Del acuerdo sobre la justicia y las críticas que han llovido
Opinión

Del acuerdo sobre la justicia y las críticas que han llovido

Extremos positivos de la negociación (C): Análisis del objeto.

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diciembre 31, 2015
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No ha poco de la reflexión (B), nos encontramos con la concreción por lo menos en pieza comprimida del denominado ‘Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz’. Sus señalamientos son del todo reveladores, especialmente en cuanto hace al objeto que en esta materia se ofrece por la negociación o diálogo de La Habana.

El documento, en principio, es coherente —muchos puntos aquí expuestos—, se expresa sometimiento a la institucionalidad, así tenga el aspecto de comunicado, no solo por ser una exigencia internacional, sino a la par, una necesidad política que fue, además, si se quiere, recordado por el Sumo Pontífice; y, por lo fundante, requiere de una legitimidad intrínseca. Me explico: el sometimiento o respeto a la institucionalidad, que ya lo retomaremos en la reflexión del cómo, es prioritario. Por lo pronto diremos: no pueden, sí Señoras y Señores y, dispénsenme el término, colgarse de la transición elementos que no son de su estirpe, condición o necesidad, como la adopción de sanciones que no lo sean y que podrían resultar emparejadas o en sinonimia, pareables, con los juicios simulados, no ya en el término propio de juicio, es decir, en los pasos procesales que llevarían ineludiblemente a una absolución, sino, ahora, en la culminación del mismo, en la ejecución de la decisión; tampoco aconsejable la adopción de reglas ajenas al derecho internacional humanitario, como sería el caso de juicios en donde sea el mismo Tribunal el que se dé su propio reglamento; insistamos: en el procedimiento ordinario el tribunal debe ser ex ante, es decir, tener vigencia previa a los hechos, pero como se avizora un régimen de transición o, así se encuentra planteado, es posible un tribunal ex post facto, es decir, aquel que se instituye después de los hechos; se ha de recordar que, lo transicional no incluye desaparecer o distorsión del debido proceso, dejando al juez como legislador y, menos aún, proponer una investigación o juzgamiento, por cuenta de opinadores, quienes regularían las materias; impensable, el estándar internacional lo proscribiría. Y, esto otro: o, la maroma –se debe poner esta expresión-, de extender períodos de funcionarios en procura de garantizar la transición. ¡No! Es tan importante, tan trascendental la transición que no se puede dejar a la creación libre o, como libre factura de la institucionalidad. Sería, como lo demostraremos en otra reflexión, un ‘golpe de estado’.

Pero volvamos sobre el Documento —comunicado—, en cuanto a su avenencia con el mundo internacional: (i) constituye un acuerdo entre las partes, en aplicación, sin duda, de los tratados internacionales, especialmente los Convenios de Ginebra, tercero común y, Protocolo II; (ii) podría significar un acuerdo humanitario de obligatorio cumplimiento; (iii) ofrece una estructura de justicia en que el conflicto debe pasar por la decisión judicial; (iv) establece unas penas o sanciones; y, (v) en el centro de protección, la víctima. Así conserva el estándar internacional y, sigue la línea de la Ley de Justicia y Paz.

Pero además, y, aquí el reto de dar contenido a los siguientes puntos, entre otros: (i) no detalla ninguna pauta sobre las penas, es decir, el cómo y el dónde; (ii) deja para reglamentar el procedimiento del tribunal, su elección y, por supuesto, las denominadas formas propias de juicio; (iii) señala una fórmula legal para concebir la conexidad con el delito político; y, (iv) al aplicarse a todos los actores del conflicto no internacional, todos, se han de establecer tiempos que cubran su competencia y destinatarios, en concreto.

Ello, por supuesto, requiere de un desarrollo genuino, pues se corre el riesgo de perder lo ganado frente a los estándares internacionales, sin que en este caso, quede blindado el Acuerdo entre las partes y sus sujetos de aplicación.

Y, por último, al aplicar cabalmente los convenios internacionales, su comprensión y, por supuesto, extensión es importante destacar que, a la dejación de armas, con alcance de cese al fuego de manera definitiva, quedarían a merced de la amnistía los crímenes de guerra, no así, los de lesa humanidad.

Aquí una primera aproximación a lo acordado, para jugar de diablo y ver posibles detalles.

*Esta columna fue publicada originalmente el  01 octubre de 2015

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