¿Cuándo prohibirán el uso de gases lacrimógenos en Colombia?

¿Cuándo prohibirán el uso de gases lacrimógenos en Colombia?

"Se deben buscar otros métodos y lo comprendimos tarde: una vida que se perdió por el uso desmedido, indiscriminado y desproporcionado de esta arma jamás volverá"

Por: CARLOS ANDRES QUINTERO GRANADA
noviembre 28, 2019
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¿Cuándo prohibirán el uso de gases lacrimógenos en Colombia?

La teoría contractual de la que podemos nutrirnos al leer a Rousseau, Locke y Hobbes, por ejemplo, es explícita en afirmar que los asociados, es decir, las personas, otorgamos a un ser superior denominado Estado parte de nuestras libertades. Este protege a los asociados, pero restringe sus derechos para evitar cualquier síntoma de anarquía y, por ende, el rompimiento del orden social, que es en últimas el elemento ontológico y teleológico para el cual ha nacido la figura del Estado soberano.

Y debe ser así porque al fin de cuentas qué podría pensarse de un Estado que ni siquiera es capaz de mantener el orden. Pues así, y basados en supuestos derivados de esta teoría contractual, las fuerzas de gendarmería civil como nuestra Policía han elaborado protocolos antidisturbios que permitan menguar los ánimos exacerbados de las multitudes que en determinadas circunstancias puedan poner en peligro a los demás habitantes o a las libertades individuales y colectivas de los demás.

Y así nacen los agentes de control antidisturbios, que no son otra cosa que un uso derivado de las armas químicas empleadas en la segunda guerra mundial. Un uso de los mismos elementos amparado bajo la legalidad. Y es desde la legalidad que en múltiples naciones hoy se usan los gases lacrimógenos, a los cuales adicional al concepto de agentes de control se les ha dado su permisividad por ser en apariencia armas no letales.

De este modo puede decirse que Colombia hace parte del Protocolo de Ginebra de 1925 y que, en materia de derecho internacional, en lo que jurídicamente se conoce como bloque de constitucionalidad, el Estado colombiano obedece al artículo VI de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, convención que firmó el estado en 1993 pero que entró en vigor solo en el año 2000. Y es que el artículo mencionado hace referencia a los usos y actividades no prohibidas de las armas químicas. ¿Y por qué de las armas químicas? Pues porque los gases lacrimógenos son armas químicas.

Lo curioso es que las resoluciones de la Policía Nacional en torno a la regulación sobre el uso de armas no letales responden no a la prohibición del uso de armas químicas sino a que, en teoría, un fin no prohibido de las armas químicas es el mantenimiento del orden social, incluida la represión interna y por lo tanto útil, barata y eficiente para terminar los disturbios.

¿Pero qué pasa cuando un arma química comienza a usarse indiscriminadamente contra la población a la cual el Estado debe proteger? Porque no es un secreto que centenares de miles de personas del pueblo colombiano hoy llevan siete días continuos manifestando pacíficamente su descontento con las decisiones de gobierno y menos que la respuesta de los mandatarios a través del Esmad ha sido la de proceder a la represión interna de disturbios contra los jóvenes que cantaban el himno nacional en Bogotá o aquellos que sitiaron el viaducto César Gaviria Trujillo en Pereira, por mencionar dos ejemplos de un pueblo que sale a la calle a ejercer su derecho constitucional de protesta y que solo encuentra un gobierno que los escucha para callarlos.

Ahora es importante preguntarse qué tan letal es un gas lacrimógeno cuando toda una nación llora la pérdida de un joven estudiante que luchaba por sus derechos. Y qué le dice el Estado colombiano al mundo cuando hasta hace tan solo seis meses Colombia fungía como miembro del consejo ejecutivo de la OPAQ para la prohibición de armas químicas, cuando acá dentro su uso es indiscriminado y desproporcionado contra las mismas personas.

El problema mayor no es tan solo el uso que se está dando de esta arma química dentro del territorio colombiano. El problema más grande es que el Estado está usando como pretexto una norma internacional para vulnerar la norma más importante que tenemos, nuestra Constitución.

Y se burla el gobierno de nuestra Constitución que en los derechos colectivos y del medio ambiente, artículo 8, indica: “Queda prohibida la fabricación, posesión y uso de armas químicas…”, lo que en otras palabras significa que sin importar lo establecido en la Ley 525 de 1999, ni en lo determinado internacionalmente, dentro de Colombia ninguna arma química puede usarse bajo ningún pretexto y menos cuando Colombia no solo es parte sino que fue miembro del ejecutivo de la organización destinada al desarme químico, a la no proliferación, a la asistencia y protección y la cooperación internacional para que las armas químicas desaparezcan y no se continúe envenenando el aire no solo por el cuidado al medio ambiente, sino también para no quitarle a las personas la habilidad y el derecho de protestar.

Si bien es cierto que los disturbios pueden ser nocivos y deben controlarse, no se puede negar que más que contra los disturbios, el Esmad, actuando por orden del gobierno de turno, se ha dedicado a emplear dicha arma no para mantener el orden sino para ir contra el pueblo. Se deben buscar otros métodos que sirvan como agentes de control y lo comprendimos tarde, porque una vida humana que se perdió por el uso desmedido, indiscriminado y desproporcionado de esta arma jamás volverá.

Pero no es del todo tarde, seguimos despertando y seguiremos actuando. Presentaremos una acción constitucional contra la nación en la jurisdicción contencioso-administrativa para que se prohíba definitivamente el uso de los gases lacrimógenos dentro del territorio colombiano.

A todas las personas que deseen acompañar la acción popular que se presentará en enero de 2020 pueden escribirnos a este correo: [email protected]

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