Corrupción en la Procuraduría Regional del Valle

Corrupción en la Procuraduría Regional del Valle

Por: Carolina Sanchez
agosto 11, 2013
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Corrupción en la Procuraduría Regional del Valle

Señores
Las Dos Orillas

Ref: solicitud investigación

Cordial saludo,

De manera atenta nos dirigimos a ustedes con la finalidad de informar sobre varias irregularidades que se viene presentando en el municipio de Yumbo - Valle del Cauca, lo hacemos a través de estos medios por justamente dos motivos: primero, consideramos que ustedes son tal y como lo manifiestan una red independiente y tiene toda la autonomía para hablar de temas políticos, y segundo porque en el municipio de Yumbo, no existen las garantías suficientes para hacerlo de manera personal, es arriesgado.

El pasado 31 de julio de 2013, la Procuradora Regional del Valle del Cauca Dra. Adriana Patricia Barco Ortiz, falló en segunda instancia revocando la medida de destitución y 10 años de inhabilidad tomada por la Procuraduria Provincial de Cali, en el proceso contra el concejal de Yumbo OSCAR ENRIQUE URIBE LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N. 94.319.958, ordenando el archivo definitivo del caso, por considerar que no era necesario estructurar una investigación sobre el caso.

Brevemente, el 13 de mayo de 1992 un Juez de Conocimiento de Orden Publico, condenó (fl 167 - 174, sentencia 12, radicación 2694) al señor OSCAR ENRIQUE URIBE LOZANO (quien en su momento se identificó con el numero 711106-05107 de Yumbo) a la pena principal de tres (3) años de prisión, como autor penalmente responsable, por violación al articulo 2º del decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el decreto 2266 de 1991 (porte ilegal de armas), con una condena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por tiempo igual a la sanción principal.

Sobre la materia, ha habido suficiente ilustración, ademas de haberse proferido múltiples sentencias en el mismo sentido, con la claridad que ofrece la ley, que el artículo 43 numeral 1º de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000 dispone: artículo 40 - de las inhabilidades de los concejales - el artículo 43 de la ley 136 de 1994 quedará así: artículo 43 - inhabilidades: …No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal municipal o distrital: 1º quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

La situación política en el municipio de Yumbo es bastante complicada, las cosas se resuelven por encima de la justicia en todos los sentidos, por ello, recurrimos a este tipo de medios para denunciar tanta corrupción, apelando a la transparencia y buena imagen que tiene la Institución, que con conocimiento de causa sabemos que funciona, ya que la denuncia del concejal fue impetrada a través de un anónimo y funcionó.

Por lo que personas muy cercanas e íntimas del concejal Uribe Lozano comentan, se dice que se pago una alta suma de dinero (mas de Cien millones de pesos), ademas de las influencias de algunos políticos como el senador Juan Carlos Restrepo de Cambio Radical, el Representante Carlos Abraham Jimenez y la diputada Adriana Gomez Millan, también del mismo partido, cosa que se manifestó abiertamente; y por la evidente inhabilidad que en derecho presenta el concejal, por todas las pruebas que en su contra existen, hemos solicitado de manera anónima a la Procuraduria, al Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios, se investigue la actuación subjetiva de la Procuradora Regional del Valle, y la presunta ingerencia y presión de parte del concejal.

Ya se hizo la denuncia correspondiente, de manera anónima, ante el departamento de quejas y denuncias de esta entidad, haciendo toda un exposición de motivos frente a este caso, y brindando los elementos amplios y suficientes para que se de una Revocatoria Directa sobre la decisión en segunda instancia por parte del Procurador General Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, para que no se diga que el dinero y las influencias políticas tienen mas poder que la justicia en Colombia.

A la espera de una pronta y positiva respuesta, agradecemos la atención que le pueda brindar a esta solicitud.

Atentamente,

Carolina Sanchez

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