¿Claudia López le sigue los pasos a Peñalosa?

¿Claudia López le sigue los pasos a Peñalosa?

Una perspectiva a propósito del artículo 145 del plan de desarrollo distrital, que podría ser peligroso para la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB)

Por: Gonzalo Alvarez Henao
junio 09, 2020
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¿Claudia López le sigue los pasos a Peñalosa?
Foto: Las2orillas

Las cosas, con frecuencia, no resultan como uno las piensa o las desea. Esto parece ser lo que está pasando con muchos bogotanos que estaban esperando que Carlos Fernando Galán le cambiara la imagen negativa al Concejo de Bogotá. Si bien algunos de sus integrantes se han ganado el título de clientelistas, politiqueros y corruptos, resulta que eso no es lo peor. La falta de criterio, ponderación y respeto por los ciudadanos y su derecho a participar en la discusión de los asuntos que son de su interés o los afectan se puso en evidencia cuando no le dieron trámite a un derecho de petición presentado por la Asociación de Técnicos en Telecomunicaciones y Afines (ATELCA).

En el petitorio precitado se solicitó se fuera retirado el artículo 112 del Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo 2020-2023, hoy artículo 145, por considerar que la propuesta de la conformación de una sociedad por acciones, denominada Agencia de Analítica de Datos del Distrito, no había sido incluida en el programa de gobierno que Claudia López presentó en la Registraduría del Estado Civil y mucho menos en el anteproyecto de plan de desarrollo que puso a consideración del Consejo Territorial de Planeación de Bogotá. ¡Esto mismo fue lo que hizo Peñalosa!

Pues bien, la organización de los técnicos de la ETB se opuso con argumentos jurídicos muy serios y bien ponderados a la autorización solicitaba por la alcaldesa para crear una sociedad de economía que, al decir de ellos, entraría en competencia con la ETB. Ante el rechazo de algunos trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, los concejales del Polo elaboraron una propuesta solicitando modificar el artículo 112, en el sentido de otorgar a la administración distrital un año de plazo para presentar un proyecto de acuerdo independientemente del plan de desarrollo. Sin embargo, extrañamente y a última hora, cambiaron de opinión y terminaron votando unas modificaciones cosméticas, que no tienen ni pies ni cabeza, sino que son un cheque en blanco para la administración distrital.

Artículo 145: Agencia de Analítica de Datos del Distrito

Con este se autoriza la conformación de una sociedad por acciones. ¡Pobre Bogotá! Es una vergüenza que el presidente del primer concejo del país y los demás concejales que votaron positivamente no sepan que no existe ninguna norma jurídica que los faculte para autorizar la conformación de sociedades por acciones, sino la constitución de sociedades de economía mixtas o públicas. Cabe anotar que conformación según la Real Academia de la Lengua se define como "colocación, distribución de las partes que forman un conjunto".

Retomando, dicha sociedad estaría vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sin determinar si tienen alguna afinidad. Además, ¿por qué hablan de una sociedad por acciones, sin definir si es pública, mixta o privada? ¿No saben los cabildantes de la capital que su decisión es contraria al artículo 50 de la Ley 489 de 1998? La norma dispone que en el acto de creación de un organismo o entidad se debe determinar su objeto y estructura orgánica, la denominación, la naturaleza jurídica y el régimen jurídico. Así pues, el embeleco que aprobaron 30 concejales de Bogotá que dieron su voto afirmativo es abiertamente ilegal, por ser contrario a la Constitución y la ley.

¿Cuáles son los intereses de la administración distrital y de los concejales que están detras de esto? ¿Por qué determinaron que la sociedad que autorizan conformar podrá hacer parte la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP (ETB), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (ESP), el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, TransMilenio S.A. o la Empresa Metro de Bogotá S.A.? Esto es ni más ni menos que una asociación de entidades con personería jurídica y la Ley 489 de 1998 habla de la asociación de empresas industriales y comerciales del Estado.

Estaban tan enceguecidos los concejales de Bogotá que en el parágrafo 1 del artículo 145 disponen todo lo contrario, esto es que sin tener la competencia para hacerlo autorizan al secretario distrital de Planeación y al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para constituir la sociedad. Hay que resaltar que no está dentro de las funciones de los concejos municipales o distritales autorizar a mandos medios para constituir sociedades, puesto que esto solo lo puede hacer el alcalde. En este punto resulta oportuno citar el refrán del ciego guiando a otro ciego, cuando los dos se van al vacío. Esto fue lo que les pasó a los concejales de Bogotá cuando incluyeron en el artículo 145 que el régimen jurídico de la sociedad, así como el de los aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998.

Siguiendo con los refranes, cito también este que dice que el tramposo cae en su misma trampa. Los 30 concejales adeptos a la administración distrital, para no aparecer como privatizadores, cambiaron la iniciativa de la alcaldesa y retiraron del texto original la palabra sociedad de economía mixta, pensando muy seguramente que nadie iba a descubrir su maniobra. Así mismo, de manera descontextualizada dijeron que la sociedad se regiría por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, que dispone lo siguiente:

Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.

Parágrafo. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del gobierno nacional si se tratare de entidades de ese orden o del gobernador o el alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

La norma es clara, la sociedad que piensan constituir es de economía mixta con la intensión de hacerle competencia a la ETB. En consecuencia, son dos los pasos que hay que dar: el acto de autorización para que se constituya la sociedad y el acto constitutivo que tiene que ser autorizado por la alcaldesa. No es el Concejo el que determina qué funcionario la constituye. ¡Qué fiasco se van a llevar los concejales de Bogotá!

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