Convocatoria Dian 1.500 vacantes: crónica de un fraude disfrazado de mérito

Convocatoria Dian 1.500 vacantes: crónica de un fraude disfrazado de mérito

"La imposición del mérito en el sistema de empleo público en Colombia es la única garantía de independencia laboral en la función pública"

Por: Luis Miguel Farfán Miranda
marzo 25, 2021
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Convocatoria Dian 1.500 vacantes: crónica de un fraude disfrazado de mérito
Foto: Javier Lopez - CC BY 3.0

El sistema de mérito en Colombia es una condición nueva y especial que adoptó la Constitución Política de Colombia de 1991. Allí se estableció que el criterio principal de ingreso al empleo público se debía realizar con plena identificación objetiva de los componentes académicos y de aptitud de todos los ciudadanos que tuvieran el deseo de pertenecer al sistema de carrera administrativa. Sin embargo, la carta magna colombiana se caracteriza por ser una de los más pluriculturales y garantes en América Latina, pero es la más ineficaz en el instante de materializar las disposiciones contenidas en la misma.

Para el país fue un hecho histórico cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) ofreció a toda la sociedad colombiana una futura convocatoria para proveer mediante carrera administrativa 1.500 vacantes a través de un concurso público de méritos que garantizara la imparcialidad y la objetividad en el proceso de selección. La Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) expidió el acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2020, “por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial DIAN, proceso de selección 1461 de 2020”.

Así las cosas, el proceso de selección 1461 DIAN tiene como finalidad la provisión de 1410 cargos del nivel profesional, 65 de nivel técnico y 25 del nivel asistencial, por tanto, la DIAN mediante resolución 1211 del 17 de diciembre de 2020 adjudicó el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC-PAMC-017 de 2020 para que la CNSC efectuara el desarrollo de las etapas de verificación de requisitos mínimos y de pruebas escritas del proceso de selección para la provisión de las 1.500 vacantes mencionadas anteriormente. El día 29 de diciembre de 2020 la CNSC le informó a Colombia la apertura formal del proceso de selección para acceder a través de “mérito” a una de esas tan anheladas 1.500 vacantes en el sistema de carrera administrativa de una entidad tan importante como la DIAN.

Se debe advertir a la comunidad en general que nos topamos con un concurso de méritos único en su especie. Como primer reproche, es inadmisible concebir la desnaturalización constitucional que erigió la CNSC y DIAN frente al principio de mérito incluyente y moralidad administrativa; sustentando lo anterior el orden jurídico colombiano a través del artículo 130 constitucional estableció que la CNSC tiene bajo su responsabilidad la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, tan así que nació como un órgano totalmente autónomo e independiente dentro de la estructura del Estado en el más alto nivel, sin ser parte del poder ejecutivo ni de las otras ramas u órganos del poder pública con el fin de garantizar la absoluta independencia en la escogencia de los ciudadanos que se encargarán de efectivizar la administración pública.

Para el caso en concreto, nos encontramos con la trémula sorpresa de que el 55% de la totalidad del concurso lo va a calificar la Escuela de Formación de Impuestos y Aduanas, lo que significa que la DIAN (entidad adscrita al Ministerio de Hacienda de Colombia) tendrá la potestad decisoria en la calificación de sus próximos servidores públicos. Para ello debemos preguntarnos: ¿es válido que la CNSC delegue en la entidad objeto del contrato la responsabilidad e imparcialidad en el presente concurso?

En consonancia con lo anterior, el Congreso de la Republica expidió la Ley 909 de 2004 mediante la cual se reguló el empleo público en Colombia, específicamente en el artículo 30 de la precitada norma se estableció que los concursos o procesos de selección que adelante la CNSC se llevarán a cabo a través de convenios o contratos interadministrativos suscritos con universidades públicas, privadas o instituciones de educación superior acreditadas, por ello, en la actualidad la CNSC tiene convenio con 13 centros de educación superior para la realización de concursos de méritos, con asombro encontramos que la Escuela de formación de la DIAN no está acreditada por la CNSC para realizar concurso de méritos ni mucho menos para delegar en ella un peso porcentual correspondiente al  55% de la totalidad del concurso frente a los aspirantes de la planta profesional de una de las entidades más importantes del Estado, razón por la cual, la DIAN será simultáneamente contratista y contratante en la fase II del concurso, ¿autonomía?, ¿independencia?

