“Contraloría del Valle no puede obligarnos a violar la ley”: gerente de Infituluá

“Contraloría del Valle no puede obligarnos a violar la ley”: gerente de Infituluá

A propósito del hallazgo administrativo y fiscal que hizo el ente de control por presunto detrimento patrimonial

Por: Robert Posada Rosero
septiembre 07, 2018
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“Contraloría del Valle no puede obligarnos a violar la ley”: gerente de Infituluá
Foto: Twitter @AlcaldiaDeTulua

La Contraloría Departamental del Valle sorprendió al país el pasado jueves con el anuncio del hallazgo de un presunto detrimento patrimonial equivale a $1.156.959.617, de los cuales $1.090.539.179 corresponden a Infituluá y $66.420.438 al Hospital Rubén Cruz Vélez, recursos que se habrían dejado de percibir por el no recaudo de las estampillas Pro-Universidad del Valle, Prohospitales y Prouceva.

El ente de control fiscal informó que los hallazgos de carácter administrativo y fiscal, con incidencia disciplinaria, se evidenciaron en una visita donde se identificó que no se recaudaron los montos correspondientes a las estampillas departamentales a pesar de que existe una ordenanza que convierte este requisito en obligatorio para todos los contratos.

Ante la publicación de la noticia, el gerente de Infituluá, Rodolfo Ramírez, manifestó que la Sentencia 538 de 2002 de la Corte Constitucional prohíbe y declara inexequible el cambio de las estampillas por otro sistema de recaudo diferente a la misma, a su vez el concepto No. 0005435 de 2009 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece la prohibición de cambiar la estampilla por otro documento diferente.

El funcionario explicó que como las estampillas no han sido emitidas, Infituluá no puede cobrarlas porque ello implicaría actuar en contra de la ley y la jurisprudencia, como lo señaló la propia Contraloría Departamental del Valle del Cauca, que en Función de Advertencia, notificada mediante oficio No. 100-07.13, ordenó a la Gobernación del Valle acatar esta normatividad (ver).

Para Ramírez la normatividad vigente es muy estricta e inequívoca en ese sentido, “las estampillas constituyen un elemento físico que debe emitirse y solo a partir de ese momento se empezará a aplicar en la jurisdicción que la adoptó y reglamentó. Concordante con lo anterior, los recaudos realizados bajo estas circunstancias, pueden ser objeto de devolución por el cobro de lo no debido, como quiera que sin haberse emitido la estampilla, mal puede la administración entrar a cobrarla” (sic).

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