Contratos llave en mano, clave para el sector de la construcción

Contratos llave en mano, clave para el sector de la construcción

Contratar diseños y ejecución bajo un acuerdo es condición insuperable a la hora de exigir obligaciones

Por: Marco Vanegas
noviembre 30, 2018
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Contratos llave en mano, clave para el sector de la construcción

Los contratos llave en mano se suscriben con una sola persona jurídica, ya sea empresa, consorcio y/o unión temporal. Estos acuerdos adquieren como fin primordial evitar la dilatación de responsabilidades entre los involucrados —en caso de siniestros, sobrecostos y demoras —, que frecuentemente trabajan de manera independiente, ya que han sido adjudicados individualmente para realizar las diferentes fases de un proyecto, en lo concerniente a diseños, compras, construcción, interventoría, control ambiental, etc.

Cuando los alcances contractuales son fraccionados, de igual manera los seguros dan cobertura parcial a los riesgos de calidad y aplican exclusivamente sobre una porción de la inversión realizada por los propietarios del proyecto.

Bajo el evento en que alguien de la cadena falle y se afecte la estabilidad y operación de la infraestructura construida, la empresa responsable del hecho responderá de manera proporcional al valor contratado para la prestación de sus servicios.

Como ejemplo podríamos formular que el valor de los diseños no supera el 5% del total de la inversión y su cobertura por calidad es del 20% de las tarifas de especialistas. Bajo la ocurrencia de siniestros por deficiencia en la ingeniería, el valor a compensar será despreciable frente al capital desembolsado y que ha sido afectado por la ausencia de calidad y control.

En cuanto a cumplimientos de obligaciones, siempre existirán argumentos para culpar de lo sucedido entre los participantes “al otro”, en el intento de salvaguardar su reputación empresarial y el no pago de penalizaciones y multas, por lo cual termina el proyecto convertido en una “batalla argumental” entre los contratados.

Por eso aplaudimos el esquema de contratación llave en mano adoptado, ya que en el evento de exigir cumplimientos de obligaciones y exigir responsabilidades, el concesionario deberá direccionar la reclamación hacia un único implicado.

Observaciones: ¿serían diferentes los resultados en los proyectos si la ley de contratación pública considerara el esquema de contratación llave en mano? ¿Aumentaría la competitividad y calidad entre las empresas de ingeniería al ser más amplios y exigentes los requerimientos? ¿Podría disminuir la problemática actual presente de manera frecuente en los proyectos de infraestructura? ¿Serviría como estímulo este tipo de contrato para importar nuevas tecnologías?

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