Colombianadas y leyes absurdas: cuando el remedio es peor que la enfermedad

Colombianadas y leyes absurdas: cuando el remedio es peor que la enfermedad

Se negaba el voto a la mujer, veían a indígenas y negros como mercancía, la homosexualidad era delito y eximían a violadores de una mujer si se casaban con ella...

Por: Otto Hernan Lara Cardona
mayo 09, 2023
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Colombianadas y leyes absurdas: cuando el remedio es peor que la enfermedad

No es extraño que en Colombia hayan existido o existan leyes que atentan contra la lógica, nuestra Constitución Política, o ambas.

Algunas de las antiguas son las que negaban el derecho al voto a la mujer, las que consideraban a los negros, indígenas y esclavos como mercancías peores que ganado, de propiedad de sus “amos”; las que trataban la homosexualidad como un delito o eximían de responsabilidad penal a todos los violadores de una mujer si uno de aquellos se casaba con ella; la que condenaba a un mes de prisión a quien tuviera en su poder dosis mínimas de estupefacientes o estuviera bajo sus efectos, y hasta a un año de cárcel por reincidir en esa conducta; entre muchas otras.

Por ahora quiero referirme a dos de las vigentes, que fueron expedidas por el congreso de la república que terminó el año pasado (aunque algunos de sus integrantes también están en el nuevo) y firmadas por el gobierno nacional que terminó el 7 de agosto de 2022:

El inciso segundo del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 reza: “El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1º de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, solo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen”.

Debo admitir que desconozco la exposición de motivos que tuvo el respectivo proyecto de ley, y si la precitada norma ya fue demandada por inexequible pero, aunque en ella misma se diga más adelante que para la selección de los comisarios de familia “… se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y ss. de la Ley 909 de 2004…”, en mi concepto se está actuando en contravía de la Constitución Nacional, pues dichos empleos deberían mantenerse en el sistema de Carrera Administrativa que exige que tanto el ingreso como el ascenso a los cargos públicos tengan como guía varios de los principios contenidos en aquella; y el procedimiento que se está estableciendo en la nueva ley no los garantiza ya que da la posibilidad de que “La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos” (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.html); es decir, no solo retrocede en lo hasta ahora ganado sobre carrera administrativa sino que deja la escogencia en manos de un organismo conformado o contratado por cargos políticos.

Adicionalmente ahora, a más de velar por el desempeño de su equipo interdisciplinario, se les exigen competencias de dirección administrativa a los Comisarios de Familia, quienes tienen es una formación de abogados especializados en derecho de familia o temas afines (no de administradores o gerentes de una dependencia), y en muchos lugares del país (como en Medellín) no alcanzan siquiera a dar abasto a los miles y miles de casos que deben atender anualmente, principal pero no exclusivamente los relacionados con vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas mayores, en el contexto de la violencia intrafamiliar. Entonces ya, al alto grado de estrés que regularmente manejan los Comisarios de Familia (al igual de los Defensores de Familia del ICBF) se le agrega este ingrediente.

Convertir el cargo de Comisario de Familia en uno de libre nombramiento y remoción es simplemente fomentar las posibilidades del clientelismo para el alcalde de turno, quien querrá ubicar allí, hasta por 4 años,  a sus recomendados por vínculos de amistad, parentesco, financiación de su campaña o afinidad política, a más que podrá incidir directa o indirectamente en las decisiones de los comisarios, las cuales deberían tener exclusivamente fundamentaciones jurídicas.

Aplicar el precitado inciso del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 sería también desconocer la valiosa experiencia que han adquirido durante años Comisarios y Comisarias de Familia que han dedicado años a estudiar y formarse para atender de la mejor manera a las poblaciones vulnerables que requieren de sus servicios, por los que llegan a comprometer hasta su vida, integridad y patrimonio (recordemos como ejemplo el reciente caso de uno que fue multado y suspendido varios meses por no fallar en los términos perentorios que tienen sus procesos).

¿Qué va a pasar con esos Servidores Públicos?, ¿simplemente les van a decir que deben irse y arriesgarse a competir otra vez por un puesto que ya se habían ganado y para el que el nuevo proceso no les ofrece mayores garantías? Creo justo que a estas personas se les respeten derechos que ya adquirieron en una competencia legal.

