¿Derecho a discriminar?

¿Derecho a discriminar?

Por: Simón Román Osorio
marzo 13, 2014
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¿Derecho a discriminar?
Imagen Nota Ciudadana

Desde el holocausto judío existe consenso en la humanidad por la defensa y respeto de los derechos humanos, objetivo de las naciones se volvió fomentar un mundo sin racismo, homofobia, sectarismo y en general sin discriminación. Entre otras cosas, lo que se busca es tolerancia frente a las ideas. Un mundo libre de discriminación es un objetivo deseable para los estados y las sociedades, de eso no hay duda.

No obstante, las sentencias judiciales y la cárcel no son medios ideales para lograr este fin. En el 2011 se tramitó en el Congreso, impulsada principalmente por el partido cristiano Mira (paradójicamente), la ley 1482, más conocida como la ley antidiscriminación. Esta norma modifica el Código Penal -que en Colombia parece estar escrito con lápiz- creando dos nuevos delitos que buscan castigar la discriminación “por razón de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual” (tratando como ciudadanos de segunda discriminados por discapacidad, nivel educativo o socioeconómico etc.). La celebrada ley castiga con penas de 8 a 72 meses a quienes realicen actos de racismo y discriminación, u hostiguen a otros por “motivos de raza, religión, ideología política, (sic) u origen nacional, étnico o cultural”.

Lo anterior quiere decir que mediante sentencias e interpretaciones judiciales se podría adoctrinar a los ciudadanos para que adopten determinadas posturas ideológicas, so pena de terminar en la cárcel. De entrada, se estarían borrando de un plumazo tradiciones religiosas milenarias que rechazan la homosexualidad (¿eso es pluralismo?), por poner un ejemplo. Lo anterior en oposición clara a los derechos fundamentales de libre expresión, desarrollo de la personalidad y libertad de cultos, elementos fundamentales de un Estado democrático y de derecho. Nuestra Constitución proscribe la discriminación y protege la libertad de expresión, lo cual deriva en una tensión que será resuelta por la Corte Constitucional que examinará la constitucionalidad de la ley 1482.

Pero más allá de esta decisión, que espero “tumbe” esta inconveniente norma, cabe preguntarse si en Colombia no se puede ser homofóbico, racista, elitista, neonazi y o tener las posturas ideológicas que el congreso prescribió. No intento una defensa a posturas que considero deleznables, pero sí una defensa a que las personas que lo deseen las adopten. Y no hay que pensar en ejemplos extremos como el exterminio de una raza o religión, sino en la posibilidad de que un congresista diga en el Capitolio Nacional, representado a sus votantes, que no se debe aprobar el matrimonio homosexual y mucho menos la adopción; en la posibilidad de que en el albor de una manifestación se pueda gritar “¡Uribe paraco!” o, de acuerdo a la preferencia política, “¡Petro guerrillero!”. Incluso, hablo de evitar que en una interpretación retorcida de la ley enjuicien a un hincha por gritar “¡negro hp!” en el estadio.

Repito, no defiendo estas posturas de odio y resentimiento, pero en la democracia también está la libre expresión de la ideas. Porque es preferible que la gente piense mal, por llamarlo de alguna manera, a que piense igual, y peor si es por imposición legal.

Por otra parte, la determinación hecha en la ley 1482 de las formas de discriminación en los tipos penales es un acto de discriminación en sí (opinión compartida con la Procuraduría y la Presidencia de la República). Tan solo es pensar ¿dónde quedan los discriminados por su posición socioeconómica?, ¿dónde quedan los discriminados por ser de una región distinta a Bogotá? De los segregados por discapacidad física no hablo pues el senador Juan Manuel Galán no dejó pasar la indignación inducida por los medios a raíz de los vídeos de María Luisa Piraquive, y convenientemente -con todo el ruido de la prensa, por supuesto- radicó un proyecto de ley para agregar este, y solo este, tipo de discriminación; finalmente, la indignación más la cárcel suma a réditos políticos. La escogencia arbitraria, o cuando menos conveniente, de las categorías de discriminación genera un exclusión evidente para los otros grupos vulnerables que no cuentan con el resorte del derecho penal para protegerlos.

Incluso la ley misma se encarga de jerarquizar los tipos de discriminación. Es decir, se puede hostigar por razones relacionadas con la etnia, pero no se pueden cometer actos de discriminación por esta tal motivo. Pasa lo mismo con la ideología política que no entra dentro del delito “Actos de Racismo o Discriminación (sic.)”, como si la ley (al no prohibir) permitiera obstruir o restringir los derechos políticos de los ciudadanos. Fuera de todo el tipo penal 134B (art. 4 de la ley) indica sanción de 12 a 36 meses por “daño físico” cuando el Código Penal desarrolla profusamente las lesiones personales en 11 artículos. Una redundancia que busca darle tintes ideológicos a los golpes y agresiones sin motivo evidente, más que un buen resultado en las urnas.

Ahora, el hecho de que la ley antidiscriminación sea, cuando menos, inconveniente no quiere decir que el Estado no deba propender por la igualdad e inclusión social que predica la Constitución. Es decir, la cárcel, como nos lo han hecho creer lo medios y como ingenuamente hemos impulsado como sociedad, no es la panacea. No hay que ir muy lejos para notarlo, en diciembre pasado luego de sancionada la ley 1696 que crea severas sanciones administrativas para conductores borrachos, salieron sus promotores, y otros más, a decir que esto no era suficiente, que esas personas merecían cárcel. Dos meses, después y con la considerable baja de conductores borrachos, la cárcel se ve como una medida innecesaria… ¿no pasará lo mismo con la discriminación?

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