¡Dios nos libre de los falsos testigos!

¡Dios nos libre de los falsos testigos!

Como una amenaza para el orden público se constituye este fenómeno, que está en continuo aumento y perjudica el correcto funcionamiento de la justicia penal

Por: Martín Eduardo Botero
septiembre 20, 2019
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¡Dios nos libre de los falsos testigos!

Nuestro señor fue llevado delante de Caifás, acusado por dos falsos testigos, para condenarle a muerte. Este fue el comienzo de los eventos que lo llevaron a la cruz. Amén.

En Colombia, los falsos testigos en detención custodial (cárcel) son un fenómeno en continuo aumento y prácticamente fuera de control y constituyen una verdadera amenaza para el orden público. Mediante el uso de falsos testigos se transgrede los aspectos fundamentales de la legislación penal y se perjudica así el correcto funcionamiento de la administración y la justicia penal. Esta grave anomalía que debemos eliminar de forma imperativa ha sido aprovechada por los criminales, grandes inquisidores, infractores y delincuentes experimentados y convictos que han sabido sacar el máximo partido de sus beneficios potenciales, provocando, de este modo, desviaciones y distorsiones graves en la aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos existentes.

Pues bien, esta situación acarrea desviaciones en el ámbito de aplicación y el alcance de los derechos humanos y de las obligaciones bajo el derecho internacional, especialmente cuando están en juego las libertades fundamentales y la reputación enunciadas en la Constitución. Lo digo en mi calidad de abogado europeo, académico y jurista: no se puede concebir que los criminales creen reductos de poder y relaciones de patronazgo y control de los procesos judiciales y se cuelen a través del sistema judicial, que creen que para ellos no existen las leyes y que pueden ganarle la partida a cualquiera. Si bien este fenómeno en ocasiones se ha desarrollado con la complicidad de los investigadores y el engaño deliberado, en la mayoría de los casos se produce contra su voluntad y, en todo caso, siempre en perjuicio de este. Ello da por resultado la pérdida de confianza de la opinión pública en las autoridades judiciales, como de los diversos agentes del Estado y la confianza de la población en la justicia. Diría que una sociedad que tolera lo intolerable es una sociedad en decadencia.

Los falsos testigos suponen un serio riesgo de injerencia en los tribunales de justicia, tienen voluntad de interferir o dificultar el curso de la justicia y disminuyen la transparencia, la equidad y la eficacia del proceso y, al mismo tiempo, lesionan los derechos procesales de las personas sujetas a las investigaciones. Los falsos testigos son denunciantes de mala fe o testimonios fabricados o contratados —creados, sobornados o manipulados de los enemigos o adversarios— que respiran violencia y crueldad y hacen el papel de abogado del diablo que, para acogerse al régimen de los generosos beneficios económicos o penales que se conceden —en su mayoría subvencionados de los contribuyentes— ponen en conocimiento de la autoridad competente información de un acto delictivo, a sabiendas que los actos no se han cometido —con simulación de pruebas o indicios de su comisión— con el fin de iniciar un proceso de investigación administrativa y/o penal.Como una vez alguien sabiamente escribió: “Ellos buscan un beneficio por parte del estado y la sociedad y para conseguirlo muchas veces no se fijan en las reales consecuencias de sus manifestaciones, lesionando a inocentes que no tienen muchas veces velas en el asunto”. Yo digo solemnemente: ¡Dios nos libre a todos nosotros de tener algo que ver con ellos!".

Los falsos testigos estimulan la corrupción y socavan el Estado de derecho, las normas, procedimientos y mecanismos y, peor aún, se burlan de la sociedad, de sus leyes y sistemas de justicia. Además, estos han sido calificados como personas «de riesgo», porque sacan provecho de los vericuetos legales, sutilezas jurídicas y leyes para obtener un beneficio privado y, en la práctica, en concreto, actúan de mala fe, formulan denuncias o declaraciones, proporcionan información o simulan pruebas o indicios, acusan a una o a varias personas de la comisión de un delito, lesionando derechos fundamentales. Por tanto, sostenemos que, si los testigos del Tribunal tienen antecedentes criminales, son delincuentes experimentados y convictos o estén acusados de haber cometido un delito la carga de la prueba se invierte y recae entonces en el presunto testigo, quien debe demostrar la Buena Fe de la prueba presentada, cuya ausencia, por ejemplo, podría repercutir y comprometer seriamente la información obtenida y su contenido, los datos aportados, la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio.

Nunca la denuncia sobre la base de narraciones y testimonios de delincuentes experimentados y convictos debería poner en tela de juicio la dignidad y el valor de personas inocentes, honestas y trabajadoras, que han llevado una vida perfectamente intachable e irreprochable y sin antecedentes penales. En este ámbito, cabe señalar que toda práctica ilícita o corrupta que entrañe un riesgo de influencia notable durante el procedimiento judicial y en la fase de aplicación de las decisiones de justicia, puede perjudicar la calidad y la eficiencia de la administración de justicia, incluidas la igualdad de derechos, el acceso en pie de igualdad a la justicia y el derecho a ser oídos, entre otros. En estos casos se invierte la carga de la prueba, incumbiendo al presunto testigo delincuente experimentado y convicto acreditar la buena fe de las declaraciones bajo el permanente y riguroso control de las autoridades competentes, especialmente en términos de fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio.

Hemos aprendido, por desgracia, que los falsos testigos y denunciantes, condenados o detenidos, constituyen un fenómeno que se propaga al margen de los controles que efectúan las autoridades competentes y de las normas aplicables sobre presentación de pruebas. Este problema, profundamente arraigado, puede afectar a un amplio espectro de derechos humanos. En algunos países los falsos testimonios son una práctica generalizada y endémica. Esta escandalosa práctica es tanto más ofensiva en cuanto se produce en un marco de casi absoluta impunidad y hasta están autorizadas por la ley. Este fenómeno puede suponer para el acusado un peligro real, si no se efectúa respetando exigencias rigurosas, puede menoscabar gravemente su honor y su reputación o sus bienes, su libertad o los derechos de la persona, especialmente del derecho de defensa con un peso probatorio decisivo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Los testigos que siempre deben decir la verdad y la obligación de prestar testimonio veraz y verificable y eso es lo que defendemos, en muchos casos no cumplen las normas mínimas de garantía de los procedimientos justos y equitativos. Hacen falta controles más estrictos y eficaces a la hora de comprobar la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio, o de un mecanismo de aplicación que garantice el acatamiento de las normas que las regulan en caso de que surjan dudas sobre su inocuidad o contradicciones en la declaración (presunción negativa) o si estas verificaciones no dan lugar a unos resultados concluyentes, por ejemplo, cuando no pueda aportarse prueba de su buena fe. Por lo tanto, es necesario un dispositivo de lucha contra los falsos testigos específico para las necesidades del sistema de justicia penal, facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Además, implementar procedimientos de selección exigentes que garanticen la idoneidad del personal y asegurar su permanencia y capacitación para el ejercicio del cargo. Amén.

Nota. Sobre el asunto del presidente Uribe expresamos gran preocupación por el hecho de que no se haya logrado aún una atmósfera segura y armoniosa en la que las partes presenten sus argumentos con el solo propósito de esclarecer la verdad, se respeten las garantías consagradas en el debido proceso y no se ponga en peligro la esencia objetiva de la función jurisdiccional. No puedo afirmar que conozco el presidente Uribe, sin embargo estoy convencido de su inocencia al 100%.

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