Además, a pesar de las numerosas fallas que he detectado a los concursos de empleo público que adelantan la CNSC y sus universidades contratistas (yerros que rara vez admiten pese a las poderosas evidencias suministradas), como lo expresara con anterioridad, es menester que los cargos de Comisario de Familia sigan siendo de carrera.

No sobra recordar que “El artículo 27 de la Ley 909 de 2004 define la Carrera Administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

La sentencia C-285 de 2015 señala que el sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991.

Se aplica a las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva, de los niveles nacional y territorial, centralizadas y descentralizadas y aquellas relacionadas en el artículo 3º de la Ley 909 de 2004” (https://www.cnsc.gov.co/observatorio/carrera-administrativa).

Ojalá que el nuevo gobierno nacional (que incluso trata de darle mayor estabilidad y dignidad a contratistas del Estado convirtiendo muchos de esos puestos en de carrera) tome la decisión política y haga todo lo que esté a su alcance para modificar la norma en comento; y que el actual congreso (tanto senado como cámara de representantes) apoyen o al menos permitan tal cambio.

La otra Ley que me parece absurda y debería ser al menos modificada en esta parte es la Ley 2251 del 14 de Julio de 2022, que mediante su artículo 16 modifica el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, así:

Artículo 143. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”.

Dicha ley, que aparentemente busca descongestionar con rapidez las vías cuando ocurre un accidente simple (es decir sin lesionados o muertos), lo que ha traído es más agresividad entre los conductores implicados en el choque, puesto que en el proceso no interviene una autoridad legal de movilidad (agente de tránsito, policía de tránsito o inspector de tránsito), dejando que las cosas supuestamente se “arreglen” entre dichos conductores, con lo que cada vez se observan más riñas con uso de diferentes tipos de elementos, incluyendo armas blancas (por eso a la citada norma se le podría llamar “la ley del machete”).

En un país como el nuestro, donde hay tanta historia, cultura y condiciones de violencia, con esa medida resulta, como se dice popularmente, “peor el remedio que la enfermedad”.

¿Qué pasa si al menos uno de los conductores se niega a suministrar sus datos al otro?;  Acudir a un centro de conciliación sin los datos del otro de nada sirve, pues ese mecanismo de resolución de conflictos exige la presencia de los involucrados. Y en caso de que sí pueda citarse a conciliación, prospere o no la audiencia, no se garantiza el pago de los daños, por lo que habrá que acudirse a la instancia judicial; es decir, prácticamente tener que conseguir y pagar un abogado (a menos que lo suministre la aseguradora, si se compró una  póliza de responsabilidad civil extracontractual) para adelantar la demanda.

Esto no significa que en el sistema anterior no hubiera que hacer lo mismo para algunos casos pero en aquel el solo informe elaborado por el agente de tránsito o de policía de tránsito al menos garantizaba un elemento de prueba originado en alguien capacitado para ello y neutral en el asunto.

El hecho de que en los accidentes de tránsito (en movilidad los llaman “incidentes”, haya o no lesionados) intervenga una autoridad de esa área facilita también determinar si posiblemente alguno de los conductores contravino lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), cosa que no solo puede ameritar una sanción sino también servir como elemento a tener en cuenta en el proceso civil.

Pareciera ser que al debatir y aprobar “la ley del machete” se desconoció todo el crecimiento progresivo que desde hace años han venido teniendo tanto la población general como el parque automotor

Ahora cada cual debe acopiar sus pruebas como pueda, y cuando se dan las riñas por choques (aumentando los índices de violencia) ya debe intervenir es la autoridad de policía y, si se presentan lesiones personales o cualquier otra conducta delictiva, deberán actuar además la Fiscalía y posiblemente hasta los jueces penales, incrementando la ya enorme congestión en los últimos despachos mencionados, posiblemente creciendo también los niveles de impunidad dado que ni siquiera alcanzan a responder por lo casos que tienen a cargo.

En mi concepto lo que se requiere es aumentar y fortalecer los programas de educación y prevención, pero también los de control (puedo demostrar que en el país no se sancionan ni el 1% de las infracciones que se cometen), por lo que igualmente se necesitan muchos más agentes de tránsito que los actuales, de tal forma que se refuercen tales estrategias y se pueda atender de manera más expedita los diversos tipos de choques que se presenten, evitando o tratando de reducir las posibilidades de que tales eventos se resuelvan por “la ley del más fuerte”, o “la ley de la selva”.

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