Cuentas claras y chocolate espeso: Así van las sanciones que la JEP debe imponer a los exguerrilleros

Cuentas claras y chocolate espeso: Así van las sanciones que la JEP debe imponer a los exguerrilleros

Aunque no es claro el criterio de la JEP para imponer sanciones ni el rol de los gobiernos locales, ya se viene avanzando en hacer real la justicia restaurativa

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
septiembre 15, 2022
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Cuentas claras y chocolate espeso: Así van las sanciones que la JEP debe imponer a los exguerrilleros

Una de las principales noticias judiciales del año correrá por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y tendrá que ver con la imposición de las sanciones propias al antiguo secretariado de las Farc-Ep. Este tipo de sanciones se acordaron en La Habana y fueron validadas por el Congreso mediante el acto legislativo 01 de 2017 y por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, y en palabras castizas, implicarán ver a los máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad adelantando labores restaurativas en resarcimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

A cinco años de entrar en operaciones y con un importante avance en el macrocaso 001 sobre toma de rehenes y graves privaciones de la libertad, se espera que en pocas semanas la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz expida la primera resolución de conclusiones que determinará el tiempo, modo y tipo de acciones -bajo la figura de Trabajos, Obras y Acciones Reparadoras (TOAR)- que deberán adelantar los antiguos excomandantes guerrilleros. De ahí que la expectativa sea muy alta y solo haya incertidumbre sobre la naturaleza operativa de los TOAR.

Aunque el acuerdo de paz estableció que las acciones se podrían adelantar en entornos rurales y urbanos; eso sí, precedidas por una restricción efectiva de la libertad -algo que no implica cárcel- y en porciones territoriales similares a las utilizadas para fijar las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no específico una ruta autónoma de financiación o una metodología de concertación; es decir, le corresponde a la JEP y al gobierno Nacional garantizar los recursos para que los TOAR no naufraguen por la desfinanciación y que así las víctimas acreditadas en los macrocasos se sientan realmente resarcidas en sus derechos.

Por el momento, no es claro el criterio que utilizará la JEP para la imposición de las sanciones y tampoco el rol que podrían tener los gobiernos locales. Algunos ya vienen avanzando en acciones complementarias; por ejemplo, en Bogotá se diseñó un PDET urbano y en Medellín la secretaria de la No Violencia firmó un acuerdo con la JEP que podría derivar en un apoyo sostenido en el cumplimento de las sanciones. También se ha puesto sobre la mesa que los TOAR se asimilen a las iniciativas priorizadas por las comunidades en los pilares del PDET, especialmente las contenidas en el pilar ocho sobre reconciliación, convivencia y construcción de paz

También se espera que con estas sanciones se resuelva el dilema de simultaneidad entre la representación en el Congreso y la reparación a las víctimas, esto porque la gran mayoría de congresistas de Comunes deberán sacar tiempo de sus agendas para cumplir con los TOAR. De esta forma, se verá a senadores cómo Pablo Catatumbo o Carlos Antonio Lozada cumpliendo con las acciones en los territorios y de mano de las comunidades, porque bajo ninguna circunstancia su participación en el Congreso se podría asimilar como una sanción restaurativa.

Así, seguramente volverá a emergen una pregunta que lleva años rondando en los círculos especializados en justicia transicional: ¿Cómo coordinar las responsabilidades en el Congreso con el cumplimiento de las sanciones propias?

Lo cierto es que los exguerrilleros (quienes ya vienen adelantado acciones reparadoras), la JEP y varios sectores de la sociedad civil se vienen pensando la naturaleza y dimensiones de los TAOR, algo complejo, pues las condiciones no son las mismas que cuando se concluyó el proceso de desarme; en mayor medida, porque la gran mayoría de los exguerrilleros ya no reside en las antiguas Zonas Veredales, muchos han llegado a las ciudades huyendo de la violencia o buscando mejores condiciones en su proceso de reincorporación, de ahí que los TOAR tampoco se pueden configurar en un factor de exposición para una población que viene siendo víctima de un genocidio.

Esta circunstancia también se debe equilibrar con la viabilidad financiera de las iniciativas (sean obras de infraestructura, coordinación de proyectos o labores de pedagogía) y su función realmente restaurativa hacia las víctimas del conflicto. La expectativa es alta porque implicará ver la justicia restaurativa en tiempo real y a la JEP en pleno funcionamiento.

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