las altas cortes, los funcionarios del sistema de protección a la infancia y niñez, con él pueden implementar metodologías de evaluación y monitoreo de los nacidos vivos wayúu en sus comunidades. Este es el inicio de la ruta de intervención a las condiciones de desnutrición que los funcionarios nacionales y territoriales no han podido plasmar en la política pública requerida por la Sentencia T-302 de 2017.

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