Derecho laboral del enemigo
Opinión

Derecho laboral del enemigo

Contrario a los que piensan muchos, incluyendo empresarios y la misma Avianca, este conflicto laboral, jurídico y político apenas empieza, y al final, el mundo nos dará la razón

Por:
diciembre 12, 2017
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Hace pocos días una congresista afirmó que la masacre -y con ella la huelga- de las bananeras no existió y, horas más tarde, como si de Macondo se tratara, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la que ha sido, una de las huelgas más legítimas y significativa de los últimos tiempos, por su fuerza, por ser pacífica y por poner a la sociedad a hablar de un derecho que, aunque tiene significado enorme, sigue siendo tratado por los jueces como un cascarón vacío.

No es extraño que, justamente por poner en la agenda de la sociedad el derecho de huelga, haya salido con prontitud la Corte a negar su significado, horadar su contenido y hacerlo ineficaz, es un viejo modo con nueva retórica, solo que esta vez la Sala de Casación Laboral fue más evidente, pues ni siquiera hizo la escaramuza de interpretar la ley, sino que la ignoró para darle forma a su Frankenstein jurídico, que va en contravía de la Constitución Política y hasta del mismo anacrónico código laboral, como queda en evidencia al leer los votos disidentes y que hoy la tiene a las puertas de debatir su propia nulidad, por haberse emitido contra toda evidencia.

En realidad y como se afirmó en uno de los salvamentos, la Corte ha construido un derecho laboral del enemigo y así se aprecia en los juicios de la sentencia, pero mucho más en las conversaciones cotidianas que aquella promueve, en las que se aspira ver al vencido en un juicio laboral –y hasta penal-, (por exigir mejores condiciones laborales, más seguridad y un servicio digno a los usuarios), como un contradictor molesto que debe ser drásticamente sancionado y no como a ciudadanos ejerciendo un derecho constitucional y promoviendo con ello la justicia social que trae aparejada la huelga.

 

 

 

Como se afirmó en uno de los salvamentos,
la Corte ha construido un “derecho laboral del enemigo”
y así se aprecia en los juicios de la sentencia

 

 

(Vea “Los pilotos ganaron”)

 

Lo triste es que de esta sala laboral de la Corte no se podía esperar nada diferente. Pero es una decisión ilegítima. Esta era la oportunidad para que comenzaran a lavar su manchada imagen por el escándalo del “cartel de la toga” y moderaran su conservatismo, pero no fue así. Se siguen escondiendo detrás del oxidado Código Sustantivo del Trabajo, para impedir la eficacia de los derechos sindicales incluidos en la constitución y en el derecho internacional del trabajo, que les obligaría a tomar decisiones muy distintas y menos antisindicales. De manera absurda la posición mayoritaria de la Sala Laboral de la Corte espera que haya un reclamo directo de OIT y no se anticipó precisamente a que ese reclamo no se produjera en el futuro, como sucederá.

Del compendio judicial, lo más valioso, sin duda, son los salvamentos de voto que alentaron, no solo la lucha sindical por la defensa del derecho de huelga, sino las solicitudes de nulidad, aclaración y complementación. También sustentarán las acciones de tutela y los reclamos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y el sistema interamericano de DD. HH.

Uno de esos salvamentos, el del magistrado Botero, señaló entre sus líneas que la posición mayoritaria de la Corte mantiene “una teoría del derecho colectivo del enemigo para el que se hace necesario reprimir y sancionar el disenso”. Y esta referencia es sumamente importante porque pone de presente lo que sucede en la práctica: la mayoría de empresarios y muchos magistrados, tratan de enemigos a los sindicatos y a toda costa buscan acabarlos sino aceptan la sumisión completa.  Saben el papel que juega el sindicalismo en la distribución de la riqueza, en la lucha contra la desigualdad social, en la democratización de la sociedad y por eso los mejores sindicatos para ellos son los que no existen. Por esta misma razón se comportan con los trabajadores como lo están haciendo en la comisión que negocia el aumento del salario mínimo para 2018.

El mismo salvamento de voto señaló que los derechos, como el de huelga, “no pueden ser un cascaron vacío, deben tener posibilidad cierta de ejercerse” y que solo en las sociedades verdaderamente democráticas se acepta “la coexistencia de distintos intereses y derechos y buscan la realización de una vida en condiciones dignas”. Es decir, pone de presente que el derecho de huelga y la libertad de empresa pueden coexistir y no como en Colombia, en el que la posición mayoritaria de la Corte pone de presente el blanco o el negro, el todo o el nada, o se gana o se pierde. No hay equilibrios. No se habla de servicios mínimos. La creatividad judicial no ha dado para eso.

Por su parte la Dra. Dueñas, con mucha seguridad y firmeza concluyó que todas las condiciones que la posición mayoritaria de la Corte aún exige para declarar una huelga legal son “irrazonables y desproporcionadas, frustran la lucha sindical y su fin último de conjurar el desarrollo económico y la justicia social y hacen que el derecho de huelga en Colombia sea un simple recurso retorico carente de sustancia”.

Confío en que esos dos pronunciamientos, llenos de contenido en cuanto a lo procesal pero también en lo sustantivo, sean tenidos en cuenta por la Corte Constitucional, que, al menos hasta ahora, se ha mostrado más garantista y respetuosa de la doctrina internacional del trabajo.

Ya la CUT anunció que presentará inmediatamente ante el Comité de Libertad Sindical una queja contra la decisión judicial que se sustenta en una legislación contraria a los principios internacionales sobre el derecho de huelga. En mi calidad de abogado laboralista he presentado también ante la Corte Constitucional una demanda que busca que ese organismo estudie una ley de hace 21 años que declara los medios de transporte como servicios públicos esenciales. La misma Corte Suprema de Justicia tendrá que resolver la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad propuesta tanto por la Acdac como por la CUT y la Defensoría del pueblo tendrá que intervenir ante la Corte Constitucional, no solo pidiendo la revisión de las acciones de tutela sino, coadyuvando sus pretensiones. Así lo prometió en el marco del levantamiento de la huelga.

Por ahora, esta historia no ha terminado y a comienzos de 2018 escribiremos un nuevo capítulo. Un año que con seguridad será de profundas convulsiones políticas. Un año en el que se adelantará otra conferencia de OIT y donde seguramente, por este hecho, se intentará incluir a Colombia en la lista de países bajo observación de la Comisión de Normas y Recomendaciones (o lista negra).

Como lo advertí hace un mes. Contrario a los que piensan muchos, incluyendo empresarios y la misma Avianca, este conflicto laboral, jurídico y político apenas empieza, y seguramente sufriremos en este largo camino, pero al final, el mundo nos dará la razón.  Habrá recomendaciones directas al gobierno colombiano, ordenes de reintegro, y reformas a las normas que regulan el derecho de huelga. Y no solo habrán ganado los pilotos, sino todos los trabajadores del país.  Escribiremos otro capítulo en la historia de la conquista de derechos sociales, laborales y sindicales.

 

 

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