Como segundo reproche se debe advertir a la sociedad en general que según el acuerdo de la convocatoria se puede evidenciar que no se aplicará prueba de competencias funcionales para los empleos del nivel profesional de las áreas misionales, pero para los demás niveles profesionales si se aplicará, un absurdo, toda vez que el mismo acuerdo de convocatoria señala que la prueba de competencias funcionales es obligatoria y necesaria para calificar el desempeño al cargo, ahora bien, según el Plan Estratégico DIAN 2019-2022 los procesos misionales se dirigen directamente en conseguir los principales objetivos institucionales de cumplimiento de obligaciones tributarias (administración de cartera, recaudo, fiscalización, etc.).

Siguiendo lo anterior así serán los porcentajes para el nivel profesional de procesos misionales: i) prueba de competencias básicas u organizacionales (10% eliminatoria), ii) prueba de competencias interpersonales o conductuales (20% clasificatoria), iii) prueba de integridad (15% clasificatoria), iv) curso de formación (55%). Al respecto, el artículo 58 del decreto Ley 71 de 2020 prevé que las competencias funcionales sirven para evaluar los conocimientos teóricos, profesionales, específicos y necesarios para poder desarrollar con integralidad la actividad laboral requerida, aún existe la preocupante incógnita del por qué el concurso de la DIAN quiere desatender la importancia de calificar los conocimientos específicos y necesarios para desarrollar integralmente las labores requeridas al interior de la entidad, aún es más gravoso dimensionar la necesidad de la CNSC y DIAN en deslegitimar el modelo constitucional y legal para ingresar al empleo público.

No obstante, la prueba de competencias básicas u organizacionales tiene un peso porcentual de 10% y el mayor porcentaje lo obtendrá el curso de formación en la escuela DIAN como se ha descrito pretéritamente. Así las cosas, los niveles profesionales de las áreas misionales solo les tendrán en cuenta un valor porcentual de 10% en conocimiento, frente al hecho anterior se constituye una grave violación al principio constitucional de mérito en razón a que la CNSC mediante respuesta a petición elevada por un líder sindical de la DIAN  expresó que históricamente en NINGUNA convocatoria adelantada por la CNSC la prueba de conocimientos le ha correspondido un peso porcentual de 10%, ¿casualidad?

Recordemos que la cláusula de Estado social de derecho según la Corte Constitucional (C-446 de 2011) exige los máximos criterios de excelencia en la administración pública, por ende, resulta potencialmente fraudulento y truhan que la DIAN desestime la formación académica de sus aspirantes al puntuar tan solo un 10%. Colombia debe entender que la mayor expresión del mérito se funda en respetar los lineamientos jurídicos generales, más no exponer la marrulla y la componenda para crear en la ciudadanía general una falsa expectativa de ingreso a la carrera administrativa mediante un concurso con total imparcialidad.

Inadmisible y lamentable resulta ilustrar al país la consecución de un concurso público de méritos que a leguas se preocupa por desconocer el artículo 125 de la Constitución Política y atender criterios oscuros para conformar las futuras listas de elegibles de las 1.500 vacantes destinadas para el sistema de carrera administrativa. La DIAN aún no logra entender que la imposición del mérito en el sistema de carrera administrativa es la garantía principal de erigir total independencia laboral y no depender de una decisión predeterminada denominada “palanca” para desarrollar la función pública en el país. A los cientos de ciudadanos que día y noche se queman las pestañas ejerciendo la academia como componente esencial para el empleo público el mayor grado de admiración y tenacidad por parte del autor, somos unos convencidos que defender el mérito en Colombia contribuirá al desarrollo progresivo e incluyente de la sociedad en general.

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